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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525101 reubicación y/o conversión dispuestas por Resolución Administrativa N°138-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa N°158-2014-CE-PJ y Resolución Administrativa N°201- 2014-DE-PJ, la mesa de partes de la sede Anselmo Barreto redistribuirá los expedientes, entre todos sus pares homólogos de manera aleatoria y equitativa, con sus escritos, cuadernos completos. Artículo Octavo.- Disponer que los Órganos Jurisdiccionales convertidos recibirán los escritos para ser proveídos hasta el dieciséis de Junio del presente año bajo responsabilidad de los Jueces y Personal Jurisdiccional que labora en dicha dependencias. Los escritos ingresados a partir del diecisiete de junio de para los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes serán remitidos por el Centro de Distribución General de sede Javier Alzamora Valdez y la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto a los órganos jurisdiccionales donde se encuentren los expedientes redistribuidos. Artículo Noveno.- Disponer el apoyo de los Jueces Coordinadores en cada sede y especialidad así como del grupo itinerante de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, con el fi n de lograr todo los objetivos dentro de los plazos señalados. Artículo Décimo.- Disponer, que los expedientes redistribuidos aleatoriamente de los Juzgados 26°,27°, 29° y 34 Juzgado Civil y 9°, 11° y 35° Juzgado Penal de Lima, sean devueltos al Centro de Distribución General de sede Javier Alzamora Valdez y la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto para remitirse a su respectivo órgano jurisdiccional. Artículo Décimo Primero.- Disponer, reabrir el turno de los Juzgados que ya no se convertirán 26°,27°, 29° y 34 Juzgado Civil y 9°, 11° y 35° Juzgado Penal de Lima, a partir de la presente publicación. Artículo Décimo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cabal cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1095621-1 Establecen horario de la jornada laboral en el ámbito del Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2014-P-CSJLE/PJ Lima 20 de mayo de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 101-2014- CE-PJ, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima a partir del cinco de mayo del 2014. Segundo: Que mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció las normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, lo cual comprende los Órganos jurisdiccionales y las demás dependencias de este Distrito Judicial, que están obligados a observar el cumplimiento de la jornada legal de trabajo de ocho diarias, conforme lo preceptúa el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. Tercero: Que por Resoluciones Administrativas N° 190- 2012-CE-PJ y N° 215-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reitera que el horario de trabajo en las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial es de ocho horas diarias de lunes a viernes, conforme a lo establecido por Resoluciones Administrativas N° 072-2002-CE-PJ y N° 010-2004-CE- PJ. Cuarto: Que conforme a la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, que en su articulo primero, ítem “Normas generales” numeral 2) que establece “…cada Corte Superior podrá adoptar medidas particulares para su cumplimiento en función a su realidad geográfi ca, usos y costumbres”, dicha disposición concordada con el numeral 4) del ítem “normas especifi cas” que señala que los horarios que se establezcan en virtud de la referida directiva “serán aprobadas por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, según sea el caso y se formalizaran mediante resolución emitida por la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia. Quinto: Que en ese orden de ideas, estando a la reciente creación de esta Corte Superior, procede establecerse el horario de la jornada laboral, el mismo que conforme al acuerdo de Sala Plena llevado a cabo el día diecinueve de mayo del año en curso será de las 08:00 horas hasta las 13:30 horas, refrigerio de 45 minutos y de las 14:15 horas hasta las 16:45 horas en tanto no haya disposición en contrario. Por lo que en uso de las facultades conferidas por los incisos primero, tercero, cuarto, sexto y noveno del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER en el ámbito del Distrito Judicial de Lima Este, la jornada laboral en el horario comprendido entre las 08:00 horas hasta las 13:30 horas, refrigerio de 45 minutos y de las 14:15 horas hasta las 16:45 horas Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia programen sus diligencias judiciales y audiencias tomando en consideración lo dispuesto en la presente resolución. Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de este Distrito Judicial y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Publíquese, regístrese y cumplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1095769-3 Crean la Comisión de Arte, Cultura y Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 023-2014-P-CSJLE-PJ Chaclacayo, 6 de junio del 2014 VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- Dentro de la política de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se encuentra el cultivar y fomentar actividades que permitan el sano esparcimiento y recreación de los Magistrados, Trabajadores