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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524835 - El COREPO LIMA, conformará un comité técnico de seguimiento y evaluación de las actividades del Plan Operativo Anual, quienes mantendrán coordinación permanente con el comité técnico de seguimiento del CONAPO y con las entidades regionales que implementan las acciones del Plan Operativo. Artículo Séptimo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1092664-1 Declaran de interés público y prioridad regional el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC como política educativa en el Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2014-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 10 del mes de abril del 2014 en el distrito de Imperial de la provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Ofi cio Nro. 0180-2014-GRL/PRES del Presidente Regional; por el cual, remite el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el uso de las tecnologías de información y comunicación – TIC como política educativa en el Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 8° expresa: “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios; así como, los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”; Que, la Ley de Bases de Descentralización, aprobada con Ley N°27783, en el literal a) de su Artículo 36° establece las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en Educación: “Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada con Ley N°27658, expresa en el Artículo 4°, Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, “El proceso de modernización de la gestión del estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada con Ley N°27867, expresa en el literal n, Artículo 47°, Funciones Específi cas de Educación: “Identifi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías efi caces y efi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”; Que, la Ley General de Educación, aprobada con Ley N°28044, expresa los principios fundamentales de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Concertado- Plan Bicentenario, El Perú Hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo N°054-2011-PCM, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Mejorar los aprendizajes y el uso de la tecnología de información y comunicación (TIC), de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobreza extrema”; Que, el Proyecto Educativo Nacional, aprobado con Resolución Suprema N°001-2007-ED, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Uso efi caz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) en todos los niveles educativos”; Que, el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021, del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 175-2008-CR/GRL, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Desarrollar acciones que permita una gestión institucional innovadora y pedagógica permanente, mediante el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación” (TIC); Que, el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015 del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Ordenanza Regional N°016-2012-CR-RL, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Construir, mejorar y/o rehabilitar la infraestructura y equipamiento escolar”; Que, el Proyecto Educativo Regional-PER CARAL 2021, aprobado con Ordenanza Regional N°004-2012- CR-RL, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Integrar en los diferentes niveles, los sistemas de tecnología educativa de información y comunicación (TIC), al proceso de enseñanza-aprendizaje como medios para elevar la calidad de la educación; Que, el problema principal del sector de educación es la baja calidad y cobertura educativa en las instituciones educativas y bajos años de escolaridad de la población de la región Lima. Que tiene como causas: los bajos niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes en el desarrollo del pensamiento lógico matemático de 12.5% y comprensión lectora de 31,9%; la limitada cobertura educativa de nivel inicial de 69.5% y en el nivel secundario de 93.8%, el incremento del porcentaje de deserción de estudiantes de edades de 7-14 años con educación primaria incompleta de 0.3% a 2.7%; y deserción de estudiantes de edades de 13-19 años con educación secundaria incompleta de 6.7% a 7.8%, el bajo porcentaje de acceso al servicio de internet de las escuelas de nivel primario de 28.5% y secundario de 46.9%; y la alta relación de alumnos por computadora de nivel primario de 6 y nivel secundario de 7. Y los años promedio de escolaridad de la población de 25 a 64 años de edad de la región Lima, se encuentra en 11.6 años, que corresponde al nivel de primero de secundaria; Que, el uso intensivo de tecnologías de información y comunicación (TIC) en las instituciones educativas de la región Lima; poniendo énfasis en la implementación y desarrollo del aula virtual, como instrumento de la mejora