Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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Articulo 42.- Funciones de la Intendencia de Proteccion de Derechos en Salud. Son funciones de la Intendencia de Proteccion de Derechos en Salud, las siguientes: a. Establecer, ejecutar y conducir las acciones orientadas a fortalecer la proteccion de los derechos en salud. b. Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud. c. Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los consumidores en su relacion de consumo con las IAFAS e IPRESS. d. Conducir el desarrollo de auditorias medicas, auditorias de caso, auditorias en salud y de auditorias de procesos en las IPRESS o IAFAS, para la investigacion de un evento que vulnere los derechos en salud de las personas. e. Aplicar las medidas de seguridad a la que se refiere la Ley General de Salud en el ambito de su competencia. f. Atender, resolver y emitir informes relativos a las consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias sometidas a su consideracion. g. Regular y supervisar los procedimientos para la atencion de las consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias en las IAFAS e IPRESS. h. Orientar en el uso de los medios alternativos de solucion de controversias en salud. i. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud el informe tecnico de queja, reclamo, intervencion de oficio o denuncia. j. Implementar y administrar una plataforma telefonica abierta y de servicio continuo de informacion de salud y atencion al ciudadano con oportunidad, suficiencia, disponibilidad y aceptabilidad. k. Implementar y administrar la plataforma virtual de atencion y proteccion al ciudadano en salud. l. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores de los delegados de promocion y proteccion de los derechos en salud. m. Formular propuestas de normativa relacionada con la proteccion de los derechos en salud de los usuarios. n. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud en el ambito de su competencia. SUB CAPITULO IV INTENDENCIA DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Articulo 43.- La Intendencia de Supervision de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. La Intendencia de Supervision de las IAFAS, es el organo de linea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervision, responsable de supervisar las actividades de las IAFAS, asi como los aspectos contables y financieros de las Unidades de Gestion de IPRESS, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, lo estipulado en la regulacion vigente y a los procedimientos generales establecidos por SUSALUD. Articulo 44.- Funciones de la Intendencia de Supervision de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Son funciones de la Intendencia de Supervision de las IAFAS las siguientes: a. Supervisar el uso correcto de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud. b. Supervisar en las IAFAS el cumplimiento de la normatividad vigente c. Supervisar que los procedimientos definidos por las IAFAS para la atencion a los asegurados garanticen el acceso, oportunidad, calidad y la cobertura a los asegurados y beneficiarios, segun corresponda. d. Supervisar que las IAFAS garanticen la sostenibilidad financiera en resguardo de los derechos de los asegurados. e. Supervisar y monitorear el nivel de riesgo operacional que presenten las IAFAS. f. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la informacion generada u obtenida por las IAFAS y Unidades de Gestion de IPRESS.

p. Investigar, planificar, proponer e implementar nuevas herramientas de tecnologias de informacion y comunicaciones, a fin de optimizar el uso de recursos y mejora de procesos, de acuerdo a las necesidades de los usuarios internos y externos. q. Elaborar, actualizar y mantener estandares de informacion relacionados al Sistema Nacional de Salud bajo competencia de SUSALUD. r. Verificar el cumplimiento de las normas sobre el intercambio de informacion de los servicios de salud. s. Emitir los informes relacionados al cumplimiento de la normatividad en materia de informacion por parte de los administrados. t. Otras que le asigne la Superintendencia. SUB CAPITULO II INTENDENCIA DE PROMOCION DE DERECHOS EN SALUD Articulo 39.- La Intendencia de Promocion de Derechos en Salud. La Intendencia de Promocion de Derechos en Salud es el organo de linea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud, responsable de establecer, implementar, conducir y promover las actividades orientadas a fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes, brindar orientacion y difundir informacion a la ciudadania, usuarios y a todos los actores del sistema de salud. Articulo 40.- Funciones de la Intendencia de Promocion de Derechos en Salud. Son funciones de la Intendencia de Promocion de Derechos en Salud, las siguientes: a. Establecer, implementar, difundir y conducir las acciones orientadas a fortalecer el ejercicio delos derechos y deberes en salud. b. Establecer y monitorear la ejecucion de los procedimientos para informar y orientar la atencion al ciudadano en las plataformas de atencion de las IAFAS e IPRESS. c. Formular, proponer y ejecutar, en el MORDAZA de las competencias asignadas a SUSALUD, el Programa Anual de Promocion sobre los derechos y deberes en Salud d. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Vigilancia de IAFAS e IPRESS. e. Promover y difundirla informacion sobre medios alternativos de solucion de controversias en salud. f. Formular propuestas normativas relacionadas con la promocion de los derechos en salud y la atencion a los usuarios en salud. g. Proponer y desarrollar los documentos de gestion para la vigilancia de IAFAS e IPRESS. h. Ejercer la Secretaria Tecnica de la Junta de Usuarios. i. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud el informe tecnico de Vigilancia. j. Efectuar acciones de seguimiento a las IAFAS y a las Unidades de Gestion de IPRESS producto de las recomendaciones planteadas en el informe final de vigilancia. k. Efectuar acciones seguimiento a las IAFAS y Unidades de Gestion de IPRESS, producto de la imposicion de medidas provisionales, correctivas y sanciones, derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador y emitir los informes correspondientes relativos a su cumplimiento. l. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud en el ambito de su competencia. SUB CAPITULO III INTENDENCIA DE PROTECCION DE DERECHOS EN SALUD Articulo 41.- La Intendencia de Proteccion de Derechos en Salud. La Intendencia de Proteccion de Derechos en Salud es el organo de linea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud, responsable de establecer, implementar y conducir las actividades orientadas a proteger los derechos en salud de los usuarios de las IAFAS e IPRESS. Asimismo, conduce el desarrollo de auditorias medicas, auditorias de caso, auditorias en salud y de auditorias de procesos en las IPRESS o IAFAS, para la investigacion de un evento que vulnere los derechos en salud de las personas.

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