Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Articulo 38º de la MORDAZA acotada, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el Articulo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, entre ellos, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de las instituciones publicas adscritas al Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2010GRU/CR, promulgado el 08 de MORDAZA de 2010, aprueban la modificacion de las funciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Ucayali, siendo necesario su modificacion organizativa y funcional en base al dispositivo legal que declara concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones en materia de vivienda y saneamiento a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0472009-VIVIENDA declaran concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia de Funciones en materia de Vivienda y Saneamiento al Gobierno Regional de Ucayali, respecto de las Funciones Especificas consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del Art. 58º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; los cuales han sido incluidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo competente para su ejercicio; Que, los requisitos minimos para la elaboracion del ROF estan establecidos en el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM "Aprueban Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las Entidades de la Administracion Publica", los cuales se ha cumplido estrictamente; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, es necesario la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Ordenanza Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014 con el MORDAZA unanime de sus Consejeros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion de la Estructura Organica y las Funciones Especificas contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Ucayali, que consta de cuatro (04) Titulos, seis (06) Capitulos, quince (15) Articulos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales; que, en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GRU/CR, promulgado el 08 de MORDAZA de 2010. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Ucayali, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; y en un diario de circulacion regional y a la Oficina de Sistemas, su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe]. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los diecisiete dias del mes de febrero del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticuatro dias del mes de febrero del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1092685-1

Declaran al Platano Bellaco (Musa Paradisiaca) Harton como Producto Bandera de la region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 09 de MORDAZA del 2014, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 191º de la Constitucion Politica Del Estado senala que "Los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia" Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004MINCETUR, se crea la Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA, teniendo el encargo de elaborar la Estrategia Nacional Integrada de Identificacion, Promocion y Proteccion de la Identidad de los Productos Bandera tanto en el interior como en el exterior del pais; Que, dicha comision, atendiendo a la primera etapa de elaboracion de dicha estrategia mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, declara como productos bandera del Peru a los siguientes productos: Gastronomia Peruana, MORDAZA, Maca, Algodon Peruano, Camelidos Peruanos Lucuma y Ceramicas de Chulucanas; asi mismo por Resolucion Ministerial Nº 1052008; 194-2011, 381 ­ 2012 y 144 ­ 2013 ­ MINCETUR/ DM se reconocieron al Cafe, al Esparrago, a la Plateria Peruana, al Caballo Peruano de Paso y a la Quinua como Productos Bandera del MORDAZA y recientemente, al MORDAZA de lo establecido en el Articulo2º del referido Decreto Supremo, mediante Resolucion Ministerial Nº 295-2013MINCETUR del 31 de octubre del 2013, el Cacao;

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