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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524843 Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resolución de concejo. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente Ley mediante Decretos de Alcaldía (…)”; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Nº 395-MDB, se dispuso suspender temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en el sector de los acantilados del distrito de Barranco, hasta que se establezca una Reglamentación de la Zonifi cación y Usos del Acantilado del Distrito de Barranco, a fi n que sea declarada como patrimonio paisajístico natural del Distrito y sean reglamentadas las edifi caciones en esa zona. En el Artículo Tercero de la mencionada norma municipal, se determina que en el plazo de 120 días calendarios la Municipalidad elaborará un Reglamento Especial de Intervención y Preservación de los malecones del distrito de Barranco y, paralelamente, realizará un diagnóstico de la situación actual que los degrada, con la fi nalidad de formular una política de desarrollo y preservación, y dictar las acciones de corrección que correspondan, en especial a las acciones de facto que privatizan en la práctica su uso y pervierten su carácter público y paisajístico; y, en su Segunda Disposición Final faculta a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo previsto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 395-MDB, por 120 días calendarios más, a partir de la publicación del presente Decreto, a fi n de que se elabore un Reglamento Especial de Intervención y Preservación de los Malecones del distrito de Barranco y, paralelamente, se realice un diagnóstico de la situación actual que los degrada, con la fi nalidad de formular una política de desarrollo y preservación y dictar las acciones de corrección que correspondan. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo que corresponda a sus competencias. Por Tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1092788-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 309-2014-A/MM Mirafl ores, 5 de junio de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mirafl ores (TUSNE); modifi cado mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM y Nº 465-2013-A/MM de fechas 03 de setiembre de 2012 y 13 de agosto de 2013, respectivamente; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 27972, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, según el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según el Memorándum Nº 137-2014-GPP/MM del 30 de mayo de 2014, alcanza la propuesta de modificaciones al TUSNE respecto de servicios diversos a cargo de las unidades orgánicas que dependen de la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; para lo cual acompaña el Informe Técnico sustentatorio elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, contenido en el Informe Nº 30-2014-SGRE-GPP/MM de fecha 30 de mayo de 2014; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 239-2014-GAJ/MM del 30 de mayo de 2014, señala que encontrándose conforme con las modificaciones propuestas respecto al TUSNE, es procedente emitir la resolución de alcaldía para atender las modificaciones solicitadas de conformidad a ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794- 2011-A/MM, modifi cado por las Resoluciones de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM y Nº465-2013-A/MM, respecto a los servicios a cargo de las áreas dependientes de la Secretaria General y de las Gerencias de Desarrollo Humano y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Precisar que las modifi caciones dispuestas en el artículo precedente se encuentran debidamente especifi cadas, incluyendo costos y requisitos, en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del anexo que contiene en el Portal Institucional (www.mirafl ores. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde