Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; asimismo, el numeral 70.1 del articulo 70º menciona que las Municipalidades, Provinciales y Distritales, contemplan en su estructura organica una Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el articulo 84º inciso 1.7 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales de crear una oficina de proteccion, participacion, organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Direccion de Servicios Sociales; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el articulo 9º inciso 8 de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta Nº 2 "Diagnostico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad" para Municipalidades de ciudades principales MORDAZA A, correspondiente al 31 de MORDAZA de 2014; Que, para la presente Ordenanza se tiene los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza (Memorando Nº 242-2014-GDSLCP/MVMT), de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorandum Nº 1223-2014-GPP/MVMT), de la Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Legal Nº 245-2014-GAJ/MVMT), y el Dictamen de la Comision de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza (Dictamen Nº 003-2014-CDSYLCP/ MVMT), con lo cual se tendria el sustento tecnico legal correspondiente para la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a los considerandos precedentes, y de conformidad con los articulos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, aprobo por unanimidad (trece) la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA FORMALIZACION DE LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- DISPONER la Formalizacion de la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, debiendo ser incorporada en la Estructura Organica de la Municipalidad, asi como se disponga de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Articulo Segundo.- DISPONER que la OMAPED realice las funciones previstas en el numeral 70.2 del articulo 70º de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo Tercero.- AGREGUESE el numeral 24 al articulo 134º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT en los siguientes terminos: 24. Brindar atencion a traves de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad - OMAPED. Las funciones de la OMAPED se regiran de acuerdo al articulo 70º numeral 70.2 de la Ley 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad.

necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para efectuar las acciones de modificacion que requiera el Plan de Gestion y Manejo de Residuos Solidos. Articulo Tercero.- DEROGUESE Y/O DEJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Publica y Maestranza, Sub Gerencia de Participacion Vecinal, Sub Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1114999-2

Disponen la formalizacion de la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad OMAPED de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA Nº 184/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 14 de MORDAZA del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en Sesion Ordinaria de la fecha. VISTO; el proyecto de Ordenanza Municipal promovido por la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, remitido por la Gerencia Municipal mediante el Memorandum Nº 688-2014-GM/MVMT, y el Dictamen Nº 003-2014/CDSYLCP/MVMT, de la Comision de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su articulo 1º que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el articulo 7º se senala que, todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su proteccion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un regimen legal de proteccion atencion, readaptacion y seguridad; Que, la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad,

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