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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524836 de la calidad educativa; está articulada a las políticas y objetivos estratégicos de: El Plan Bicentenario al 2021 “Mejorar los aprendizajes y el uso de la tecnología de información y comunicación (TIC), de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobreza extrema”; el Proyecto Educativo Nacional “Uso efi caz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) en todos los niveles educativos”; el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021 del Gobierno Regional de Lima “Desarrollar acciones que permitan una gestión institucional innovadora y pedagógica permanente, mediante el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación” (TIC); el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015 del Gobierno Regional de Lima “Construir, mejorar y/o rehabilitar la infraestructura y equipamiento escolar”; y el Proyecto Educativo Regional, PER CARAL 2021: “Integrar en los diferentes niveles, los sistemas de tecnología educativa de información y comunicación (TIC), al proceso de enseñanza-aprendizaje como medios para elevar la calidad de la educación”; Que, el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), tiene como objetivos: - Contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación mediante el uso de las TIC y de programas pedagógicos de educación a distancia y presencial, permitiendo así su descentralización, democratización y equidad, dando prioridad a las áreas donde exista mayor concentración poblacional, las zonas rurales y urbano marginales, dotándoles de información intercultural sustentada en valores y con visión productiva de manera tal que se generen “Sociedades del Conocimiento” realmente democráticas y disminuir, por tanto, la “Brecha Digital” entre los peruanos y entre el Perú y los países más desarrollados. - Implementar una plataforma tecnológica que permita mejorar la capacidad comunicativa y de conectividad de las entidades del Estado, de los Centros Educativos y de la comunidad en general, de manera tal que permita optimizar los servicios educativos y desarrollar programas multisectoriales con la participación de Educación, Salud, Agricultura, Defensa Civil. - Desarrollar y proveer a la comunidad educativa sistemas de información con recursos especializados en las TIC, para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyando la democratización del acceso a Internet y otras TIC y promoviendo la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información que se implementen. - Y promover el acceso, la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las TIC con fi nes educativos. Que, por lo antes indicado, se hace necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima “Declare DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN-TIC, COMO POLÍTICA EDUCATIVA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con el objeto de contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación mediante el uso de las TIC y de programas pedagógicos de educación a distancia y presencial, permitiendo así su descentralización, democratización y equidad; Que, a su vez el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Siendo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen, salvo dispensa aprobada por el Pleno; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de abril del 2014, en las instalaciones de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, sito en Prolongación La Mar S/N del distrito de Imperial de la provincia de Cañete; se dio cuenta del Ofi cio Nro. 0180-2014-GRL/PRES del Presidente Regional, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el uso de las tecnologías de información y comunicación – TIC como política educativa en el Gobierno Regional de Lima. Dicho Ofi cio anexa, a su vez, el Ofi cio N° 447/ GRL/DRELP-DGI-UF/2014 de la Dirección Regional de Educación, por el cual se remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el Informe N° 002-GRL/DRELP-DGI-2014 que adjunta la propuesta para el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza – aprendizaje en las Instituciones Educativas de EBR de la Región Lima; el Informe N° 0567-2014-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, por el que se concluye que se remita el proyecto de Ordenanza Regional referido al Consejo Regional para su análisis, debate y aprobación; y, el Informe N° 035-2014-GRL/GRPPAT/OP de la Ofi cina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (adjunto al Memorando N° 171-2014-GRL/GRPPAT), por el que recomienda la propuesta de una Ordenanza Regional de declaratoria de interés público y prioridad regional del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC en el Gobierno Regional de Lima. Con la sustentación de la Abog. Rosa Liliana Torres Castillo, Consejera Regional por la provincia de Cañete; del Abog. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD por el que el Pleno del Consejo Regional de Lima aprueba la DISPENSA del pase a Comisión; y, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que se aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el uso de las tecnologías de información y comunicación – TIC como política educativa en el Gobierno Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º incisos a) y s), artículos 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN- TIC COMO POLÍTICA EDUCATIVA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación para que en el marco de sus competencias formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de la Política Educativa a que se refi ere el Artículo Primero de la presente Ordenanza, contribuyendo la continuidad de la mejora de la calidad de los servicios educativos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos fi nancieros en los presupuestos institucionales anuales, que permita la renovación periódica de los equipos informáticos, garantizando su sostenibilidad en el tiempo y la implementación de la política educativa dispuesta en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. HUGO GONZALEZ CARHUAVILCA Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla.