Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

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los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad - posesion de las organizaciones politicas, en el horario desde las 08:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3. Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y/u otros utiles e instrumentos similares o conexos. 4. Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos o de la entidad publica titular de los bienes. 5. Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. Articulo Setimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitira propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural o juridica. 2. Promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. 3. Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitucion y las leyes. 4. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 5. En los locales u oficinas de municipalidades, de colegios profesionales; de sociedades publicas de beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles, asi como de las demas entidades publicas oficiales. 6. Se considera prohibido la instalacion de propaganda en cabinas telefonicas, postes de energia, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares 7. Se instale en predios declarados patrimonio monumental por el Ministerio de Cultura 8. Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y veredas. 9. Se realice mediante pintas o inscripciones en predios publicos y privados ubicados dentro de la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco. Articulo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el MORDAZA electoral, las agrupaciones politicas y alianzas electorales, e independientes, procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizando en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba MORDAZA de la Instalacion de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del Infractor. Articulo Noveno.- PROHIBICION DE PROPAGANDA ELECTORAL Se prohibe la colocacion de propaganda electoral en los ambientes urbanos monumentales de MORDAZA proteccion tales como: - MORDAZA Municipal, Alameda Chabuca Granda, Bajada de Banos y calles adyacentes. - Pasaje Chabuca Granda. - Plazuela San MORDAZA y calles adyacentes. - Alameda MORDAZA Pena. - Malecon de los Ingleses. Articulo Decimo.- Prohibir el pegado y pintado de la propaganda electoral, en las zonas de MORDAZA proteccion establecidas por el Instituto Nacional de Cultura o Ministerio de Cultura, con la finalidad de respetar y mantener la MORDAZA y limpieza de las areas verdes y faroles, salvo en los locales de MORDAZA o viviendas, previa autorizacion del propietario. TITULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo Decimo Primero.- SANCIONES Las agrupaciones politicas, alianzas electorales e independientes que vulneran las disposiciones de la

de propaganda, convenientemente ubicados con iguales espacios para todas las opciones participantes. Articulo Tercero.- APLICACION Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. Articulo Cuarto.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: Organizacion Politica.- Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana Propaganda Politica.- Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. Propaganda Electoral.- Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesion particular. Predio de Dominio Publico.- Inmueble de propiedad o posesion de la autoridad competente o de calidad oficial. Periodo Electoral.- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formule propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo publico. Se compute desde tres (3 meses) MORDAZA de la convocatoria a elecciones y concluye cuando culmine el MORDAZA electoral. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a traves de altoparlantes. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. Esta propaganda solo podra ser instalada en las ubicaciones que establece la presente norma. 2. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio privado, se debera cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando en un croquis la ubicacion exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario y una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 3. Las Organizaciones Politicas asi como las alianzas electorales podran exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su MORDAZA politica, siempre que cumpla con las disposiciones municipales de le presente ordenanza. Articulo PERMITIDA Sexto.PROPAGANDA ELECTORAL

1. Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. 2. Instalacion de altoparlantes en los altoparlantes en

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