Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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3. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaria de Huaycan 4. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho Sede Las Flores. Segundo.- La Comision tendra la responsabilidad de elaborar en un plazo no mayor de 15 dias habiles a partir de la fecha de la publicacion de la presente resolucion, la directiva que regira en esta Corte Superior el programa social "JUSTICIA EN TU COMUNIDAD" asi como disenar y ejecutar el plan de trabajo correspondiente al presente ano judicial, de conformidad con lo que establece la Resolucion Administrativa N° 037-2011-CE-PJ, no obstante lo dispuesto, la Comision podra planificar y ejecutar tareas y estrategias adicionales que favorezcan el adecuado desarrollo de este programa social. Cuarto.- La responsable de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte, debera brindar a la Comision el apoyo que requiera, con la finalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolucion. Quinto.- Pongase a conocimiento la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, la Oficina de Personal, e interesados. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta 1098690-1

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 707­2013­PCNM MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 880-2005-CNM, de 6 de MORDAZA de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 19 de MORDAZA del mismo ano; y posteriormente, por Resolucion N° 291-2006-CNM, de 5 de octubre de 2006, fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial del Santa; habiendo transcurrido desde su ingreso a la MORDAZA fiscal el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 004­2013­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 19 de MORDAZA de 2005 hasta la conclusion del presente

MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 11 de noviembre de 2013, quedando en reserva la votacion hasta el 18 de diciembre del mismo ano, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se advierte que el magistrado evaluado no tiene antecedentes penales, judiciales o policiales; no presenta tardanzas ni ausencias injustificadas; en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados del MORDAZA, los anos 2007 y 2012, obtuvo resultados aceptables; en el aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada conforme al analisis realizado de las declaraciones juradas presentadas periodicamente por el evaluado a su institucion; y, en cuanto al mecanismo de participacion ciudadana, obra un cuestionamiento que fue debidamente absuelto durante el acto publico de la entrevista personal. En lo que se refiere a medidas disciplinarias, no ha sido merecedor de sanciones por parte del Organo de Control; sin embargo, en este ultimo extremo cabe precisar que si ha sido objeto de dos recomendaciones por parte de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del MORDAZA, recaidas en el expediente N° 2012-179, en el que el citado Organo de Control resuelve declarar infundada la queja pero recomienda y exhorta al magistrado evaluado para que en lo sucesivo utilice los mecanismos necesarios a efecto de poner en conocimiento y en su debida oportunidad a sus superiores jerarquicos hechos relacionados a un conflicto de competencia, asi como a utilizar las herramientas procesales ­medidas de coercion personal­ cuando los hechos lo ameriten con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en el proceso; y, en el expediente N° 2012-10, el Organo de Control resolvio no ha lugar a abrir investigacion preliminar en la queja presentada pero recomienda y exhorta al magistrado evaluado a ejercer control permanente sobre el personal administrativo a su cargo, con la finalidad de supervisar las labores de la notificacion, asi como emitir sus resoluciones con el adecuado estudio, motivacion y fundamentacion; recomendaciones sobre las cuales fue preguntado el magistrado evaluado durante su entrevista personal, mostrandose reacio a aceptarlas por cuanto, segun refirio, fueron emitidas por fiscales provisionales, lo que revela una actitud poco reflexiva y autocritica que propenda al progreso de sus capacidades a partir de la identificacion de ciertas falencias que pudiesen ser objeto de optimizacion para un mejor desempeno funcional, lo que se valora integralmente con los aspectos de su idoneidad. Cuarto: Que, sobre el rubro idoneidad, de acuerdo a la informacion remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del MORDAZA y la Secretaria General de la Fiscalia de La Nacion no guardan similitud en sus datos, no se puede determinar cuales son los datos reales respecto a su celeridad y rendimiento, lo que imposibilita la calificacion de este rubro, no obstante lo cual se precisa que no se encuentran elementos que pudiesen significar una valoracion negativa. Asimismo, en lo que respecta a la gestion de los procesos, obtuvo una calificacion de 16.27 puntos sobre 20 posibles; en organizacion del trabajo se tiene una buena apreciacion de su informe presentado el ano 2009; en cuanto a su desarrollo profesional obtuvo el MORDAZA de 5 puntos posibles y en lo atinente a publicaciones no presento articulos o libros de su autoria. Sin embargo, en lo que respecta a la calidad de decisiones, obtuvo una baja calificacion de 17.38 puntos sobre 30 posibles, lo que constituye un puntaje muy por debajo del promedio obtenido por otros magistrados de su mismo nivel y experiencia, debiendose tener en cuenta que la funcion fiscal se legitima principalmente con la emision de resoluciones y dictamenes debidamente motivados. En ese sentido, el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, en su articulo 23º, regula la evaluacion de la calidad de las decisiones de los magistrados, determinando parametros de valoracion tales como: i) la comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion, ii) la coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza, iii) la congruencia

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