Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00164-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEEPASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, presentada por el referido movimiento regional con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 87 a 88), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pasco Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, basicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que en el acta de elecciones internas de 14 de junio de 2014 no se consigno el nombre completo, numero de documento nacional de identidad y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, ni se indico si las autoridades que suscriben el acta integran el comite electoral (fojas 81 a 82). Respecto de los recursos de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, inscrito ante el ROP (en adelante personero legal), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, alegando que el acta de elecciones internas fue elaborada con arreglo a ley, la misma que acompana de folios 75 a 78, y que por un error involuntario no fueron presentados dichos documentos en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos respectivo. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion del cumplimiento de las normas de democracia interna de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan del movimiento regional Pasco Dignidad. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado.

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

2. Asimismo, en virtud del articulo 20 de la LPP, la eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular se realiza por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros. Dicho organo electoral tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 3. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en el que, ademas, se debe precisar el nombre completo, numero de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 4. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. En tal sentido, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP y en el estatuto del movimiento regional respectivo. Sobre la regulacion del comite electoral en el estatuto del movimiento regional Pasco Dignidad 6. El articulo 17 del estatuto del movimiento regional Pasco Dignidad establece que la organizacion del referido movimiento regional se estructura por diversos organos, entre otros, por los organos sectoriales y funcionales tal como el Comite Electoral Regional (en adelante CERE), que de acuerdo al articulo 46 del referido estatuto, "(...). Estara integrado por Tres (3) miembros, entre los cuales se elegira a un (a) Coordinador(a), un(a) Secretario y un(a) vocal. (...)", conforme lo establece el articulo 20 de la LPP. Asimismo, el articulo 48 prescribe que "para el adecuado desempeno de los procesos electorales convocados por el CERE se constituiran Comites Electorales Provinciales y/o Distritales, segun corresponda, bajo las orientaciones, direccion y supervision del CERE." Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, del "acta elecciones internas del movimiento regional Pasco Dignidad", del 14 de junio de 2014 (folio 91 a 92), presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos el 7 de MORDAZA de 2014 (folio 87 a 88), por el personero legal, se aprecia que en esta se dejo MORDAZA de la eleccion de los miembros del CERE del referido movimiento regional, quienes serian los encargados de llevar a cabo las elecciones internas para elegir a los candidatos para postular para el Consejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, sin embargo de su contenido no se aprecia que se MORDAZA consignado el nombre completo, numero de DNI y firma de los miembros de aquel comite electoral, datos estos que de acuerdo al ultimo parrafo del numeral 25.2 del articulo 25 del reglamento, deben incluirse. Para mayor abundamiento, tampoco se aprecia de la referida acta de elecciones internas que se MORDAZA constituido el comite electoral distrital al que se refiere el articulo 48 del referido estatuto. 8. En ese sentido, el movimiento regional Pasco Dignidad al no haber regido sus elecciones internas conforme a lo establecido en los articulos 17, 46 y 48 del estatuto, concordado con el articulo 20 de la LPP, puesto que al no haberse consignado de manera precisa e indubitable el nombre completo, numero de DNI y firma de los miembros de aquel comite electoral en el acta de eleccion interna, no se advierte con suma certeza que dicho MORDAZA eleccionario se MORDAZA llevado a cabo por dicho comite, por ende, incumplio con las normas que regulan la democracia interna, deviniendo en una causal de improcedencia prevista en el articulo 29 del referido reglamento. Cuestion adicional 9. Respecto a los documentos acompanados en el recurso de apelacion presentado el 17 de MORDAZA de 2014

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