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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2014 (30/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528991 personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Vicco, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116470-6 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 746-2014-JNE Expediente N° J-2014-00961 TINYAHUARCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00139-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Héctor José Ventura Ángel, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolución N° 0001-2014- JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a los candidatos a regidor N.º 4, Eulalia Redina Ccaso Alcántara, y a regidor N° 5, Rosángela Poma Osorio, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Héctor José Ventura Ángel, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco (fojas 152 a 153). Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, solo respecto a Eulalia Redina Ccaso Alcántara y Rosángela Poma Osorio al considerar que se había incurrido en el incumplimiento de un requisito de candidato no subsanable, pues se consignó en las declaraciones juradas de vida de dichas personas que estas fueron designadas, mientras en el acta de elección interna se señaló que la modalidad de elecciones fue a través de delegados elegidos por órganos partidarios, ya habiendo precluido el plazo y la oportunidad para su presentación y respectiva corrección de los errores u omisiones en los que pudieron incurrir de conformidad al artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE. Por otra parte, en dicha resolución se señaló que en tales declaraciones juradas de vida no se consignaron datos como lugar de nacimiento, residencia, experiencia laboral, formación académica (fojas 146 a 148). Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 125 a 137), solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, argumentando lo siguiente: a) por error involuntario al momento de consignar los datos no se indicó correctamente la modalidad de elecciones internas; b) el JEE debió aplicar el artículo 14.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE, en la que se menciona que presentada la solicitud de inscripción de candidatos, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car las declaraciones juradas de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE; c) La omisión en consignar los datos mencionados en la resolución apelada, respecto a las declaraciones juradas de vida, no es causal de improcedencia de la inscripción; y d) que la única fi gura legal de omisión que advierte la norma especial es la que se señala en el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por Héctor José Ventura Ángel, personero legal de la organización política Fuerza Popular. CONSIDERANDOS Respecto de las normas que regulan la democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 24 de la LPP señala que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a cargos públicos. Asimismo, el literal c del citado artículo 24 señala que una de las modalidades de elecciones de los candidatos es la de elecciones a través de delegados elegidos por órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 3. El artículo 57 del estatuto del partido político Fuerza Popular señala, igualmente, que las elecciones internas se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 24, literal c de la LPP. 4. El literal d del numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución N.º 271-2014-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), señala que el acta de elección interna deberá incluir, entre otros datos, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. Análisis del caso concreto 5. Es preciso analizar si la discrepancia respecto de la modalidad de elección, consignada en las declaraciones juradas de vida de los candidatos a regidor N.º 4, Eulalia Redina Ccaso Alcántara, y a regidor N° 5, Rosángela Poma Osorio, con el acta de elecciones internas, vulnera las normas sobre democracia interna. 6. Revisada el acta de elecciones internas, se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, ya que