Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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organos partidarios, ya habiendo precluido el plazo y la oportunidad para su MORDAZA y respectiva correccion de los errores u omisiones en los que pudieron incurrir de conformidad al articulo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE. Por otra parte, en dicha resolucion se senalo que en tales declaraciones juradas de MORDAZA no se consignaron datos como lugar de nacimiento, residencia, experiencia laboral, formacion academica (fojas 146 a 148). Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 125 a 137), solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, argumentando lo siguiente: a) por error involuntario al momento de consignar los datos no se indico correctamente la modalidad de elecciones internas; b) el JEE debio aplicar el articulo 14.2 de la Resolucion N° 271-2014-JNE, en la que se menciona que presentada la solicitud de inscripcion de candidatos, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modificar las declaraciones juradas de MORDAZA, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE; c) La omision en consignar los datos mencionados en la resolucion apelada, respecto a las declaraciones juradas de MORDAZA, no es causal de improcedencia de la inscripcion; y d) que la unica figura legal de omision que advierte la MORDAZA especial es la que se senala en el articulo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular. CONSIDERANDOS Respecto de las normas que regulan la democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, los cuales no pueden ser modificados una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. El articulo 24 de la LPP senala que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos a cargos publicos. Asimismo, el literal c del citado articulo 24 senala que una de las modalidades de elecciones de los candidatos es la de elecciones a traves de delegados elegidos por organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 3. El articulo 57 del estatuto del partido politico Fuerza Popular senala, igualmente, que las elecciones internas se desarrollaran de acuerdo a lo establecido en el articulo 24, literal c de la LPP. 4. El literal d del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el acta de eleccion interna debera incluir, entre otros datos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. Analisis del caso concreto 5. Es preciso analizar si la discrepancia respecto de la modalidad de eleccion, consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos a regidor N.º 4, MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA, y a regidor N° 5, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el acta de elecciones internas, vulnera las normas sobre democracia interna. 6. Revisada el acta de elecciones internas, se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento, ya que

personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Vicco, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116470-6

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION N° 746-2014-JNE Expediente N° J-2014-00961 TINYAHUARCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00139-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolucion N° 0001-2014JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a los candidatos a regidor N.º 4, MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA, y a regidor N° 5, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco (fojas 152 a 153). Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, solo respecto a MORDAZA Redina Ccaso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al considerar que se habia incurrido en el incumplimiento de un requisito de candidato no subsanable, pues se consigno en las declaraciones juradas de MORDAZA de dichas personas que estas fueron designadas, mientras en el acta de eleccion interna se senalo que la modalidad de elecciones fue a traves de delegados elegidos por

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