Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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para permitir la provision de servicios publicos, de saneamiento y energia electrica al predio por habilitar. Que, el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA establece en su Articulo 23º inciso 23.2, Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, como condicion previa para la aprobacion de los Proyectos de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamentos. Que, a su vez el inciso 23.3, de la acotada MORDAZA, senal: En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral debera proponer la zonificacion y vias. Solo en estos casos debera aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobacion de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdiccion del distrito cercado, tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades de su poblacion, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas. Deberan ser habilitadas para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habladitas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral segun las necesidades del sector. Que, conforme a la MORDAZA Literal de la Partida Nº 20002785 de la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA de SUNARP, se tiene que el Predio Parte de la Parcela 9-

que constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencia y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas. Que, la MORDAZA G. 040-Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como Habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitaciones urbanas a realizarse en etapa sucesiva. Que, el Articulo 37º Capitulo V, de la MORDAZA GH. 020, del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que en los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. Que, a su vez los Articulos 39º, 40º y 42º de la MORDAZA acotada establece que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan de tener en cuenta los planteamiento integrales vigentes y que una vez aprobado el planeamiento integral tendera caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registro Publicos. Tambien senala que podra establecer servidumbres de paso a traves de propiedad de terceros

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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