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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2014 (30/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528989 por el personero legal, tales como: i) el Acta de elecciones internas del movimiento regional Pasco Dignidad del 14 de junio de 2014, ii) el acta de asamblea extraordinaria del 14 de junio de 2014, y iii) el acta de proclamación, es preciso señalar que el acta de elecciones internas presentada primigeniamente en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, además de las precisadas por el JEE, contiene una serie de defi ciencias que pretenden subsanar con los documentos detallados en los ítems i), ii) y iii), situación que no puede convalidar este colegiado. Máxime si en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) durante el período de subsanación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116470-5 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 745-2014-JNE Expediente N° J-2014-00960 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00160-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolución N° 0001- 2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 105). Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Nelson Gutiérrez Valenzuela, quien suscribió la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, contraviniendo el artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 133 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Por otro lado, también se señaló que el acta de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la solicitud de inscripción de listas de candidatos no cumple con reunir requisitos tales como nombre completo y Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral, y no se indica si las autoridades que suscriben el acta integran dicho comité electoral (fojas 98 a 101). Sobre el procedimiento de acreditación del personero Nelson Gutiérrez Valenzuela Con fecha 15 de julio de 2014, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular, inscrito en el ROP, del Partido Humanista Peruano, presentó la solicitud de acreditación de Nelson Gutiérrez Valenzuela, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00183-2014-079. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Nelson Gutiérrez Valenzuela como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular del Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Que su personero fue acreditado con fecha 14 de julio de 2014, por lo que este tiene legitimidad. b) El acta de elecciones internas no fue presentado en su oportunidad por error involuntario del personero legal, sin embargo dicho documento pre existía en el tiempo. A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros documentos, el acta de resultados electorales del plenario nacional electoral en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de 2014 (fojas 78 a 80). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N° 0001-2014-JEE- PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Nelson Gutiérrez Valenzuela, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que “la solicitud de inscripción debe