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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528662 Que, el artículo 105 de la precita Ley señala que corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente y está a cargo entre otras funciones de proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a ¿ n de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, que tiene como ¿ nalidad proteger y promover la seguridad y salud de los trabajadores, así como generar ambientes de trabajo saludables y servicios de salud ocupacional adecuados para los trabajadores; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental señala que las actividades de medicina ocupacional requieren de un adecuada atención en las empresas productivas o de servicios al estar relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, situación que amerita la presencia del médico ocupacional en los sectores de alto riesgo, de acuerdo a las condiciones establecidas por el sector correspondiente en coordinación con la Autoridad de Salud, al involucrar actividades de salud con actividades productivas o de servicios; por lo que resulta necesario modi¿ car el subnumeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO PARA EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD del precitado Documento Técnico, a ¿ n de que el citado documento se encuentre acorde a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, atendiendo a la naturaleza del precitado Documento Técnico, es conveniente modi¿ car el subnumeral 6.7.2 del numeral 6.7 de su Rubro VI PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO PARA EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD, a ¿ n de garantizar la cultura preventiva de la seguridad y salud en el trabajo en el marco de los derechos y obligaciones que asumen las empresas y los trabajadores en esta materia; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi¿ car el subnumeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO PARA EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD, del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.2.-La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente: a) Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se veri¿ cará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: - Plan Anual de Salud Ocupacional - Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional. Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo según el Anexo 5 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 98-SA y sus modi¿ catorias, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores, establecidos en coordinación con el Ministerio de Salud. • Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores, también se asegura la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. La presente condición no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo. • Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el médico ocupacional incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo, en concordancia con lo señalado en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modi¿ catorias y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi¿ catorias.” Artículo 2º.- Disponer que la O¿ cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1116296-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2014-MTC/12 Lima, 10 de junio del 2014 Vista la solicitud de SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2014-008260 del 05 de febrero del 2014 y Nº 2014-008260-A del 11 de marzo del 2014, SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicita Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 458-2014- MTC/12.LEG, Memorando Nº 017-2014-MTC/12.POA,