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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528619 Serán benefi ciarios con el 10% de descuento en el pago de arbitrios por concepto de limpieza pública – recojo de residuos sólidos – aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a uso de casa/ habitación, que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus viviendas, entregándolo a los recicladores formalizados y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generen, al menos una vez por semana. Para acceder al BONO VERDE, los contribuyentes deberán encontrarse al día en el pago de arbitrios por concepto de i) parques y jardines, ii) serenazgo, y, iii) limpieza pública. Para efectos del control se considera puntual a aquel contribuyente que regularizó sus pagos hasta el día 15 de los meses de marzo, junio, setiembre, diciembre de cada año. Artículo Cuarto.- PARTICIPACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participan del programa. El mecanismo de empadronamiento inicial se hará en las viviendas bajo la modalidad casa por casa, con el apoyo de promotores del programa debidamente acreditados por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. En el empadronamiento de las viviendas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de las viviendas y fi rma del participante y/o representantes; asimismo, se colocará un sticker en las viviendas que permita identifi carlas como Vivienda Participante. Para efectos del programa, se entenderá como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y entrega periódica de los residuos sólidos segregados a los recicladores formales autorizados. Si el titular no desea participar o se retira del programa, lo hará saber al promotor y al reciclador formal autorizado, anotando el hecho en el padrón de viviendas participantes del programa según sub zona a la que pertenecen. Artículo Quinto.- SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, se encargará de la sensibilización del programa a los vecinos del distrito, así como la realización de talleres de capacitación a los miembros de las organizaciones de recicladores formales encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos y dictar las disposiciones para el buen funcionamiento del programa. La información brindada a los vecinos acerca del programa, está relacionada a los horarios y frecuencias del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, así como los benefi cios del BONO VERDE. Artículo Sexto.- DE LOS ENCARGADOS DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y LA ENTREGA DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES: Los encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en las viviendas urbanas son los recicladores formales debidamente autorizados por la municipalidad. Los recicladores formales para la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, lo realizarán teniendo en cuenta el Padrón de Viviendas Participantes del programa de acuerdo a la zona asignada, asimismo, entregarán las bolsas verdes, material de difusión, stickers, entre otros. Los contribuyentes participantes del programa, deberán entregar en la bolsa verde proporcionada por los recicladores, los residuos sólidos inorgánicos reaprovechables tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (acero, hojalata, otros) y no ferrosos (aluminio, cobre, bronce, otros) y a cambio se les entregará un comprobante acumulable que le permitirá el canje del BONO VERDE en las Ventanillas de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales. Artículo Sétimo.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE RECOJO SELECTIVO: La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza se encargará de la supervisión y monitoreo del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos efectuado por los recicladores formales y/o empresas de reciclaje. Artículo Octavo.- REPORTE DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA Y APLICACIÓN DEL BENEFICIO Los recicladores formales y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad deberán remitir semanalmente el registro de viviendas participantes, con las fi rmas de los contribuyentes o las personas que realizan la entrega de sus residuos sólidos reaprovechables. El descuento en el pago de arbitrios por concepto de limpieza pública – recojo de residuos sólidos – se aplicará en el trimestre siguiente a su registro en el padrón de participantes del programa y la verifi cación de la segregación de residuos sólidos. Para efectos de control interno, se considerará el cierre del padrón, hasta el día 15 de los meses de setiembre, diciembre de la entrega de los residuos sólidos segregados por los participantes del programa. La Gerencia de Servicios la Ciudadanía y Gestión Ambiental, hará llegar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos, la relación de participantes, a más tardar el día 30 ó 31 del mes de cada trimestre o el primer día hábil siguiente, para que se efectué el cruce de información de dicho padrón y fi ltre a los contribuyentes que cumplen la condición de puntualidad en el pago por sus arbitrios por sus predios de uso casa/habitación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el presente año se considera el siguiente cronograma: Registro de Contribuyentes participantes del PSF 25% Cierre del Padrón de Contribuyentes participantes hábiles del PSF 25% Aplicación del BONO VERDE Del 1 de julio al 15 de setiembre del 2014 30 de setiembre del 2014 4to trimestre 2014 Del 16 de setiembre al 15 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2014 1er trimestre 2015 Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor de 30 días calendario de publicada la Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 1114999-1 Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 183/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de julio del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 263-2014-SGLPYM/MVMT, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza; el Informe Nº 255-2014-GSCGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 1132-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 229-2014-GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº