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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528627 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencia y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas. Que, la norma G. 040-Defi niciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como Habilitación Urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitaciones urbanas a realizarse en etapa sucesiva. Que, el Artículo 37º Capítulo V, de la Norma GH. 020, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los Artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establece que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamiento integrales vigentes y que una vez aprobado el planeamiento integral tendera carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registro Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que, el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece en su Artículo 23º inciso 23.2, Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, como condición previa para la aprobación de los Proyectos de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus reglamentos. Que, a su vez el inciso 23.3, de la acotada norma, señal: En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías. Solo en estos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas. Deberán ser habilitadas para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habladitas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, conforme a la Copia Literal de la Partida Nº 20002785 de la Zona Registral IX – Sede Lima de SUNARP, se tiene que el Predio Parte de la Parcela 9- REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN