Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

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EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con la Resolucion de Alcaldia Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el MORDAZA Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); modificado mediante Resoluciones de Alcaldia Nº 503-2012-A/MM y Nº 465-2013-A/MM de fechas 03 de setiembre de 2012 y 13 de agosto de 2013, respectivamente; Que, el articulo 32 de la Ley Nº 27972, establece que en toda medida destinada a la prestacion de servicios debera asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, segun el articulo 37, ultimo parrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de resolucion del titular del pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, segun el Memorandum Nº 137-2014-GPP/MM del 30 de MORDAZA de 2014, alcanza la propuesta de modificaciones al TUSNE respecto de servicios diversos a cargo de las unidades organicas que dependen de la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente; para lo cual acompana el Informe Tecnico sustentatorio elaborado por la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica, contenido en el Informe Nº 30-2014-SGRE-GPP/MM de fecha 30 de MORDAZA de 2014; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica, con Informe Legal Nº 239-2014-GAJ/MM del 30 de MORDAZA de 2014, senala que encontrandose conforme con las modificaciones propuestas respecto al TUSNE, es procedente emitir la resolucion de alcaldia para atender las modificaciones solicitadas de conformidad a ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 7942011-A/MM, modificado por las Resoluciones de Alcaldia Nº 503-2012-A/MM y Nº465-2013-A/MM, respecto a los servicios a cargo de las areas dependientes de la Secretaria General y de las Gerencias de Desarrollo Humano y de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, segun el detalle contenido en el anexo adjunto y demas documentacion que forma parte integrante de la presente resolucion, por las consideraciones expuestas en el mismo. Articulo Segundo.- Precisar que las modificaciones dispuestas en el articulo precedente se encuentran debidamente especificadas, incluyendo costos y requisitos, en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion integra de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion asi como del anexo que contiene en el MORDAZA Institucional (www.miraflores. gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de resolucion de concejo. El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente Ley mediante Decretos de Alcaldia (...)"; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que "Los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, mediante la Ordenanza Nº 395-MDB, se dispuso suspender temporalmente la recepcion de solicitudes de aprobacion de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificacion en el sector de los acantilados del distrito de Barranco, hasta que se establezca una Reglamentacion de la Zonificacion y Usos del Acantilado del Distrito de Barranco, a fin que sea declarada como patrimonio paisajistico natural del Distrito y MORDAZA reglamentadas las edificaciones en esa zona. En el Articulo Tercero de la mencionada MORDAZA municipal, se determina que en el plazo de 120 dias calendarios la Municipalidad elaborara un Reglamento Especial de Intervencion y Preservacion de los malecones del distrito de Barranco y, paralelamente, realizara un diagnostico de la situacion actual que los degrada, con la finalidad de formular una politica de desarrollo y preservacion, y dictar las acciones de correccion que correspondan, en especial a las acciones de facto que privatizan en la practica su uso y pervierten su caracter publico y paisajistico; y, en su MORDAZA Disposicion Final faculta a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la referida ordenanza; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el Articulo 20º, numeral 6) y Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo previsto en el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 395-MDB, por 120 dias calendarios mas, a partir de la publicacion del presente Decreto, a fin de que se elabore un Reglamento Especial de Intervencion y Preservacion de los Malecones del distrito de Barranco y, paralelamente, se realice un diagnostico de la situacion actual que los degrada, con la finalidad de formular una politica de desarrollo y preservacion y dictar las acciones de correccion que correspondan. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Sub Gerencia de Obras Publicas y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo que corresponda a sus competencias. Por Tanto: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1092788-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 309-2014-A/MM Miraflores, 5 de junio de 2014

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