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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524841 de propaganda, convenientemente ubicados con iguales espacios para todas las opciones participantes. Artículo Tercero.- APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes defi niciones: Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesión particular. Predio de Dominio Público.- Inmueble de propiedad o posesión de la autoridad competente o de calidad ofi cial. Periodo Electoral.- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formule propuestas, con la fi nalidad de ser elegido para ocupar un cargo público. Se compute desde tres (3 meses) antes de la convocatoria a elecciones y concluye cuando culmine el proceso electoral. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al Alcalde indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. Esta propaganda sólo podrá ser instalada en las ubicaciones que establece la presente norma. 2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, indicando en un croquis la ubicación exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario y una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 3. Las Organizaciones Políticas así como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política, siempre que cumpla con las disposiciones municipales de le presente ordenanza. Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 1. Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. 2. Instalación de altoparlantes en los altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad - posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 08:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. 3. Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y/u otros útiles e instrumentos similares o conexos. 4. Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos o de la entidad pública titular de los bienes. 5. Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. Artículo Sétimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitirá propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. 2. Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. 3. Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitución y las leyes. 4. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 5. En los locales u ofi cinas de municipalidades, de colegios profesionales; de sociedades públicas de benefi cencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendo cuarteles, así como de las demás entidades públicas ofi ciales. 6. Se considera prohibido la instalación de propaganda en cabinas telefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares 7. Se instale en predios declarados patrimonio monumental por el Ministerio de Cultura 8. Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y veredas. 9. Se realice mediante pintas o inscripciones en predios públicos y privados ubicados dentro de la Zona Monumental del distrito de Barranco. Artículo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, e independientes, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizando en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba antes de la Instalación de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del Infractor. Artículo Noveno.- PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Se prohíbe la colocación de propaganda electoral en los ambientes urbanos monumentales de máxima protección tales como: - Parque Municipal, Alameda Chabuca Granda, Bajada de Baños y calles adyacentes. - Pasaje Chabuca Granda. - Plazuela San Francisco y calles adyacentes. - Alameda Saenz Peña. - Malecón de los Ingleses. Artículo Décimo.- Prohibir el pegado y pintado de la propaganda electoral, en las zonas de máxima protección establecidas por el Instituto Nacional de Cultura o Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de respetar y mantener la armonía y limpieza de las áreas verdes y faroles, salvo en los locales de campaña o viviendas, previa autorización del propietario. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo Décimo Primero.- SANCIONES Las agrupaciones políticas, alianzas electorales e independientes que vulneran las disposiciones de la