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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524837 Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil catorce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1092664-2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ORDENANZA REGIONAL N° 001-2014-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2013- GRU/CR, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Artículo Primero, se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo nueve (09) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento veinte (120) Artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013- GRU-CR, de fecha 04 de febrero de 2013, Artículo Primero, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planifi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el Presidente Regional. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, asimismo es atribución del Consejo Regional, aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las instituciones públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, los requisitos mínimos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, están establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014 con el voto unánime de sus Consejeros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU)- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cuyo documento de gestión consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta y siete (47) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Transitorias; el cual forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental (ARAU) - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, y encargar a la Ofi cina de Sistemas, la difusión del texto integro del ROF en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, al diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1092686-1 Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y las Funciones Específicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley