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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524748 procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 5.6524 Has ubicado en el Sector Cementerio Poblado El Molino en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 529 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 5.6524 Has ubicado en el Sector Cementerio Poblado El Molino en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1092183-2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan viaje del Director Regional de Educación a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 025-2014-GR.CAJ-CR Cajamarca, 5 de mayo de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo del año 2014; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio N° 449 -2014- GR.CAJ/GRDS, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2014- GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 85° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su artículo 10º, numeral 10.1) en la parte in fi ne señala que en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Ley 27619 en el artículo 4° señala los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo; así mismo, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 5° establece “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, de la escala siguiente”: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS – (En US$) África 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asía 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentaria sobre autorización de viajes al exterior se servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al tesoro público; Que, mediante Ofi cio N° 029-2014-Gr.CAJ/GRDS, remitido por el Dr. Marco Gamonal Guevara, hace de conocimiento que mediante Ofi cio N° 1638-2012-GOB. REG.-CAJDRE-DIR el Director Regional de Educación Cajamarca, solicita autorización para poder participar del intercambio de Experiencias “Políticas en Educación Intercultural Bilingüe que se vienen implementado en Ecuador y Perú”; actividad que se ejecuta en el marco del Proyecto “Educación intercultural en contextos de diversidad cultural y lingüística de la provincia de frontera de San Ignacio en Perú y de Zamora Chinchipe en Ecuador”, a llevarse a cabo los días 08 y 09 de mayo del presente año, en la ciudad de Zamora Chinchipe - Ecuador; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: