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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528621 necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- DEROGUÉSE Y/O DÉJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1114999-2 Disponen la formalización de la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 184/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de julio del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO; el proyecto de Ordenanza Municipal promovido por la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, remitido por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 688-2014-GM/MVMT, y el Dictamen Nº 003-2014/CDSYLCP/MVMT, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 1º que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el artículo 7º se señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su protección y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; asimismo, el numeral 70.1 del artículo 70º menciona que las Municipalidades, Provinciales y Distritales, contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el artículo 84º inciso 1.7 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales de crear una ofi cina de protección, participación, organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º inciso 8 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad” para Municipalidades de ciudades principales tipo A, correspondiente al 31 de julio de 2014; Que, para la presente Ordenanza se tiene los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza (Memorando Nº 242-2014-GDSLCP/MVMT), de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 1223-2014-GPP/MVMT), de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Legal Nº 245-2014-GAJ/MVMT), y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza (Dictamen Nº 003-2014-CDSYLCP/ MVMT), con lo cual se tendría el sustento técnico legal correspondiente para la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a los considerandos precedentes, y de conformidad con los artículos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por unanimidad (trece) la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA FORMALIZACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- DISPONER la Formalización de la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, debiendo ser incorporada en la Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como se disponga de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que la OMAPED realice las funciones previstas en el numeral 70.2 del artículo 70º de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Tercero.- AGRÉGUESE el numeral 24 al artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT en los siguientes términos: 24. Brindar atención a través de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED. Las funciones de la OMAPED se regirán de acuerdo al artículo 70º numeral 70.2 de la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.