Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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presente ordenanza, seran sancionadas con multa, demolicion y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la Instalacion de la propaganda. Articulo Decimo Segundo.- Modifiquese la tipificacion de las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de la presente Ordenanza al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 404-14-MDB las siguientes:
PROCEDI- MONTO MEDIDA MIENTO MULTA COMPLEPREVIO (% UIT) MENTARIA Retiro y/o Ejecucion

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdiccion del distrito de Barranco la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Segunda.- Si se verificara una sobredimension de Instalaciones en las zonas autorizadas no se permitira la colocacion de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado MORDAZA de la dacion de la presente Ordenanza deberan adecuarse, a lo establecido en ella. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultese a la senora Alcaldesa del distrito de Barranco para que, via Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguese toda disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrase, publiquese y cumplase.

CODIGO

INFRACCION Exhibir, pegar, pintar y/o fijar propaganda electoral en predios de dominio privado sin contar con la respectiva autorizacion del propietario. Pegar y/o pintar propaganda electoral en carteleras, paraderos y otros bienes de uso publico contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicios electorales dentro de los plazos establecidos o no reponer el area afectada a su estado original. Instalar propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental. Emplear el uso de postes de alumbrado publico, telefono para la instalacion de propaganda electoral (Paneles, afiches, banner, banderolas, etc.)

06-0401

50%

06-0402

100%

Retiro y/o Ejecucion

06-0405

100%

Retiro y/o Ejecucion

MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1092790-1

06-0407

200%

Retiro

06-0412

100%

Retiro

Articulo Decimo Tercero.- Incorporar la tipificacion de las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de la presente Ordenanza al Cuadro Unico de Infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 404-14-MDB las siguientes:
PROCEDI- MONTO MEDIDA MIENTO MULTA COMPLEPREVIO (% UIT) MENTARIA

Prorrogan plazo previsto en el Articulo Tercero de la Ordenanza que dispuso suspender temporalmente la recepcion de solicitudes de aprobacion de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificacion en los acantilados del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2014-MDB Barranco, 9 de MORDAZA de 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 034-2014-GDU-MDB, de fecha 04 de marzo del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Los Informes Nº 119 y Nº 159-2014-GAJ-MDB, de fechas 03 y 29 de MORDAZA del 2014 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; El Informe Nº 692014-GDU-MDB, de fecha 21 de MORDAZA del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Memorandum Nº 342-2014-GM/MDB, de fecha 02 de MORDAZA del 2014, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prorroga del plazo previsto en Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 395-MDB; CONSIDERANDO:

CODIGO

INFRACCION Por instalar y/o distribuir propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de una persona natural o juridica. Por instalar y/o distribuir propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. Por instalar y/o distribuir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. Por realizar propaganda electoral mediante pintas o inscripciones en predios publicos y privados ubicados dentro de la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco

06-0413

50%

Retiro y/o Retencion

06-0414

50%

Retiro y/o Retencion

06-0415

50%

Retiro y/o Retencion

06-0416

100%

Ejecucion

Articulo Decimo Cuarto.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones politices que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente ordenanza seran responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin perjuicio de las

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo establece que, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones y derechos y licencias; Que, el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que "son atribuciones del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas";

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