Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

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como una de las alternativas de desarrollo economico y social del MORDAZA, coadyuvando a la mejora de la calidad de MORDAZA de los productores y consumidores y a la superacion de la pobreza; Que, asimismo en los incisos c) y g) del articulo 3º de la Ley Nº 29196 se senala que son principios de la produccion organica la de promover la produccion de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, ademas de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social y asimismo crear un equilibrio armonico entre la produccion MORDAZA y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de MORDAZA que tomen en consideracion las funciones de su comportamiento innato; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 29196 establece que el ente rector en produccion organica es el Ministerio de Agricultura, direccion que ejerce esta rectoria a traves de la Direccion General de Promocion Agraria, quien se encarga de la promocion y fomento de la produccion organica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA quien fiscaliza la produccion organica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto organico al MORDAZA nacional e internacional; y, finalmente el Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA se encarga de establecer las lineas de experimentacion e investigacion competitivas necesarias para desarrollar este sistema de produccion; Que, el Articulo 7º de la citada Ley Nº 29196 crea los Consejos Regionales de Productos Organicos ­ COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la produccion organica y servir de enlace con el CONAPO, para la elaboracion del Plan Nacional Concertado para la Promocion y Fomento de la Produccion Organica o Ecologica, debiendo contar a este fin con la participacion mayoritaria de los representantes de los productores organizados y de las comunidades campesinas y nativas; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0102012-AG, Reglamento de la Ley Nº 29196 ­ establece la composicion del COREPO, senalando el numeral 14.2 que el periodo de representacion de cada miembro es por un periodo de 02 (dos) anos, pudiendo renovarse por un periodo similar: Que, cada COREPO esta conformado de la siguiente manera: - Un representante de los productores organicos. - Un representante de las empresas de transformacion de productos organicos. - Un representante de las empresas comercializadoras de productos organicos. - Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. - Un representante de la Direccion Regional de Salud. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de los Gobiernos Locales. - Un representante de las Universidades. - Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y - Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, segun corresponda. Que, el Articulo 14º del citado reglamento en su numeral 14.3) estable que es el Gobierno Regional quien mediante MORDAZA regional constituye el COREPO de su region, del mismo modo el numeral 14.4) dispone que la Direccion Regional de Agricultura de la jurisdiccion asume la Secretaria Tecnica y en el numeral 14.5) determina que es el propio COREPO quien aprueba su propio reglamento interno; Que, asimismo, el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG establece que para la eleccion de los representantes de los productores organicos y de las empresas de transformacion y de comercializacion de productos organicos, cada estamento de la cadena productiva organica debe designar en asamblea a su representante, titular y alterno. Igual procedimiento

sobre DESCENTRALIZACION, en el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)"; asimismo senala en su Articulo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, por lo que son competentes para dictar las normas inherentes a la gestion regional; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)"; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del articulo 15º de la misma MORDAZA, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en el inciso d) del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, senala que los gobiernos regionales tiene funcion en materia agraria de promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; Que, las provincias que comprenden el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con un buen porcentaje de su Poblacion Economicamente Activa ­ PEA dedicada a las actividades agropecuarias, una de las principales actividades economicas de nuestra region es la agricultura, la misma que constituye y debido al uso indiscriminado de fertilizantes sinteticos, plaguicidas, herbicidas, abonos foliares y otros productos quimicos, situacion que tiene una repercusion directa en la salud de la poblacion consumidora en el mediano y largo plazo; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 435-2001AG1, en su articulo 1º senala Constituyase la Comision Nacional de Productos Organicos ­ CONAPO, la que estara conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio de Agricultura, quien la presidira; - Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; - Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA; - Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; - Comision para la Promocion de Exportaciones ­ PROMPEX; - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; - Universidad Nacional Agraria La MORDAZA ­ UNALM; - Red de Agricultura Ecologica del Peru ­ RAE ­ Peru; - Asociacion Nacional de Productores Ecologicos del Peru ­ ANPE ­ Peru, y - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion COSUDE Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promocion de la Produccion Organica o Ecologica, en su Articulo 1º establece que "La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la produccion organica o ecologica en el Peru", estableciendo, en su Articulo 2º de los objetivos especificos en los incisos a) y b) que se debe fomentar y promover la produccion organica para contribuir con la superacion de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; y desarrollar e impulsar la produccion organica

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Derogada por la Ley 29196 ­ Ley de Promocion de la Produccion Organica o Ecologica.

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