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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525686 3. Dr. Martín Jesús Huamán Ramos Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Huaycán 4. Dr. Gerardo José Oscco Gonzáles, Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Sede Las Flores. Segundo.- La Comisión tendrá la responsabilidad de elaborar en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, la directiva que regirá en esta Corte Superior el programa social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” así como diseñar y ejecutar el plan de trabajo correspondiente al presente año judicial, de conformidad con lo que establece la Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ, no obstante lo dispuesto, la Comisión podrá planifi car y ejecutar tareas y estrategias adicionales que favorezcan el adecuado desarrollo de este programa social. Cuarto.- La responsable de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte, deberá brindar a la Comisión el apoyo que requiera, con la fi nalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolución. Quinto.- Póngase a conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, la Ofi cina de Personal, e interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1098690-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 707–2013–PCNM Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Fernando Javier Montoya Núñez; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 880-2005-CNM, de 6 de abril de 2005, don Fernando Javier Montoya Núñez fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Requena del Distrito Judicial de Loreto, juramentando el 19 de abril del mismo año; y posteriormente, por Resolución N° 291-2006-CNM, de 5 de octubre de 2006, fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santa del Distrito Judicial del Santa; habiendo transcurrido desde su ingreso a la carrera fi scal el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 004–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Fernando Javier Montoya Núñez, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santa del Distrito Judicial del Santa, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 19 de abril de 2005 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 11 de noviembre de 2013, quedando en reserva la votación hasta el 18 de diciembre del mismo año, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se advierte que el magistrado evaluado no tiene antecedentes penales, judiciales o policiales; no presenta tardanzas ni ausencias injustifi cadas; en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados del Santa, los años 2007 y 2012, obtuvo resultados aceptables; en el aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada conforme al análisis realizado de las declaraciones juradas presentadas periódicamente por el evaluado a su institución; y, en cuanto al mecanismo de participación ciudadana, obra un cuestionamiento que fue debidamente absuelto durante el acto público de la entrevista personal. En lo que se refi ere a medidas disciplinarias, no ha sido merecedor de sanciones por parte del Órgano de Control; sin embargo, en este último extremo cabe precisar que sí ha sido objeto de dos recomendaciones por parte de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Santa, recaídas en el expediente N° 2012-179, en el que el citado Órgano de Control resuelve declarar infundada la queja pero recomienda y exhorta al magistrado evaluado para que en lo sucesivo utilice los mecanismos necesarios a efecto de poner en conocimiento y en su debida oportunidad a sus superiores jerárquicos hechos relacionados a un confl icto de competencia, así como a utilizar las herramientas procesales –medidas de coerción personal– cuando los hechos lo ameriten con la fi nalidad de garantizar la presencia del imputado en el proceso; y, en el expediente N° 2012-10, el Órgano de Control resolvió no ha lugar a abrir investigación preliminar en la queja presentada pero recomienda y exhorta al magistrado evaluado a ejercer control permanente sobre el personal administrativo a su cargo, con la fi nalidad de supervisar las labores de la notifi cación, así como emitir sus resoluciones con el adecuado estudio, motivación y fundamentación; recomendaciones sobre las cuales fue preguntado el magistrado evaluado durante su entrevista personal, mostrándose reacio a aceptarlas por cuanto, según refi rió, fueron emitidas por fi scales provisionales, lo que revela una actitud poco refl exiva y autocrítica que propenda al progreso de sus capacidades a partir de la identifi cación de ciertas falencias que pudiesen ser objeto de optimización para un mejor desempeño funcional, lo que se valora integralmente con los aspectos de su idoneidad. Cuarto: Que, sobre el rubro idoneidad, de acuerdo a la información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Santa y la Secretaría General de la Fiscalía de La Nación no guardan similitud en sus datos, no se puede determinar cuáles son los datos reales respecto a su celeridad y rendimiento, lo que imposibilita la califi cación de este rubro, no obstante lo cual se precisa que no se encuentran elementos que pudiesen signifi car una valoración negativa. Asimismo, en lo que respecta a la gestión de los procesos, obtuvo una califi cación de 16.27 puntos sobre 20 posibles; en organización del trabajo se tiene una buena apreciación de su informe presentado el año 2009; en cuanto a su desarrollo profesional obtuvo el máximo de 5 puntos posibles y en lo atinente a publicaciones no presentó artículos o libros de su autoría. Sin embargo, en lo que respecta a la calidad de decisiones, obtuvo una baja califi cación de 17.38 puntos sobre 30 posibles, lo que constituye un puntaje muy por debajo del promedio obtenido por otros magistrados de su mismo nivel y experiencia, debiéndose tener en cuenta que la función fi scal se legitima principalmente con la emisión de resoluciones y dictámenes debidamente motivados. En ese sentido, el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, en su artículo 23º, regula la evaluación de la calidad de las decisiones de los magistrados, determinando parámetros de valoración tales como: i) la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, ii) la coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza, iii) la congruencia