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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524828 Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Norberto Mamami Chambilla como regidor de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Paola Beatriz Cama Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70016121, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1093790-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 420 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-0146 SANTA ISABEL DE SIGUAS - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, quince de mayo de dos mil catorce. VISTO el escrito remitido por Árlex Limbert Rivera Barrios, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Herminio Pacheco Mena en el cargo de alcalde de dicha comuna. ANTECEDENTES Con fecha 28 de enero del 2014, por medio del escrito del visto, Árlex Limbert Rivera Barrios, regidor del concejo municipal del Distrito de Santa Isabel de Siguas, remite el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 19 de enero de 2014, que aprueba la suspensión de Herminio Pacheco Mena en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 3). Al respecto, por medio del Ofi cio Nº 704-2014-SG/ JNE, de fecha 13 de febrero de 2014 y Nº 1271-2014-SG/ JNE, de fecha 19 de marzo de 2014, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas que remita las constancias de notifi cación de la mencionada sesión extraordinaria, así como la constancia de que el mencionado acuerdo había quedado consentido. En respuesta a los ofi cios remitidos, Árlex Limbert Rivera Barrios, regidor del concejo municipal del Distrito de Santa Isabel de Siguas, remite la Carta Nº 028-2014/ MDSIS, recibida el 1 de abril de 2014, a través de la cual informa que actualmente el alcalde se encuentra como no habido, motivo por el cual no se le ha podido notifi car el acuerdo tomado el 19 de enero de 2014 (fojas 37) En razón a la situación jurídica de Herminio Pacheco Mena, por medio del Ofi cio Nº 177-2014-P-CSJAR/PJ, remitido el 12 de marzo de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite el informe elaborado por el especialista de causas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien informa que la autoridad cuestionada tiene órdenes de captura a nivel nacional (fojas 13). En ese sentido, el órgano jurisdiccional remitió copia de la Resolución Nº 9, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva en contra de Herminio Pacheco Mena y se dispuso cinco meses de dicha medida coercitiva en contra de la mencionada autoridad. Asimismo, se remitió copia del Auto de Vista Nº 013-2014, por medio del cual la Segunda Sala Penal de apelaciones de la mencionada corte confi rmó la resolución antes señalada. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Herminio Pacheco Mena, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, disposición que ha sido confi rmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento de que Herminio Pacheco Mena se encuentra con órdenes de captura a nivel nacional. 3. Del mismo modo, se informó que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2014, no ha sido notifi cado a Herminio Pacheco Mena, debido a que no fue posible localizarlo. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Herminio Pacheco Mena. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. En ese sentido, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Herminio Pacheco Mena. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Herminio Pacheco Mena en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Árlex Limbert Rivera Barrios, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29556449, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, mientras se resuelva la situación jurídica de Herminio Pacheco Mena. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Margarita Tráncito Alegría Valverde de Sánchez, con Documento Nacional de Identidad Nº 29481109, candidata no proclamada del