Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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presenta lugar y fecha de suscripcion, asi como lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna, distrito electoral, nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos, modalidad empleada para la eleccion de los candidatos (eleccion por delegados elegidos por el organo partidario dispuesto por el estatuto, establecido en el literal c del articulo 24 de la LPP), nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite, verificandose que la lista de candidatos presentada en la solicitud de inscripcion respeto el cargo y orden resultante de la eleccion interna efectuada. 7. Revisada las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos a regidores N.º 4 y N° 5, MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en la seccion "I" correspondiente a los datos personales del candidato, item cuatro, se ha consignado como forma de designacion de su candidatura la modalidad de "designacion directa, hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos", informacion que difiere del acta de elecciones internas de la organizacion politica en mencion. 8. Este Supremo Organo Electoral considera que siendo los candidatos quienes suscriben las declaraciones juradas de MORDAZA, las cuales abarcan informacion respecto de sus datos personales, academicos, laborales, entre otros, se debe efectuar una interpretacion integral y favorable del derecho a la participacion y representacion politica de los candidatos a regidores N° 4 y N° 5 MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. En ese sentido, se advierte que la modalidad de elecciones consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos en cuestion se desvirtua con el acta de elecciones internas de la citada organizacion politica, por lo que la modalidad de eleccion consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de los referidos candidatos debe ser considerada como un error de MORDAZA material. 9. Es por eso que, para efectos de evaluar la democracia interna, ante la discrepancia de la modalidad de eleccion consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos en mencion y la senalada en el acta de elecciones internas de la citada organizacion politica, se advierte que la informacion contenida en dicha acta tiene prioridad. 10. En ese orden de ideas, el acta de elecciones internas MORDAZA la eleccion del total de candidatos de la lista presentada ante el JEE y, mas aun, cuando dicha acta no ha sido materia de cuestionamiento, puesto que su validez es amparada en las normas electorales precitadas, y asi lo ha reconocido el JEE, al haber admitido la solicitud de inscripcion de los demas candidatos que integran la lista presentada, por lo que se advierte que la discrepancia con respecto a lo declarado por el candidato en mencion, no afecta el merito probatorio del acto contenido en el instrumento de elecciones internas de la citada organizacion politica. 11. Por consiguiente, este supremo colegiado concluye que la discrepancia entre la modalidad de eleccion consignada en el acta de elecciones con la consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del referido candidato no vulnera las normas de democracia interna. En consecuencia, la eleccion de los candidatos MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no contraviene dichas normas. 12. De acuerdo a lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEE, y disponerse que dicha instancia electoral continue con el tramite correspondiente. 13. Finalmente, con respecto al error material incurrido en las declaraciones juradas de MORDAZA de los citados candidatos a regidores N° 4 y N° 5, se debe dejar en MORDAZA que la informacion consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA no pueden ser modificadas, salvo que los Jurados Electorales Especiales autoricen anotaciones marginales de oficio o a pedido de parte, dado que MORDAZA los datos personales (entre los cuales esta la modalidad de eleccion de los candidatos), academicos, laborales, politicos, asi como antecedentes penales de los candidatos, por lo que corresponde al JEE gestionar los tramites pertinentes para la respectiva anotacion marginal en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos a regidores N° 4 y N° 5, MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Osorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Fuerza Popular, y REVOCAR la Resolucion N° 0001-2014-JEEPASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo del articulo MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores N° 4 y N° 5, MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, por dicha organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco continue con el tramite correspondiente y proceda a gestionar la respectiva anotacion marginal en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos a regidores N° 4 y N° 5, MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, por la organizacion politica Fuerza Popular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116470-7

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria
DECRETO DE ALCALDIA N° 015-2014-MSB-A San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe N° 98-2014-MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudacion Tributaria de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el Informe N° 59-2014-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el Informe N° 4282014-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 23 de MORDAZA de 2014, el Memorando N° 828 -2014MSB-GM de la Gerencia Municipal, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza N° 516-MSB, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03 de diciembre de 2013 sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria a los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 28 de diciembre de 2013; plazo que ha sido prorrogado

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