Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

525045
Que, al respecto, MORDAZA MORDAZA senala que la administracion puede variar su precedente, pero de manera reglada. "Al efecto, la autoridad parte reconociendo la existencia del precedente, pero se le separa consciente y motivadamente, bajo cualquiera de las unicas argumentaciones validas: 1. La incorreccion de la interpretacion anterior o, lo que es lo mismo la ilegalidad manifiesta del precedente, ya que la autoridad no puede quedar sujeta y tener que repetir aquello que sustente como ilegal. 2. La inadecuacion de la interpretacion precedente al interes general."2 Que, entonces, queda MORDAZA que la adopcion de este MORDAZA criterio beneficiaria al interes general, dado que las empresas estatales podrian efectuar los gastos necesarios para atender las situaciones de restriccion temporal y dichos gastos seran compensados a traves del CUGA, lo cual a su vez es compartido por el Ministerio de Justifica en la Consulta Juridica N° 08-2014-JUS/DGDOJ de fecha 15 de MORDAZA de 2014; Que, ahora bien, a partir de este MORDAZA criterio, Electro Oriente podra solicitar nuevamente la atencion de lo pedido al expedir la Resolucion 016 MORDAZA senalada, dado que el "Articulo VI.- Precedentes administrativos" de la Ley del Procedimiento Administrativo General MORDAZA citado, permite aplicar el MORDAZA criterio a situaciones anteriores, cuando es mas favorable al administrado. Que, asi tambien lo explica MORDAZA MORDAZA, "De este modo, las dependencias publicas ante causas atendibles podran dar por superados sus criterios hermeneuticos preexistentes, para los casos en tramite y en lo futuro, sin poder proyectarlos hacia situaciones consolidadas, evitando afectar la seguridad juridica del acto decidido conforme al parecer vigente en su oportunidad y la buena fe con que proceden los administrados. Esta regla es atenuada si el administrado cuya pretension hubiese sido desestimada anteriormente bajo el precedente superado, renueva su pedido al MORDAZA del MORDAZA precedente, en cuyo caso la administracion podra considerarlo retroactivo"3; Que, por los fundamentos expuestos, el presente recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado; Que, finalmente, se han expedido el Informe Legal N° 292-2014-GART de la Asesoria Legal y el Memorando N° 0455-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 16-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundada la pretension principal del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa

vigencia del DU, en funcion del MORDAZA del Analisis de Decisiones Funcionales, contemplado en el Reglamento General de OSINERGMIN, tambien se deben aceptar los contratos posteriores, siempre que se encuentren directamente relacionados con la declaracion de situacion de restriccion temporal efectuada por el Ministerio y coadyuven directamente con los contratos que si fueron suscritos dentro de la vigencia del DU, conforme lo ordena el Decreto Supremo N° 031-2011-EM; Que, por este motivo, resulta amparable el petitorio de la recurrente, referido a que el Cargo Unitario por Generacion Adicional fijado en la Resolucion, cubra los costos totales en los que incurrio por la generacion adicional, en razon de la situacion de restriccion temporal declarada por el Ministerio de Energia y Minas. Cabe resaltar que a esta misma conclusion arribo el Ministerio de Justifica en la Consulta Juridica N° 08-2014-JUS/ DGDOJ de fecha 15 de MORDAZA de 2014; Que, para efectos de lo senalado en el considerando anterior, solamente deben ser reconocidos los costos que cumplan los siguientes requisitos: - Sirvan para atender situaciones de restriccion temporal declaradas por el Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del 31/12/2013. - No son compensables las prorrogas o nuevas situaciones de restriccion temporal, declaradas por el Ministerio de Energia y Minas luego del 31/12/2013. - Los costos deben estar referidos a Contratos suscritos MORDAZA del 31/12/2013. - No son compensables las prorrogas a contratos preexistentes o nuevos contratos luego del 31/12/2013. - Solamente se podran compensar contratos suscritos despues del 31/12/2013, siempre que coadyuven directamente con los contratos que si fueron suscritos MORDAZA del 31/12/2013 y cuyo objetivo se encuentre referido directamente a la ejecucion y cumplimiento de los contratos que si fueron suscritos durante la vigencia del decreto de urgencia. - La evaluacion de los requisitos MORDAZA mencionados, debera ser realizada de conformidad con las reglas de revision posterior contenidas en la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 228-2012-OS/CD1. Que, finalmente, debe indicarse que mediante Resolucion OSINERGMIN N° 016-2014-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2014 (en adelante "Resolucion 016") en el diario oficial El Peruano, se aprobaron, entre otros, los factores "p" para determinar el Cargo Unitario por Generacion Adicional (en adelante "CUGA"). Con fecha 18 de febrero de 2014, Electro Oriente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 016; Que, la materia controvertida en el recurso de Electro Oriente sobre la Resolucion 016, consistio en si las Situaciones de Restriccion Temporal, pueden o no exceder la vigencia del DU. La opinion del Regulador en la Resolucion 016, que fue ratificada en la Resolucion OSINERGMIN N° 065-2014-OS/CD que resolvio el recurso de reconsideracion de Electro Oriente, consistio en que el DU rigio hasta el 31/12/2013, por lo que superado dicho plazo perdio vigencia, asi como las calificaciones de situaciones de restriccion temporal calificadas por el Ministerio. De esta manera, la Resolucion OSINERGMIN N° 065-2014-OS/CD declaro infundado el recurso de Electro Oriente; Que, existe una diferencia entre lo que se resolvio en la Resolucion OSINERGMIN N° 065-2014-OS/CD y lo que se resuelve la presente resolucion. Sin embargo, esta diferencia no es obice para que se adopte este MORDAZA criterio, toda vez que la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite a la administracion apartarse de criterios anteriores, cuando se considera que la interpretacion anterior no es correcta o es contraria al interes general; Articulo VI.- Precedentes administrativos ... 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. ..." Subrayado nuestro.

1

2

3

"10.2 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN se encargara de efectuar la revision posterior del contenido de los informes de Costos Totales incurridos, que con caracter de declaracion jurada, fueron presentados por las empresas estatales de acuerdo con el Articulo 2 del DS 031-2011." MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2009. Pag. 108. Ibidem. Pag. 109.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.