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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528624 - Contar con adiestramiento certifi cado por una Institución Educativa de carácter ofi cial en manejo integral de residuos sólidos urbanos, con un mínimo de 40 horas lectivas. - Contar con el equipamiento de protección personal de uso obligatorio. - Memoria descriptiva del procedimiento a realizar para las actividades donde solicita su registro, indicando las herramientas, equipos y vehículos que va a utilizar. - En el caso de residuos sanitarios deberá contar con la autorización de operatividad emitida por DIGESA. Personas Jurídicas (Colectivos, Organizaciones, Cooperativas, Asociaciones y Empresas) - Constancia de Inscripción en la Ofi cina Registral del Callao - Vigencia de Poder del Representante Legal - Registro Único de Contribuyente - Copia del Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del local donde se realizaran las labores de acopiamiento, selección, traslado o transferencia. - Licencia de Funcionamiento de la Ofi cina o Local de trabajo, ubicado en el Distrito, emitida por la Municipalidad de La Punta. - Planilla de trabajadores, agremiados, socios, asociados o miembros del colectivo quienes deberán acreditar los mismos requisitos de las personas naturales descritos en el párrafo anterior. - Memoria descriptiva del procedimiento a realizar para las actividades donde solicita su registro, indicando las herramientas, equipos y vehículos que va a utilizar. - En el caso de residuos sanitarios deberá contar con la autorización de operatividad emitida por DIGESA. - En caso de utilizar vehículos que requieren locomoción a propulsión (diesel, gas o gasolina), deberán presentar la Tarjeta de Propiedad Vehicular, el Seguro Vehicular SOAT y copia de la licencia de conducir del transportista correspondiente a la categoría del vehículo. TRÁMITE La inscripción se realizará de la siguiente manera: - Presentación de la Solicitud para la inscripción en el Registro de Operadores dedicados a actividades de segregación de residuos sólidos urbanos, en trámite documentario de la Municipalidad de La Punta, identifi cando la o las categorías en las que desea ser inscrito. - Presentación de la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos. - Declaración jurada de la persona natural o del representante legal que contenga el compromiso de realizar la actividad de segregación conforme lo dispuesto en el Reglamento y normas complementarias. - Croquis de ubicación del local donde se realizarán las labores de acopiamiento, traslado, transferencia, conversión o disposición fi nal de los residuos segregados. - Una vez recibida la documentación por la División de Medio Ambiente para el Registro de Operadores y Organizaciones dedicadas a actividades de segregación de residuos sólidos urbanos, procederá a verifi car la información, y de encontrarla conforme, programará una inspección de campo a las instalaciones designadas para el desempeño de la actividad, esta inspección tiene el carácter de inopinado por lo que no se comunicará previamente la fecha designada. - Una vez verifi cado se procederá a inscribirlas en el Registro, citando a los operadores para la evaluación médica y comprobación de estado físico, emisión de su credencial, toma de fotografía, huella dactilar y vacunación (hepatitis b y tétano). - Una vez registrados y emitidas las credenciales, se expedirá el CERTIFICADO DE OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS según la o las categorías a las que haya sido admitido, el cual tendrá una vigencia de UN AÑO, y que deberá ser renovada dentro de los treinta (30) días previos a su vencimiento. Artículo 5°.- FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Una vez registrados e identifi cados los operadores u organizaciones, recibirán la delimitación de su área de operaciones dentro de los límites de los sectores autorizados, habiendo delimitado tres zonas de trabajo, las cuales son visitadas una vez por semana los días lunes, miércoles y viernes y que forman parte del Programa de Segregación de Residuos en la Fuente (Anexo Nº 2). Asimismo se sujetarán al horario establecido por la Municipalidad para el desarrollo de sus actividades, el mismo que se inicia a las 8:00am hasta las 12:00am. Los operadores deberán contar con la indumentaria que permita identifi carlos (mamelucos con la inscripción de OPERADOR AUTORIZADO en el reverso y el nombre y apellido en el frente del uniforme), y siempre deberán manipular los residuos con el equipamiento idóneo. En caso de ser una persona jurídica la autorizada, el uniforme deberá indicar la razón social o nombre de la persona jurídica. La empresa encargada del reciclaje en el distrito, se encargara de entregar las bolsas plásticas semanalmente a las familias que participen del programa. La Municipalidad asignará un supervisor quien velará por el cumplimiento del horario, la zonifi cación, manipulación de los residuos, según su categoría e indumentaria, estando facultados para sancionar y suspender en el acto a quienes no se encuentren operando conforme a lo dispuesto en su autorización. La Municipalidad en cumplimiento de las políticas de estado continuará la sensibilización de los vecinos, casa por casa, para incrementar el número de participantes activos en el Programa de Segregación en la Fuente. La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación mutua con la o las empresas de reciclaje que estén correctamente inscritas, según lo estipulado en el presente reglamento. Señálese para estos efectos el horario de trabajo para las actividades de segregación de residuos sólidos urbanos de los operadores, los siguientes: Recojo de Residuos en la Fuente: Días: Lunes – Miércoles - Viernes Horario: de 8:00am a 12:00am Recojo de Residuos en recipientes de clasifi cación área pública: Días: de Lunes a Domingo Horario: de 8:00am a 12:00am Artículo 6°.- ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Mensualmente el supervisor llevará un registro de quejas y reclamos vecinales según los sectores a fi n de evaluar el desempeño de los operadores en cuanto a limpieza, orden y seguridad ciudadana. Este registro permitirá evaluar el comportamiento y en caso de demostrarse que esta actividad no resulta provechosa para la ciudadanía, se procederá a suspender todas las autorizaciones que afecten el sector o delimitación afectada. Trimestralmente los operadores registrados deberán entregar un reporte de segregación, el cual deberá contener: - Identifi cación de cantidad de material segregado. - Por categoría - Por peso - Destino fi nal del Material segregado - Identifi cación del Receptor Final - Anualmente deberán actualizar los datos de los operadores, respetando los mismos requisitos señalados para su inscripción original. Artículo 7°.- PROHIBICIONES Se encuentra terminantemente prohibido: 1. Realizar labores de segregación de residuos urbanos tóxicos o peligrosos cualquiera sea su origen, por personas naturales. Solo se autorizará a empresas o personas jurídicas que cuenten con las autorizaciones y certifi cados de operación emitidos por DIGESA, MINAM y demás Organismos de Competencia Nacional. 2. Realizar labores de segregación fuera de los límites autorizados. 3. Realizar labores de segregación fuera del horario autorizado.