Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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iniciar un procedimiento disciplinario. En caso la denuncia sea verbal, el responsable de recursos humanos debe plasmarla en un documento que sera suscrito por el denunciante. Con el informe del responsable de recursos humanos, el Gerente Municipal determina si corresponde o no iniciar un procedimiento administrativo disciplinario. La decision de la entidad es comunicada al denunciante y no es impugnable. El denunciante es un tercero colaborador de la Administracion Publica y no es parte del procedimiento disciplinario. Articulo 25.- Amonestacion escrita Concluido el procedimiento administrativo disciplinario, conforme al articulo 93 de la Ley, cuando la sancion que corresponda sea amonestacion escrita, el Gerente Municipal remite al responsable de Recursos Humanos una comunicacion que contendra, por lo menos: a) El nombre del servidor civil que habria incurrido en la falta leve. b) Las razones por las cuales ha decidido imponer la sancion de amonestacion escrita. La decision se formalizara por resolucion del Gerente Municipal. El responsable de recursos humanos la notifica al servidor civil y adjunta el cargo de notificacion al legajo. La apelacion contra la amonestacion escrita es resuelta por el titular de la entidad. Articulo 26.Suspension sin goce de compensaciones El Gerente Municipal establece la sancion de suspension sin goce de compensaciones por la comision de faltas graves y muy graves. Dicha comunicacion contiene al menos: a) El nombre del servidor civil que habria incurrido en la falta grave o muy grave. b) La remision normativa de la falta que habria cometido. c) La conducta del servidor civil que habria determinado que cometio dicha falta. d) Las razones por las cuales propone el numero de dias de la suspension sin goce de compensaciones. La decision del Gerente Municipal toma como base el informe tecnico que sustente el inicio del procedimiento disciplinario o el archivamiento de la propuesta elaborado por el responsable de recursos humanos. Por resolucion del Gerente Municipal se inicia el procedimiento disciplinario o dispone su archivamiento. Si el Gerente Municipal considera que no amerita el inicio de un procedimiento disciplinario o que no corresponde la imposicion de una sancion al servidor civil o que debe imponer una sancion distinta a la propuesta, debe motivar debidamente su decision. Articulo 27.- Destitucion El Gerente Municipal propone al titular de la entidad la sancion de destitucion de faltas muy graves. Dicha comunicacion contiene al menos: a) El nombre del servidor civil que habria incurrido en la falta muy grave. b) Un Informe tecnico que analiza la comision de la falta, debidamente motivado, indicando, al menos, la remision normativa de la falta que habria cometido y la conducta del servidor civil que habria determinado que cometio dicha falta y las recomendaciones correspondientes. c) Las razones por las cuales propone la destitucion. Por resolucion del titular de la entidad, se inicia el procedimiento disciplinario o dispone su archivamiento. Si el titular de la entidad considera que no amerita el inicio de un procedimiento disciplinario o que no corresponde la imposicion de una sancion al servidor civil o que debe imponer una sancion distinta a la propuesta, debe motivar debidamente su decision. Articulo 28.- Inhabilitacion automatica Es aplicable a las entidades del regimen especial lo

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

establecido en el Articulo 98 del Reglamento General respecto de la inhabilitacion automatica para el ejercicio del servicio civil. Articulo 29.- Disposiciones generales del Procedimiento Administrativo Disciplinario Las disposiciones contenidas en el Capitulo V del Titulo V del Libro I del Reglamento General, incluyendo los recursos de reconsideracion y apelacion, son de aplicacion a los servidores civiles del regimen especial del Servicio Civil. Articulo 30.- Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido-RNSDD Las entidades del regimen especial envian a SERVIR la informacion de sanciones impuestas conforme al contenido literal del acto administrativo de sancion para su registro. SERVIR emite directivas y lineamientos para el registro y acceso a informacion para las entidades publicas del regimen especial tomando en cuenta las caracteristicas y condiciones existentes. TITULO V: INSTRUMENTOS DE GESTION Articulo 31.- Cuadro de puestos de la Entidad Las entidades publicas del regimen especial cuentan con un cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, conforme a los lineamientos que MORDAZA emitidos por SERVIR, en coordinacion con el MEF, los cuales tomaran en cuenta las caracteristicas organizacionales y tipos de puestos en estas entidades. Articulo 32.- Reglamento Interno de los Servidores Civiles Las entidades publicas del regimen especial estan obligadas a contar con un Reglamento Interno de los Servidores Civiles, sin perjuicio del regimen laboral de sus servidores, conforme a lo establecido en el Articulo 129 del Reglamento General. Articulo 33.- Registro de control de asistencia SERVIR establecera las caracteristicas del registro de control de asistencia a que hace referencia el Articulo 130 del Reglamento General para el caso de las entidades publicas del regimen especial. Articulo 34.- Legajos de los servidores civiles Las entidades publicas deberan llevar un legajo personal de cada servidor civil cuya administracion y custodia sera de cargo del responsable de recursos humanos, conforme a lo establecido en el Articulo 131 del Reglamento General. Articulo 35.- Plan de Desarrollo de las Personas SERVIR establecera las caracteristicas del Plan de Desarrollo de las Personas a que hace referencia el Articulo 135 del Reglamento General para el caso de las entidades publicas del regimen especial. TITULO VI: DEL SERVICIO CIVIL Articulo 36.- Derechos de los servidores civiles Los servidores civiles del regimen especial cuentan con los derechos establecidos en el Titulo I, Libro II del Reglamento General. Articulo 37.- De las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades Las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Titulo II del Libro II del Reglamento General son de aplicacion a los servidores civiles del regimen especial. Articulo 38.- De la Incorporacion al Servicio Civil Las reglas de incorporacion establecidas en el Titulo III del Libro II del Reglamento General son de aplicacion a las entidades del regimen especial. SERVIR establece lineamientos y directivas para acortar o simplificar los requisitos y procedimientos que les son aplicables, conforme a las caracteristicas y condiciones de estas entidades.

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