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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528730 Magdalena del Mar, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, así como a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el carácter inclusivo y transversal que debe tener la Gestión Ambiental. Tercera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación, así como del íntegro de los anexos aprobados en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1115428-1 Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas del distrito de Magdalena del Mar” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-A-MMDM Magdalena del Mar, 11 de julio de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Memorándum Nº 202-2014-GSC-MDMM de la Gerencia de Servicios Comunales y el Informe Nº 469- 2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; precisando en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza 016-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprueba el Plan de Manejo Residuos Sólidos, con el objeto de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Asimismo, según el artículo 6 de este dispositivo, las municipales deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, y las metas se establecen para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la ¿ nalidad del citado Plan; Que, de igual modo el artículo 8º, numeral 8.1 del citado documento normativo, señala que la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, y son informados por las entidades correspondientes; Que, el anexo Nº 05 del acotado dispositivo, establece que la META 03 consiste en “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 25% de las viviendas urbanas en el distrito”. Así el instructivo de esta meta detalla los pasos a seguir por las municipalidades para su cumplimiento, indicando en el paso Nº 04, el procedimiento de la elaboración del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, y la aprobación del mismo mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso; debiéndose publicar conforme a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, para cumplir con la norma acotada, la Gerencia de Servicios Comunales, remite mediante Memorando Nº 202-2014-GSC-MDMM, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 469-2014-GAJ-MDMM, opina favorablemente a la aprobación del referido Programa; En uso de las facultades conferidas el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas del distrito de Magdalena del Mar”, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial El Peruano, y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del Decreto de Alcaldía y su Anexo en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, debiendo ejecutar las demás acciones que corresponden a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1115428-2