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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525188 iniciar un procedimiento disciplinario. En caso la denuncia sea verbal, el responsable de recursos humanos debe plasmarla en un documento que será suscrito por el denunciante. Con el informe del responsable de recursos humanos, el Gerente Municipal determina si corresponde o no iniciar un procedimiento administrativo disciplinario. La decisión de la entidad es comunicada al denunciante y no es impugnable. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública y no es parte del procedimiento disciplinario. Artículo 25.- Amonestación escrita Concluido el procedimiento administrativo disciplinario, conforme al artículo 93 de la Ley, cuando la sanción que corresponda sea amonestación escrita, el Gerente Municipal remite al responsable de Recursos Humanos una comunicación que contendrá, por lo menos: a) El nombre del servidor civil que habría incurrido en la falta leve. b) Las razones por las cuales ha decidido imponer la sanción de amonestación escrita. La decisión se formalizará por resolución del Gerente Municipal. El responsable de recursos humanos la notifi ca al servidor civil y adjunta el cargo de notifi cación al legajo. La apelación contra la amonestación escrita es resuelta por el titular de la entidad. Artículo 26.- Suspensión sin goce de compensaciones El Gerente Municipal establece la sanción de suspensión sin goce de compensaciones por la comisión de faltas graves y muy graves. Dicha comunicación contiene al menos: a) El nombre del servidor civil que habría incurrido en la falta grave o muy grave. b) La remisión normativa de la falta que habría cometido. c) La conducta del servidor civil que habría determinado que cometió dicha falta. d) Las razones por las cuales propone el número de días de la suspensión sin goce de compensaciones. La decisión del Gerente Municipal toma como base el informe técnico que sustente el inicio del procedimiento disciplinario o el archivamiento de la propuesta elaborado por el responsable de recursos humanos. Por resolución del Gerente Municipal se inicia el procedimiento disciplinario o dispone su archivamiento. Si el Gerente Municipal considera que no amerita el inicio de un procedimiento disciplinario o que no corresponde la imposición de una sanción al servidor civil o que debe imponer una sanción distinta a la propuesta, debe motivar debidamente su decisión. Artículo 27.- Destitución El Gerente Municipal propone al titular de la entidad la sanción de destitución de faltas muy graves. Dicha comunicación contiene al menos: a) El nombre del servidor civil que habría incurrido en la falta muy grave. b) Un Informe técnico que analiza la comisión de la falta, debidamente motivado, indicando, al menos, la remisión normativa de la falta que habría cometido y la conducta del servidor civil que habría determinado que cometió dicha falta y las recomendaciones correspondientes. c) Las razones por las cuales propone la destitución. Por resolución del titular de la entidad, se inicia el procedimiento disciplinario o dispone su archivamiento. Si el titular de la entidad considera que no amerita el inicio de un procedimiento disciplinario o que no corresponde la imposición de una sanción al servidor civil o que debe imponer una sanción distinta a la propuesta, debe motivar debidamente su decisión. Artículo 28.- Inhabilitación automática Es aplicable a las entidades del régimen especial lo establecido en el Artículo 98 del Reglamento General respecto de la inhabilitación automática para el ejercicio del servicio civil. Artículo 29.- Disposiciones generales del Procedimiento Administrativo Disciplinario Las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título V del Libro I del Reglamento General, incluyendo los recursos de reconsideración y apelación, son de aplicación a los servidores civiles del régimen especial del Servicio Civil. Artículo 30.- Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido-RNSDD Las entidades del régimen especial envían a SERVIR la información de sanciones impuestas conforme al contenido literal del acto administrativo de sanción para su registro. SERVIR emite directivas y lineamientos para el registro y acceso a información para las entidades públicas del régimen especial tomando en cuenta las características y condiciones existentes. TÍTULO V: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 31.- Cuadro de puestos de la Entidad Las entidades públicas del régimen especial cuentan con un cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, conforme a los lineamientos que sean emitidos por SERVIR, en coordinación con el MEF, los cuales tomarán en cuenta las características organizacionales y tipos de puestos en estas entidades. Artículo 32.- Reglamento Interno de los Servidores Civiles Las entidades públicas del régimen especial están obligadas a contar con un Reglamento Interno de los Servidores Civiles, sin perjuicio del régimen laboral de sus servidores, conforme a lo establecido en el Artículo 129 del Reglamento General. Artículo 33.- Registro de control de asistencia SERVIR establecerá las características del registro de control de asistencia a que hace referencia el Artículo 130 del Reglamento General para el caso de las entidades públicas del régimen especial. Artículo 34.- Legajos de los servidores civiles Las entidades públicas deberán llevar un legajo personal de cada servidor civil cuya administración y custodia será de cargo del responsable de recursos humanos, conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Reglamento General. Artículo 35.- Plan de Desarrollo de las Personas SERVIR establecerá las características del Plan de Desarrollo de las Personas a que hace referencia el Artículo 135 del Reglamento General para el caso de las entidades públicas del régimen especial. TÍTULO VI: DEL SERVICIO CIVIL Artículo 36.- Derechos de los servidores civiles Los servidores civiles del régimen especial cuentan con los derechos establecidos en el Título I, Libro II del Reglamento General. Artículo 37.- De las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades Las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Título II del Libro II del Reglamento General son de aplicación a los servidores civiles del régimen especial. Artículo 38.- De la Incorporación al Servicio Civil Las reglas de incorporación establecidas en el Título III del Libro II del Reglamento General son de aplicación a las entidades del régimen especial. SERVIR establece lineamientos y directivas para acortar o simplifi car los requisitos y procedimientos que les son aplicables, conforme a las características y condiciones de estas entidades.