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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524839 Que, la Región Ucayali, cuenta con productos o expresiones culturales cuyo origen y transformación han ocurrido en el territorio Ucayalino, con características que representan la imagen de nuestra región, dentro y fuera del país, y, que cumple con los criterios establecidos para identifi car un Producto Bandera regulado por la COPROBA siendo estos: a) El origen b) En relación a producción y gestión c) Potencial de Exportación, como es el caso del Plátano Bellaco Harton, lo que resulta necesario ya que esto permitirá que dicho producto no solo cuente con la protección adecuada si no también se le brinde la respectiva facilidad colocación y posición en el exterior. Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 060-2014- GRU-P-GGR-GRDE recibido con fecha 17 de marzo del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en atención al Ofi cio Nº 395-2014-GRU-P-DRSAU recibido con fecha 11 de marzo del 2014 solicita se declare AL PLATANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON como PRODUCTO BANDERA de la Región Ucayali, sustentándose en Informe Técnico ,respectivo que acompaña y en atención a la solicitud efectuada por la asociación Centro Único de Agricultores Plataneros de la Provincia de Padre Abad – CUAPPPA mediante escrito recibido con fecha 17 de febrero del 2014 y elevada con Ofi cio Nº 036-2014-GR UCAYALI-P-GG- GSRA recibido con fecha 18 de febrero del 2014 de la Gerencia Sub Regional de Aguaytia. Petición que se efectúa por ser un producto más importante en la economía de la Provincia de Padre Abad, por su alta rentabilidad debido a los ingresos constantes y a corto plazo que genera a mas de mil agricultores en el Valle de Aguaytia. Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por mayoría de sus miembros, en sesión extraordinaria del Consejo de fecha 09 de abril del 2014, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR AL PLÁTANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON como producto Bandera de la región Ucayali; Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional Sectorial de Agricultura, en forma coordinada, realicen los trámites necesarios, con la fi nalidad de que dichos productos sean incorporados a la Comisión Nacional de Productos Bandera COPROBA, en la lista de productos bandera; Artículo Tercero.- ENCÁRGARSE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta Comuníquese al señor Presidente Regional de Ucayali para su promulgación, En Ucayali, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA AREVALO Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1092683-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan realización del Matrimonio Civil Comunitario 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Ate, 4 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 019-2014-MDA-/SG/OREC de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 019-2014/MDA-SG-OREC la Ofi cina de Registros Civiles, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 31 de agosto del 2014, como parte de las celebraciones por el 193º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, mediante Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos económicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Ofi cina de Registros Civiles para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2014”, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Codigo Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez que esta celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos económicos que no están en la capacidad de sufragar los gastos de publicación de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relación de contrayentes en el Palacio Municipal y/o la Ofi cina de Registros Civiles, y en el Portal de la página web de la Municipalidad, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;