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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525668 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; que consta de cuatro (4) Títulos, ciento dos (102) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Efectos Presupuestales La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presentará su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Referencia en normas anteriores a Direcciones u Ofi cinas Toda referencia en normas anteriores a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio que no formen parte del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, deben identifi carse con los nuevos órganos y unidades orgánicas de acuerdo con sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y las normas modifi catorias aprobadas por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales N° 175-2003-VIVIENDA, N° 103-2009 VIVIENDA, N° 211-2009- VIVIENDA, N° 106-2009-VIVIENDA, N° 076-2010-VIVIENDA, N° 160-2010 y N° 201-2011-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1099116-1 Conforman Comité de Control Interno de, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2014-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2014 VISTOS, Las Actas N° 001-2014-VIVIENDA y N° 002- 2014-VIVIENDA del Comité de Control de Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, e implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; estableciéndose en su artículo 6 las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno; Que, el Sistema de Control Interno - SCI es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN