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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525689 otorgado a favor de don Pedro Miguel García García, recobró vigencia, en virtud de la Resolución Nº 7, de 13 de setiembre de 2005, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que confi rmó la apelada, de 4 de junio de 2004, que declaró fundada la Acción de Amparo interpuesta por el citado magistrado al haber sido cesado del Ministerio Público; y, posteriormente, por resolución Nº 032-2007, de 16 de enero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura cancela el título anterior y expide a don Pedro Miguel García García el título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Paucar del Sara Sara del Distrito Judicial de Ica, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1145-2006-MP-FN, de 21 de setiembre de 2006; habiendo transcurrido desde la fecha en que recobró vigencia su título de magistrado el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 006–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Pedro Miguel García García, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Paucar del Sara Sara del Distrito Judicial de Ica, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 4 de julio de 2006 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 30 de enero de 2014, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; no presenta variaciones signifi cativas o injustifi cadas en su aspecto patrimonial conforme al análisis realizado de las declaraciones juradas presentadas periódicamente a su institución; en el referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Ica el año 2012 obtuvo resultados aceptables; y, en cuanto a participación ciudadana, registra un cuestionamiento, el cual fue debidamente absuelto advirtiéndose que el mismo trata de hechos que fueron materia de conocimiento del Órgano de Control competente en su oportunidad, siendo declarada infundada la queja. Sin embargo, en lo que respecta a asistencia y puntualidad, si bien se puede establecer que en líneas generales asiste regularmente a su centro de labores, se debe tener en cuenta que registra una sanción de multa del 15% de su haber mensual, recaído en el Caso Nº 074-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, en su actuación como Fiscal Provincial Provisional en la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara y en circunstancias que se encontraba de turno permanente, al haber ordenado irregularmente al personal de seguridad de su despacho mantener la puerta cerrada del local de la Fiscalía desde el día lunes 12 de mayo hasta el miércoles 14 de mayo de 2008, ausentándose con el propósito de participar en la ceremonia conmemorativa desarrollada en la Ciudad de Ica por el Día del Fiscal, perjudicando con ello el desarrollo normal de las funciones del despacho fi scal. Asimismo, registra una sanción de suspensión de treinta días, con rebaja de su haber básico mensual al 50% por el término de la suspensión, en el Caso 199-2010- ODCI-ICA-CAÑETE, por acoso sexual a una trabajadora de limpieza del Ministerio Publico que laboraba dentro de las Instalaciones de la Fiscalía Provincial de Paucar del Sara Sara, aprovechándose de su posición de autoridad, realizando acercamientos corporales, roces, tocamientos en las manos, cabellos, labios a través de besos no consentidos, y senos de la denunciante, los mismos que realizó en la misma sede fi scal, lo que provocó que la denunciante adopte la decisión de presentar su carta de renuncia a las actividades de limpieza que venía desempeñando a favor del Ministerio Publico; medida disciplinaria de signifi cativa gravedad sobre un hecho muy sensible que fue consentida por el magistrado al no haber impugnado la sanción impuesta, y siendo preguntado por los motivos de dicho consentimiento, señaló que “consideró que apelar pudo traerle mayores perjuicios a su carrera”. Además, registra cinco sanciones de amonestación: Caso Nº 51-2010-ODCI-ICA-CAÑETE; Caso Nº 108-2010- ODCI-ICA-CAÑETE; Caso Nº 230-2008-ICA-CAÑETE; Caso Nº 151-2008-ICA-CAÑETE y Caso Nº 211-2008- ODCI-ICA-CAÑETE, por negligencia en sus funciones e infracciones a sus deberes funcionales, que evidencian faltas respecto de su idoneidad como magistrado. En conclusión, teniendo en cuenta el récord disciplinario que registra el magistrado evaluado, entre los que se incluyen inconductas tales como ausentarse del Despacho Fiscal ordenando el cierre del mismo pese a encontrarse de turno permanente; así como, el grave hecho referido al acoso sexual de una servidora de limpieza del Ministerio Público, el mismo que consintió, además de otras infracciones por las cuales ha sido amonestado, se revela que el magistrado evaluado no ha guardado la conducta debida en el ejercicio del cargo, alejándose del perfi l del magistrado que exige procurar mantener una trayectoria de vida intachable, lo que evidentemente menoscaba su legitimidad como autoridad fi scal. Cuarto: Que, sobre el rubro idoneidad, se tiene que en celeridad y rendimiento registra un sostenido nivel de producción fi scal, habiendo presentado incluso un reconocimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, otorgado el 7 de enero de 2014, por haber obtenido un alto porcentaje de casos resueltos. Sin embargo, en cuanto a calidad de decisiones, obtuvo una baja califi cación de 17.2 puntos sobre 30 posibles, advirtiéndose falencias en cuanto a su labor argumentativa; califi cación que no cuestionó pese a haber tenido oportunidad de leer su expediente de evaluación oportunamente, conforme reconoció expresamente en el acto público de la entrevista personal. De otro lado, en lo atinente a gestión de los procesos, obtuvo una califi cación de 8.99 puntos sobre 20 posibles, debiendo precisarse que solo se pudieron evaluar seis de los doce expedientes que se exigen reglamentariamente, debido a que el evaluado incumplió con presentar el detalle de seis expedientes, tal y como lo establece el inciso k) del artículo 6 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación; igualmente, en lo que respecta a organización del trabajo, el magistrado evaluado solo presentó su informe del año 2013, mientras que de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 simplemente no los presentó; refl ejándose con todo ello no solo negligencia y desidia en su propia evaluación, sino un grave incumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes, lo que evidentemente no se condice con el perfi l del fi scal que tiene como una de sus principales funciones la defensa de la legalidad. De otro lado, no registra publicaciones, y en lo que se refi ere a su desarrollo profesional, obtuvo 4.5 puntos sobre 5 posibles. Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Pedro Miguel García García que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 30 de enero de 2014; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Pedro Miguel García García; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Paucar del Sara Sara del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado