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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524840 DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2014, como parte de las celebraciones por el 193º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja, debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certifi cado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Ofi cina de Registros Civiles y en la Página Web de la Municipalidad. Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 09 de junio al lunes 18 de agosto del 2014, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el domingo 31 de Agosto del 2014, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Restaurant Turístico CASA REAL, ubicada en la Carretera Central S/N KM. 11.5 - Santa Clara (Costado Grifo Santa Clara) del Distrito de Ate”. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1093529-3 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan difusión y control de la propaganda electoral para los procesos electorales en el distrito ORDENANZA Nº 407-MDB Barranco, 8 de mayo del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión Ordinaria de la Fecha; VISTOS: El Informe Nº 58-2014- GDE-MDB, de fecha 16 de Abril de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; El Informe Nº 79- 2014-SGC-GDE-MDB, de fecha 23 de Abril de 2014, emitido por la Subgerencia de Comercialización; El Informe Nº 63-2014-GDE-MDB, de fecha 23 de abril del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; El informe Nº 157-2014-GAJ-MDB, de fecha 28 de Abril de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 333-2014-GM/MDB, de fecha 28 de abril del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 04-2014-CAJ-CDB-MDB, de fecha 30 de abril del 2014, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la difusión y control de la propaganda electoral para los procesos electorales en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades pueden ejercer actos de gobierno a través de las Ordenanzas, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, siendo de competencia del Concejo Municipal dicha atribución, como lo prescribe el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Según el acápite Nº 3.6.3, numeral 3), del artículo 79º de la mencionada Ley Orgánica, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el de normar y otorgar autorizaciones, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDB, publicada el 08 de octubre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que estableció las normas sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción del Distrito de Barranco. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado el 24 de Enero de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se convocó a elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el día 05 de Octubre del 2014, haciéndose necesario disponer acciones para preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística del distrito de Barranco, con el objeto de que no se vea afectada con la colocación y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral; Mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, estableciendo en su artículo 5º que será de competencia de los Gobiernos Locales, provinciales y distritales, aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso electoral municipal. Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Barranco con el fi n de preservar el ornato y velar por el cumplimiento del ordenamiento legal, sancionando a sus transgresores. Artículo Segundo.- OBJETO Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democrático representativo de las agrupaciones políticas y alianzas electorales, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado