Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

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Que, la Region Ucayali, cuenta con productos o expresiones culturales cuyo origen y transformacion han ocurrido en el territorio Ucayalino, con caracteristicas que representan la imagen de nuestra region, dentro y fuera del MORDAZA, y, que cumple con los criterios establecidos para identificar un Producto Bandera regulado por la COPROBA siendo estos: a) El origen b) En relacion a produccion y gestion c) Potencial de Exportacion, como es el caso del Platano Bellaco Harton, lo que resulta necesario ya que esto permitira que dicho producto no solo cuente con la proteccion adecuada si no tambien se le brinde la respectiva facilidad colocacion y posicion en el exterior. Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 060-2014GRU-P-GGR-GRDE recibido con fecha 17 de marzo del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, en atencion al Oficio Nº 395-2014-GRU-P-DRSAU recibido con fecha 11 de marzo del 2014 solicita se declare AL PLATANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON como PRODUCTO BANDERA de la Region Ucayali, sustentandose en Informe Tecnico ,respectivo que acompana y en atencion a la solicitud efectuada por la asociacion Centro Unico de Agricultores Plataneros de la Provincia de Padre MORDAZA ­ CUAPPPA mediante escrito recibido con fecha 17 de febrero del 2014 y elevada con Oficio Nº 036-2014-GR UCAYALI-P-GGGSRA recibido con fecha 18 de febrero del 2014 de la Gerencia Sub Regional de Aguaytia. Peticion que se efectua por ser un producto mas importante en la economia de la Provincia de Padre MORDAZA, por su alta rentabilidad debido a los ingresos constantes y a corto plazo que genera a mas de mil agricultores en el MORDAZA de Aguaytia. Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA por mayoria de sus miembros, en sesion extraordinaria del Consejo de fecha 09 de MORDAZA del 2014, aprobo la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR AL PLATANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON como producto Bandera de la region Ucayali; Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Direccion Regional Sectorial de Agricultura, en forma coordinada, realicen los tramites necesarios, con la finalidad de que dichos productos MORDAZA incorporados a la Comision Nacional de Productos Bandera COPROBA, en la lista de productos bandera; Articulo Tercero.- ENCARGARSE a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulacion local y a la Oficina de Sistemas para su difusion a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del acta Comuniquese al senor Presidente Regional de Ucayali para su promulgacion, En Ucayali, a los nueve dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1092683-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014 Ate, 4 de junio de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 019-2014-MDA-/SG/OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Informe Nº 019-2014/MDA-SG-OREC la Oficina de Registros Civiles, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el dia MORDAZA 31 de agosto del 2014, como parte de las celebraciones por el 193º Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneracion de la publicacion de los Edictos Matrimoniales, asi como la programacion para la celebracion; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 20º, numeral 16) que es atribucion del MORDAZA celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Codigo Civil; Que, el Codigo Civil en su articulo 233º establece que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebracion de Matrimonios Civiles, senalando entre otros en su Articulo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito ante el MORDAZA Provincial o Distrital (...); asimismo, el articulo 252º de la referida MORDAZA senala que el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º; Que, mediante Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos economicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, es de opinion que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles para la realizacion del "Matrimonio Civil Comunitario 2014", previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 248º del Codigo Civil, estableciendose un costo minimo a pagar por cada MORDAZA de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con caracter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicacion, toda vez que esta celebracion esta orientada a parejas de convivientes de escasos recursos economicos que no estan en la capacidad de sufragar los gastos de publicacion de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relacion de contrayentes en el Palacio Municipal y/o la Oficina de Registros Civiles, y en el MORDAZA de la pagina web de la Municipalidad, cumpliendose asi con la publicidad necesaria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Articulo 20º y el Articulo 42º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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