Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 105). Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, contraviniendo el articulo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el articulo 133 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones. Por otro lado, tambien se senalo que el acta de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos no cumple con reunir requisitos tales como nombre completo y Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, la modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, nombre completo, numero de DNI y firma de los miembros del comite electoral, y no se indica si las autoridades que suscriben el acta integran dicho comite electoral (fojas 98 a 101). Sobre el procedimiento de acreditacion del personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, inscrito en el ROP, del Partido Humanista Peruano, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00183-2014-079. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion

por el personero legal, tales como: i) el Acta de elecciones internas del movimiento regional Pasco Dignidad del 14 de junio de 2014, ii) el acta de asamblea extraordinaria del 14 de junio de 2014, y iii) el acta de proclamacion, es preciso senalar que el acta de elecciones internas presentada primigeniamente en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, ademas de las precisadas por el JEE, contiene una serie de deficiencias que pretenden subsanar con los documentos detallados en los items i), ii) y iii), situacion que no puede convalidar este colegiado. MORDAZA si en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116470-5

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION N° 745-2014-JNE Expediente N° J-2014-00960 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00160-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolucion N° 00012014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral.

Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Que su personero fue acreditado con fecha 14 de MORDAZA de 2014, por lo que este tiene legitimidad. b) El acta de elecciones internas no fue presentado en su oportunidad por error involuntario del personero legal, sin embargo dicho documento pre existia en el tiempo. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, el acta de resultados electorales del plenario nacional electoral en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de 2014 (fojas 78 a 80). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion N° 0001-2014-JEEPASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe

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