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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524838 Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la norma acotada, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las instituciones públicas adscritas al Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2010- GRU/CR, promulgado el 08 de Julio de 2010, aprueban la modifi cación de las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, siendo necesario su modifi cación organizativa y funcional en base al dispositivo legal que declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones en materia de vivienda y saneamiento a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047- 2009-VIVIENDA declaran concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones en materia de Vivienda y Saneamiento al Gobierno Regional de Ucayali, respecto de las Funciones Específi cas consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del Art. 58º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los cuales han sido incluidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo competente para su ejercicio; Que, los requisitos mínimos para la elaboración del ROF están establecidos en el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”, los cuales se ha cumplido estrictamente; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, es necesario la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Ordenanza Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014 con el voto unánime de sus Consejeros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y las Funciones Específi cas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, que consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, quince (15) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales; que, en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GRU/CR, promulgado el 08 de Julio de 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas, su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe]. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1092685-1 Declaran al Plátano Bellaco (Musa Paradisiaca) Harton como Producto Bandera de la región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril del 2014, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 191º de la Constitución Política Del Estado señala que “Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia” Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA, teniendo el encargo de elaborar la Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera tanto en el interior como en el exterior del país; Que, dicha comisión, atendiendo a la primera etapa de elaboración de dicha estrategia mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, declara como productos bandera del Perú a los siguientes productos: Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Camélidos Peruanos Lúcuma y Cerámicas de Chulucanas; así mismo por Resolución Ministerial Nº 105- 2008; 194-2011, 381 – 2012 y 144 – 2013 – MINCETUR/ DM se reconocieron al Café, al Espárrago, a la Platería Peruana, al Caballo Peruano de Paso y a la Quinua como Productos Bandera del país y recientemente, al amparo de lo establecido en el Artículo2º del referido Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2013- MINCETUR del 31 de octubre del 2013, el Cacao;