Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, el articulo 105 de la precita Ley senala que corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA, senala que la Direccion General de Salud Ambiental, es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente y esta a cargo entre otras funciones de proponer y hacer cumplir la politica nacional de salud ambiental, a n de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la proteccion de la salud de la poblacion; Que, en ese contexto, mediante Resolucion Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobo el Documento Tecnico: "Protocolos de Examenes Medico Ocupacionales y Guias de Diagnostico de los Examenes Medicos Obligatorios por Actividad", que tiene como nalidad proteger y promover la seguridad y salud de los trabajadores, asi como generar ambientes de trabajo saludables y servicios de salud ocupacional adecuados para los trabajadores; Que, mediante documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental senala que las actividades de medicina ocupacional requieren de un adecuada atencion en las empresas productivas o de servicios al estar relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, situacion que amerita la presencia del medico ocupacional en los sectores de alto riesgo, de acuerdo a las condiciones establecidas por el sector correspondiente en coordinacion con la Autoridad de Salud, al involucrar actividades de salud con actividades productivas o de servicios; por lo que resulta necesario modi car el subnumeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI PROTOCOLO DE EXAMENES MEDICO OCUPACIONALES Y GUIAS DE DIAGNOSTICO PARA EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD del precitado Documento Tecnico, a n de que el citado documento se encuentre acorde a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, atendiendo a la naturaleza del precitado Documento Tecnico, es conveniente modi car el subnumeral 6.7.2 del numeral 6.7 de su Rubro VI PROTOCOLO DE EXAMENES MEDICO OCUPACIONALES Y GUIAS DE DIAGNOSTICO PARA EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD, a n de garantizar la cultura preventiva de la seguridad y salud en el trabajo en el MORDAZA de los derechos y obligaciones que asumen las empresas y los trabajadores en esta materia; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la O cina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modi car el subnumeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI PROTOCOLO DE EXAMENES MEDICO OCUPACIONALES Y GUIAS DE DIAGNOSTICO PARA EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD, del Documento Tecnico: "Protocolos de Examenes Medico Ocupacionales y Guias de Diagnostico de los Examenes Medicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolucion Ministerial N° 312-2011/MINSA, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "6.7.2.-La presencia del medico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente: a) Con mas de 500 trabajadores, se debera garantizar la permanencia del medico ocupacional minimamente por 6 horas diarias por 5 dias a la semana. b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

actividad de vigilancia de salud estara a cargo del medico ocupacional, sin la exigencia de un minimo de horas presenciales, lo cual se veri cara con la MORDAZA y cumplimiento de los siguientes documentos: - Plan Anual de Salud Ocupacional - Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores El cumplimiento de los documentos senalados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un minimo de horas presenciales del medico ocupacional. Estan exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo segun el Anexo 5 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, de la Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 00398-SA y sus modi catorias, quienes deberan cumplir con los estandares minimos de sus respectivos sectores, establecidos en coordinacion con el Ministerio de Salud. · Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad fisica reunan a mas de 500 trabajadores, tambien se asegura la permanencia del medico ocupacional minimamente por 6 horas diarias por 5 dias a la semana. La presente condicion no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo. · Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el medico ocupacional incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo, en concordancia con lo senalado en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modi catorias y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi catorias." Articulo 2º.- Disponer que la O cina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1116296-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Servicios Aereos de los Andes S.A.C. permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2014-MTC/12 MORDAZA, 10 de junio del 2014 Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. sobre Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2014-008260 del 05 de febrero del 2014 y Nº 2014-008260-A del 11 de marzo del 2014, SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicita Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 458-2014MTC/12.LEG, Memorando Nº 017-2014-MTC/12.POA,

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