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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524958 o. Informar a la SBS sobre aquellas sanciones aplicadas a las AFOCATs y Empresas de Seguros. p. Dictar las medidas correctivas establecidas en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1158 y supervisar su implementación. q. Dictar las medidas correctivas establecidas en la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, que resulten aplicables a su ámbito de competencia y supervisar su implementación. r. Imponer las multas coercitivas previstas en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1158. Artículo 5.- Base Legal El presente Reglamento de Organización y Funciones se sustenta en la siguiente normativa: - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE). - Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado. - Ley Nº 26790, Ley de Modernización de Seguridad Social de Salud y sus modifi catorias. - Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su modifi catoria. - Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modifi catorias. - Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas. al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. - Decreto Legislativo Nº 1159, aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el Sector Público. - Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública. - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. - Decreto Supremo Nº 034-2010-SA, Aprueban mecanismos conducentes a la afi liación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- La Estructura Orgánica de SUSALUD cuyo organigrama se muestra en Anexo adjunto y que forma parte del presente Reglamento, es la siguiente: 01. Órganos de Alta Dirección 01.1. Consejo Directivo 01.2. La Superintendencia 01.3. Secretaría General 01.4. Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. 01.5. Superintendencia Adjunta de Supervisión 01.6. Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización 02. Órganos Resolutivos 02.1. Centro de Conciliación y Arbitraje 02.2. Tribunal de SUSALUD. 03. Órgano de Control Institucional 03.1. Órgano de Control Institucional 04. Órgano de Defensa Jurídica 04.1 Procuraduría Pública 05. Órganos de Administración Interna: 05.1. Órganos de Asesoramiento 05.1.1. Ofi cina General de Asesoría Jurídica 05.1.2. Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto 05.2. Órganos de Apoyo 05.2.1. Ofi cina General de Administración 05.2.2. Ofi cina General de Gestión de las Personas 06. Órganos de Línea 06.1. Intendencia de Investigación y Desarrollo 06.2. Intendencia de Promoción de Derechos en Salud 06.3. Intendencia Protección de Derechos en Salud 06.4. Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud 06.5. Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 06.6. Intendencia de Normas y Autorizaciones 06.7. Intendencia de Fiscalización y Sanción. 07. Órganos Desconcentrados 07.1 Intendencias Macro Regionales CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN SUB CAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 7.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de SUSALUD. Es responsable del establecimiento de las políticas institucionales y la dirección de la institución. Asimismo es responsable de la Supervisión y Evaluación del cumplimiento de las citadas políticas institucionales, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud. Está conformado por siete (07) miembros designados por Resolución Suprema: 1) Dos (02) representantes del Ministerio de Salud, uno (01) de los cuales lo presidirá en calidad de Superintendente. 2) Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3) Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 4) Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 5) Un (01) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 6) Un (01) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser Presidente Regional en ejercicio. El cargo de miembro del Consejo Directivo es por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por un período adicional. Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo de SUSALUD: a. Aprobar la Política General de SUSALUD. b. Aprobar el Plan Estratégico Institucional. c. Aprobar la Memoria Anual. d. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura, el Balance General y los Estados Financieros Auditados.