TEXTO PAGINA: 72
El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524842 presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la Instalación de la propaganda. Artículo Décimo Segundo.- Modifíquese la tipifi cación de las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 404-14-MDB las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO MONTO MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA 06-0401 Exhibir, pegar, pintar y/o fi jar propaganda electoral en predios de dominio privado sin contar con la respectiva autorización del propietario. 50% Retiro y/o Ejecución 06-0402 Pegar y/o pintar propaganda electoral en carteleras, paraderos y otros bienes de uso público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. 100% Retiro y/o Ejecución 06-0405 No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicios electorales dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. 100% Retiro y/o Ejecución 06-0407 Instalar propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental. 200% Retiro 06-0412 Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono para la instalación de propaganda electoral (Paneles, afi ches, banner, banderolas, etc.) 100% Retiro Artículo Décimo Tercero.- Incorporar la tipifi cación de las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 404-14-MDB las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO MONTO MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA 06-0413 Por instalar y/o distribuir propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de una persona natural o jurídica. 50% Retiro y/o Retención 06-0414 Por instalar y/o distribuir propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. 50% Retiro y/o Retención 06-0415 Por instalar y/o distribuir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 50% Retiro y/o Retención 06-0416 Por realizar propaganda electoral mediante pintas o inscripciones en predios públicos y privados ubicados dentro de la Zona Monumental del distrito de Barranco 100% Ejecución Artículo Décimo Cuarto.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones politices que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de Barranco la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Segunda.- Si se verifi cara una sobredimensión de Instalaciones en las zonas autorizadas no se permitirá la colocación de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado antes de la dación de la presente Ordenanza deberán adecuarse, a lo establecido en ella. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese a la señora Alcaldesa del distrito de Barranco para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrase, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1092790-1 Prorrogan plazo previsto en el Artículo Tercero de la Ordenanza que dispuso suspender temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación en los acantilados del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDB Barranco, 9 de mayo de 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 034-2014-GDU-MDB, de fecha 04 de marzo del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Los Informes Nº 119 y Nº 159-2014-GAJ-MDB, de fechas 03 y 29 de abril del 2014 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 69- 2014-GDU-MDB, de fecha 21 de abril del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Memorándum Nº 342-2014-GM/MDB, de fecha 02 de mayo del 2014, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del plazo previsto en Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 395-MDB; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo establece que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones y derechos y licencias; Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;