Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; que consta de cuatro (4) Titulos, ciento dos (102) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Efectos Presupuestales La implementacion del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Publicacion El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el articulo 1, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, podra emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento e implementacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuacion del Cuadro para Asignacion de Personal El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento presentara su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Referencia en normas anteriores a Direcciones u Oficinas Toda referencia en normas anteriores a los organos y unidades organicas del Ministerio que no formen parte del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, deben identificarse con los nuevos organos y unidades organicas de acuerdo con sus funciones.

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Derogase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y las normas modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales N° 175-2003-VIVIENDA, N° 103-2009 VIVIENDA, N° 211-2009VIVIENDA, N° 106-2009-VIVIENDA, N° 076-2010-VIVIENDA, N° 160-2010 y N° 201-2011-VIVIENDA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1099116-1

Conforman Comite de Control Interno de, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2014-VIVIENDA MORDAZA, 17 de junio de 2014 VISTOS, Las Actas N° 001-2014-VIVIENDA y N° 0022014-VIVIENDA del Comite de Control de Interno del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, e implantacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del control interno en las entidades del Estado, con el proposito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultaneo y posterior, contra los actos y practicas indebidas o de corrupcion, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; estableciendose en su articulo 6 las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacion y funcionamiento del control interno; Que, el Sistema de Control Interno - SCI es el conjunto de acciones, actividades, planes, politicas, normas, registros, organizacion, procedimientos y metodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal,

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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