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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524735 VISTO el Ofi cio Nº 495-2014-PRES-CSJAR/PJ, de fecha 29 de mayo de 2014, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el que solicita que se autorice al doctor Francisco Celis Mendoza Ayma, presidente del Jurado Electoral Especial de La Unión, a asistir a la audiencia del proceso penal Nº 1215-2008. CONSIDERANDOS 1. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece, en su artículo 44, que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. 2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) establece, en su artículo 33, que los presidentes de los Jurados Electorales Especiales, titulares y suplentes, son designados por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, recayendo los cargos en jueces superiores titulares en ejercicio. 3. Con Ofi cio Nº 336-2014-PRES-CSJAR/PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa comunicó la designación del doctor Francisco Celis Mendoza Ayma, en calidad de titular en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de La Unión, con sede en Cotahuasi, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 4. Mediante la Resolución Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de La Unión, señalándose como fecha de instalación el día 1 de junio de 2014. 5. Con el Ofi cio Nº 495-2014-PRES-CSJAR/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita autorización para que el juez superior Francisco Celis Mendoza Ayma asista a la audiencia programada para el miércoles 4 de junio de 2014, de la causa Nº 1215-2008, en la que ha intervenido en la Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa, con la fi nalidad de evitar el quiebre del juicio oral. 6. La LOJNE señala, en su artículo 35, que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. En ese sentido, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la LOJNE, según el cual el ejercicio del cargo de los miembros de los Jurados Electorales Especiales es a tiempo completo y a dedicación exclusiva. 7. Teniendo en consideración lo antes expuesto, en aplicación de los principios que sustentan el juicio oral, dentro de un proceso penal, tales como unidad y continuidad, este Pleno considera que debe autorizarse al doctor Francisco Celis Mendoza Ayma, de manera excepcional, para asistir a la audiencia indicada en el considerando número 5 de la presente resolución, del juicio oral iniciado con anterioridad a su designación en Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de La Unión, ello con la fi nalidad de evitar el quiebre del juicio oral y, por ende, la nulidad del proceso penal en el que interviene. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR, de manera excepcional, al doctor Francisco Celis Mendoza Ayma, presidente del Jurado Electoral Especial de La Unión, con sede en Cotahuasi, para que asista a la continuación de la audiencia programada para el miércoles 4 de junio de 2014, en el juicio oral de la causa Nº 1215-2008, en el que ha intervenido en la Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa, iniciado con anterioridad a su designación en el cargo que ejerce dentro del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y del Jurado Electoral Especial de La Unión, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1093157-3 Autorizan a presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con sede en Villa María del Triunfo, para que asista a juicios orales de causas en los que ha intervenido en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN Nº 439-2014-JNE Lima, dos de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 942-2014-P-CSJLIMASUR/PJ recibido con fecha 30 de mayo de 2014, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el que solicita que se autorice al doctor Edgar Rojas Domínguez, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, a asistir a las audiencias en los juicios orales programados en la Segunda Sala Penal Transitoria de la referida Corte. CONSIDERANDOS 1. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece, en su artículo 44, que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. 2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) establece, en su artículo 33, que los presidentes de los Jurados Electorales Especiales, titulares y suplentes, son designados por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, recayendo los cargos en jueces superiores titulares en ejercicio. 3. Con Ofi cio Nº 226-2014-SG-CSJLIMASUR/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur comunicó la designación del doctor Édgar Rojas Domínguez, en calidad de titular en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con sede en Villa María del Triunfo, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 4. Mediante la Resolución Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, señalándose como fecha de instalación el día 1 de junio de 2014. 5. Con el Ofi cio Nº 942-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita autorización para que el juez superior Édgar Rojas Domínguez asista a las audiencias programadas de las causas en las que ha intervenido en la Segunda Sala Penal Transitoria, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los juicios orales; para ello, señala que son cinco los procesos iniciados, con reos en cárcel, en los que ya no es posible realizar un cambio de magistrado, y corresponden a las causas Nº 157-2013, Nº 44-2013, Nº 62-2013, Nº 641-2012 y Nº 724-2012. 6. La LOJNE señala, en su artículo 35, que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en