Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

525043
o No son compensables las prorrogas o nuevas situaciones de restriccion temporal, declaradas por el Ministerio de Energia y Minas luego del 31/12/2013. o Los costos deben estar referidos a Contratos suscritos MORDAZA del 31/12/2013. o No son compensables las prorrogas a contratos preexistentes o nuevos contratos luego del 31/12/2013. o Solamente se podran compensar contratos suscritos despues del 31/12/2013, siempre que coadyuven directamente con los contratos que si fueron suscritos MORDAZA del 31/12/2013 y cuyo objetivo se encuentre referido directamente a la ejecucion y cumplimiento de los contratos que si fueron suscritos durante la vigencia del decreto de urgencia. o La evaluacion de los requisitos MORDAZA mencionados, debera ser realizada de conformidad con las reglas de revision posterior contenidas en la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD. Articulo 2º.- Las modificaciones en la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal Nº 292-2014-GART de la Asesoria Legal y el Memorando Nº 0455-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

de manera reglada. "Al efecto, la autoridad parte reconociendo la existencia del precedente, pero se le separa consciente y motivadamente, bajo cualquiera de las unicas argumentaciones validas: 1. La incorreccion de la interpretacion anterior o, lo que es lo mismo la ilegalidad manifiesta del precedente, ya que la autoridad no puede quedar sujeta y tener que repetir aquello que sustente como ilegal. 2. La inadecuacion de la interpretacion precedente al interes general."2 Que, entonces, queda MORDAZA que la adopcion de este MORDAZA criterio beneficiaria al interes general, dado que las empresas estatales podrian efectuar los gastos necesarios para atender las situaciones de restriccion temporal y dichos gastos seran compensados a traves del CUGA, lo cual a su vez es compartido por el Ministerio de Justifica en la Consulta Juridica Nº 08-2014-JUS/DGDOJ de fecha 15 de MORDAZA de 2014; Que, ahora bien, a partir de este MORDAZA criterio, Electro Oriente podra solicitar nuevamente la atencion de lo pedido al expedir la Resolucion 016 MORDAZA senalada, dado que el "Articulo VI.- Precedentes administrativos" de la Ley del Procedimiento Administrativo General MORDAZA citado, permite aplicar el MORDAZA criterio a situaciones anteriores, cuando es mas favorable al administrado. Que, asi tambien lo explica MORDAZA MORDAZA, "De este modo, las dependencias publicas ante causas atendibles podran dar por superados sus criterios hermeneuticos preexistentes, para los casos en tramite y en lo futuro, sin poder proyectarlos hacia situaciones consolidadas, evitando afectar la seguridad juridica del acto decidido conforme al parecer vigente en su oportunidad y la buena fe con que proceden los administrados. Esta regla es atenuada si el administrado cuya pretension hubiese sido desestimada anteriormente bajo el precedente superado, renueva su pedido al MORDAZA del MORDAZA precedente, en cuyo caso la administracion podra considerarlo retroactivo"3; Que, por los fundamentos expuestos, los presentes recursos de reconsideracion deben ser declarados fundados en su pretension principal. En tal sentido, no resulta necesario pronunciarnos sobre la pretension alternativa de las recurrentes; Que, finalmente, se han expedido el Informe Legal Nº 292-2014-GART de la Asesoria Legal y el Memorando Nº 0455-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la pretension principal del recurso de reconsideracion interpuesto por las empresas Electro Centro S.A. (en adelante "Electro Centro"), Electro Sur Este S.A.A. (en adelante "Electro Sur Este"), Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (en adelante "EGEMSA") y Electro Ucayali S.A. (en adelante "Electro Ucayali"), contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0672014-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Para tal efecto, solamente deben ser reconocidos los costos que cumplan los siguientes requisitos: o Sirvan para atender situaciones de restriccion temporal declaradas por el Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del 31/12/2013.

2

3

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2009. Pag. 108. Ibidem. Pag. 109.

1094889-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 095-2014-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2014 y el 30 de MORDAZA de 2015; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2014, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. ­ Hidrandina (en adelante "Hidrandina"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION La empresa recurrente solicita que el Cargo Unitario por Generacion Adicional fijado en la Resolucion cubra los costos totales en los que incurrio por la generacion adicional puesta a disposicion del MORDAZA, en razon de las situaciones de restriccion temporal de generacion declaradas por el Ministerio de Energia y Minas, cumpliendo con todos los terminos y condiciones establecidos en el Decreto de Urgencia N° 037-2008 y su Reglamento. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que con fecha 21 de agosto de 2008, se publico el Decreto de Urgencia N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.