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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524965 p. Investigar, planifi car, proponer e implementar nuevas herramientas de tecnologías de información y comunicaciones, a fi n de optimizar el uso de recursos y mejora de procesos, de acuerdo a las necesidades de los usuarios internos y externos. q. Elaborar, actualizar y mantener estándares de información relacionados al Sistema Nacional de Salud bajo competencia de SUSALUD. r. Verifi car el cumplimiento de las normas sobre el intercambio de información de los servicios de salud. s. Emitir los informes relacionados al cumplimiento de la normatividad en materia de información por parte de los administrados. t. Otras que le asigne la Superintendencia. SUB CAPÍTULO II INTENDENCIA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS EN SALUD Artículo 39.- La Intendencia de Promoción de Derechos en Salud. La Intendencia de Promoción de Derechos en Salud es el órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, responsable de establecer, implementar, conducir y promover las actividades orientadas a fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes, brindar orientación y difundir información a la ciudadanía, usuarios y a todos los actores del sistema de salud. Artículo 40.- Funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud. Son funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, las siguientes: a. Establecer, implementar, difundir y conducir las acciones orientadas a fortalecer el ejercicio delos derechos y deberes en salud. b. Establecer y monitorear la ejecución de los procedimientos para informar y orientar la atención al ciudadano en las plataformas de atención de las IAFAS e IPRESS. c. Formular, proponer y ejecutar, en el marco de las competencias asignadas a SUSALUD, el Programa Anual de Promoción sobre los derechos y deberes en Salud d. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Vigilancia de IAFAS e IPRESS. e. Promover y difundirla información sobre medios alternativos de solución de controversias en salud. f. Formular propuestas normativas relacionadas con la promoción de los derechos en salud y la atención a los usuarios en salud. g. Proponer y desarrollar los documentos de gestión para la vigilancia de IAFAS e IPRESS. h. Ejercer la Secretaria Técnica de la Junta de Usuarios. i. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud el informe técnico de Vigilancia. j. Efectuar acciones de seguimiento a las IAFAS y a las Unidades de Gestión de IPRESS producto de las recomendaciones planteadas en el informe fi nal de vigilancia. k. Efectuar acciones seguimiento a las IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS, producto de la imposición de medidas provisionales, correctivas y sanciones, derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador y emitir los informes correspondientes relativos a su cumplimiento. l. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud en el ámbito de su competencia. SUB CAPÍTULO III INTENDENCIA DE PROTECCION DE DERECHOS EN SALUD Artículo 41.- La Intendencia de Protección de Derechos en Salud. La Intendencia de Protección de Derechos en Salud es el órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, responsable de establecer, implementar y conducir las actividades orientadas a proteger los derechos en salud de los usuarios de las IAFAS e IPRESS. Asimismo, conduce el desarrollo de auditorías médicas, auditorías de caso, auditorías en salud y de auditorías de procesos en las IPRESS o IAFAS, para la investigación de un evento que vulnere los derechos en salud de las personas. Artículo 42.- Funciones de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud. Son funciones de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, las siguientes: a. Establecer, ejecutar y conducir las acciones orientadas a fortalecer la protección de los derechos en salud. b. Intervenir de ofi cio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud. c. Intervenir de ofi cio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los consumidores en su relación de consumo con las IAFAS e IPRESS. d. Conducir el desarrollo de auditorías médicas, auditorías de caso, auditorías en salud y de auditorías de procesos en las IPRESS o IAFAS, para la investigación de un evento que vulnere los derechos en salud de las personas. e. Aplicar las medidas de seguridad a la que se refi ere la Ley General de Salud en el ámbito de su competencia. f. Atender, resolver y emitir informes relativos a las consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias sometidas a su consideración. g. Regular y supervisar los procedimientos para la atención de las consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias en las IAFAS e IPRESS. h. Orientar en el uso de los medios alternativos de solución de controversias en salud. i. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud el informe técnico de queja, reclamo, intervención de ofi cio o denuncia. j. Implementar y administrar una plataforma telefónica abierta y de servicio continuo de información de salud y atención al ciudadano con oportunidad, sufi ciencia, disponibilidad y aceptabilidad. k. Implementar y administrar la plataforma virtual de atención y protección al ciudadano en salud. l. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar las labores de los delegados de promoción y protección de los derechos en salud. m. Formular propuestas de normativa relacionada con la protección de los derechos en salud de los usuarios. n. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud en el ámbito de su competencia. SUB CAPÍTULO IV INTENDENCIA DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 43.- La Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. La Intendencia de Supervisión de las IAFAS, es el órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, responsable de supervisar las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y fi nancieros de las Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, lo estipulado en la regulación vigente y a los procedimientos generales establecidos por SUSALUD. Artículo 44.- Funciones de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Son funciones de la Intendencia de Supervisión de las IAFAS las siguientes: a. Supervisar el uso correcto de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud. b. Supervisar en las IAFAS el cumplimiento de la normatividad vigente c. Supervisar que los procedimientos defi nidos por las IAFAS para la atención a los asegurados garanticen el acceso, oportunidad, calidad y la cobertura a los asegurados y benefi ciarios, según corresponda. d. Supervisar que las IAFAS garanticen la sostenibilidad fi nanciera en resguardo de los derechos de los asegurados. e. Supervisar y monitorear el nivel de riesgo operacional que presenten las IAFAS. f. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS.