TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524833 sobre DESCENTRALIZACIÓN, en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; asimismo señala en su Artículo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, por lo que son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en el inciso d) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, señala que los gobiernos regionales tiene función en materia agraria de promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, las provincias que comprenden el ámbito del Gobierno Regional de Lima cuenta con un buen porcentaje de su Población Económicamente Activa – PEA dedicada a las actividades agropecuarias, una de las principales actividades económicas de nuestra región es la agricultura, la misma que constituye y debido al uso indiscriminado de fertilizantes sintéticos, plaguicidas, herbicidas, abonos foliares y otros productos químicos, situación que tiene una repercusión directa en la salud de la población consumidora en el mediano y largo plazo; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 435-2001- AG1, en su artículo 1º señala Constitúyase la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, la que estará conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; - Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; - Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA; - Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; - Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX; - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; - Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM; - Red de Agricultura Ecológica del Perú – RAE – Perú; - Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú – ANPE – Perú, y - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 1º establece que “La presente Ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú”, estableciendo, en su Artículo 2º de los objetivos específi cos en los incisos a) y b) que se debe fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; y desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza; Que, asimismo en los incisos c) y g) del artículo 3º de la Ley Nº 29196 se señala que son principios de la producción orgánica la de promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social y asimismo crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29196 establece que el ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura, dirección que ejerce esta rectoría a través de la Dirección General de Promoción Agraria, quien se encarga de la promoción y fomento de la producción orgánica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA quien fi scaliza la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto orgánico al mercado nacional e internacional; y, fi nalmente el Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA se encarga de establecer las líneas de experimentación e investigación competitivas necesarias para desarrollar este sistema de producción; Que, el Artículo 7º de la citada Ley Nº 29196 crea los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y servir de enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, debiendo contar a este fi n con la participación mayoritaria de los representantes de los productores organizados y de las comunidades campesinas y nativas; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 010- 2012-AG, Reglamento de la Ley Nº 29196 – establece la composición del COREPO, señalando el numeral 14.2 que el período de representación de cada miembro es por un período de 02 (dos) años, pudiendo renovarse por un período similar: Que, cada COREPO está conformado de la siguiente manera: - Un representante de los productores orgánicos. - Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. - Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Dirección Regional de Salud. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de los Gobiernos Locales. - Un representante de las Universidades. - Un representante de las organizaciones sin fi nes de lucro, y - Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, según corresponda. Que, el Artículo 14º del citado reglamento en su numeral 14.3) estable que es el Gobierno Regional quien mediante norma regional constituye el COREPO de su región, del mismo modo el numeral 14.4) dispone que la Dirección Regional de Agricultura de la jurisdicción asume la Secretaría Técnica y en el numeral 14.5) determina que es el propio COREPO quien aprueba su propio reglamento interno; Que, asimismo, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG establece que para la elección de los representantes de los productores orgánicos y de las empresas de transformación y de comercialización de productos orgánicos, cada estamento de la cadena productiva orgánica debe designar en asamblea a su representante, titular y alterno. Igual procedimiento 1 Derogada por la Ley 29196 – Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.