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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524834 se sigue para la designación del representante de las organizaciones sin fi nes de lucro que tengan su registro vigente en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Se señala también el modo de designación de todos los demás miembros. El numeral 16.6 prevé que la presidencia del COREPO recae, preferentemente, en uno de los representantes del sector privado; Que mediante Ofi cio Nº 1595-2012-AG-SEGMA, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Lima posibilitar la constitución del COREPO en su jurisdicción, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Título IV artículos 14º, 15º y 16º del Reglamento citado, solicitando que producida la constitución se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, Sierra y Selva ante el CONAPO; por lo que la Dirección Regional de Agricultura a través de diferentes documentos se ha dirigido a las entidades representativas a fi n de que elijan a sus representantes tal como provee el Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley 29196 – Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica; Que, mediante Ofi cio Nº 01293-2013-GRL-DRA-DPA de fecha 17 de octubre de 2013 el Director Regional de Agricultura comunica a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que se ha realizado con todos los procedimientos descritos por la Ley Nº 29196 y su reglamento, precisando que con fecha 17 de setiembre del 2013, se había llevado a cabo la reunión para conformar el Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO, teniendo en consideración a este efecto los procedimientos establecidos en el Título IV, artículos 14º, 15º y 16º del referido Reglamento, quedando establecido por unanimidad de la siguiente manera: PRESIDENTE: Representante de la ANPE – PERU, Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú. VICEPRESIDENTE: Representante de las organizaciones no gubernamentales. SECRETARIO TÉCNICO Representante de la Dirección Regional de Agricultura. Que, mediante Informe Nº 1965-2013-GRL/SGRAJ la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica realiza precisiones al proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico señalando que la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional y asimismo la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente emita informe técnico donde analice y evalúe la importancia de crear el Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA teniendo en cuenta las precisiones al proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Memorándum Nº 2842-2013-GRL/ GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Informe Nº 282- 2013-GRL-GRRNGMA/MNHD a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emitido por el Área de Recursos Naturales, en el cual se recomienda que de acuerdo a la normativa existente y en concordancia de los objetivos regionales y nacionales se opina proseguir con el trámite para la promulgación de la Ordenanza Regional, que apruebe la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de abril del 2014, en las instalaciones de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, sito en Prolongación La Mar S/N del distrito de Imperial de la provincia de Cañete; se dio cuenta de la Carta Nro. 006-2014-COPEPTOTYAATPE- CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, por la cual solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 021-2014-CR/GRL que deriva a dicha comisión el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lima – COREPO LIMA. Con la sustentación del Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Consejero Regional por la provincia de Oyón; con la intervención del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE LIMA – COREPO LIMA Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lima – COREPO LIMA, como ente representativo regional, que tiene por fi nalidad el desarrollo sostenible y competitivo de la producción, promover y fortalecer la producción orgánica o ecológica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el cual está conformado de la siguiente manera: - Un (01) representante de los Productores Orgánicos. - Un (01) representante de las Empresas de Transformación de Productos Orgánicos. - Un (01) representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos. - Un (01) representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud. - Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación. - Un (01) representante de los Gobiernos Locales. - Un (01) representante de las Universidades. - Un (01) representante de las Organizaciones sin Fines de Lucro; y, - Un (01) representante de las Comunidades Campesinas. Artículo Segundo.- DISPONER que el periodo de representación de cada miembro del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA, es de dos (02) años. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA, recaerá en la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Cuarto.- APROBAR que el procedimiento de designación de los miembros del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA, estará sujeto a las disposiciones del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 29196 – Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecología, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2012-AG. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario, formule su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser reconocido a través de la Resolución Regional correspondiente. Artículo Sexto.- INCORPORAR como funciones del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO LIMA las siguientes: - Desarrollar acciones de enlace con el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica. - Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica. - Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica, en el marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institución según sus competencias.