Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

525689
ODCI-ICA-CANETE, por negligencia en sus funciones e infracciones a sus deberes funcionales, que evidencian faltas respecto de su idoneidad como magistrado. En conclusion, teniendo en cuenta el record disciplinario que registra el magistrado evaluado, entre los que se incluyen inconductas tales como ausentarse del Despacho Fiscal ordenando el cierre del mismo pese a encontrarse de turno permanente; asi como, el grave hecho referido al acoso sexual de una servidora de limpieza del Ministerio Publico, el mismo que consintio, ademas de otras infracciones por las cuales ha sido amonestado, se revela que el magistrado evaluado no ha guardado la conducta debida en el ejercicio del cargo, alejandose del perfil del magistrado que exige procurar mantener una trayectoria de MORDAZA intachable, lo que evidentemente menoscaba su legitimidad como autoridad fiscal. Cuarto: Que, sobre el rubro idoneidad, se tiene que en celeridad y rendimiento registra un sostenido nivel de produccion fiscal, habiendo presentado incluso un reconocimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, otorgado el 7 de enero de 2014, por haber obtenido un alto porcentaje de casos resueltos. Sin embargo, en cuanto a calidad de decisiones, obtuvo una baja calificacion de 17.2 puntos sobre 30 posibles, advirtiendose falencias en cuanto a su labor argumentativa; calificacion que no cuestiono pese a haber tenido oportunidad de leer su expediente de evaluacion oportunamente, conforme reconocio expresamente en el acto publico de la entrevista personal. De otro lado, en lo atinente a gestion de los procesos, obtuvo una calificacion de 8.99 puntos sobre 20 posibles, debiendo precisarse que solo se pudieron evaluar seis de los doce expedientes que se exigen reglamentariamente, debido a que el evaluado incumplio con presentar el detalle de seis expedientes, tal y como lo establece el inciso k) del articulo 6 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion; igualmente, en lo que respecta a organizacion del trabajo, el magistrado evaluado solo presento su informe del ano 2013, mientras que de los anos 2009, 2010, 2011 y 2012 simplemente no los presento; reflejandose con todo ello no solo negligencia y desidia en su propia evaluacion, sino un grave incumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes, lo que evidentemente no se condice con el perfil del fiscal que tiene como una de sus principales funciones la defensa de la legalidad. De otro lado, no registra publicaciones, y en lo que se refiere a su desarrollo profesional, obtuvo 4.5 puntos sobre 5 posibles. Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 30 de enero de 2014; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Ica. Segundo.Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado

otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recobro vigencia, en virtud de la Resolucion Nº 7, de 13 de setiembre de 2005, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, que confirmo la apelada, de 4 de junio de 2004, que declaro fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por el citado magistrado al haber sido cesado del Ministerio Publico; y, posteriormente, por resolucion Nº 032-2007, de 16 de enero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura cancela el titulo anterior y expide a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el titulo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Ica, en merito a la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1145-2006-MP-FN, de 21 de setiembre de 2006; habiendo transcurrido desde la fecha en que recobro vigencia su titulo de magistrado el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 006­2013­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Ica, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 4 de MORDAZA de 2006 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 30 de enero de 2014, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; no presenta variaciones significativas o injustificadas en su aspecto patrimonial conforme al analisis realizado de las declaraciones juradas presentadas periodicamente a su institucion; en el referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Ica el ano 2012 obtuvo resultados aceptables; y, en cuanto a participacion ciudadana, registra un cuestionamiento, el cual fue debidamente absuelto advirtiendose que el mismo trata de hechos que fueron materia de conocimiento del Organo de Control competente en su oportunidad, siendo declarada infundada la queja. Sin embargo, en lo que respecta a asistencia y puntualidad, si bien se puede establecer que en lineas generales asiste regularmente a su centro de labores, se debe tener en cuenta que registra una sancion de multa del 15% de su haber mensual, recaido en el Caso Nº 074-2008-ODCI-ICA-CANETE, en su actuacion como Fiscal Provincial Provisional en la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y en circunstancias que se encontraba de turno permanente, al haber ordenado irregularmente al personal de seguridad de su despacho mantener la MORDAZA cerrada del local de la Fiscalia desde el dia lunes 12 de MORDAZA hasta el miercoles 14 de MORDAZA de 2008, ausentandose con el proposito de participar en la ceremonia conmemorativa desarrollada en la MORDAZA de Ica por el Dia del Fiscal, perjudicando con ello el desarrollo normal de las funciones del despacho fiscal. Asimismo, registra una sancion de suspension de treinta dias, con rebaja de su haber basico mensual al 50% por el termino de la suspension, en el Caso 199-2010ODCI-ICA-CANETE, por acoso sexual a una trabajadora de limpieza del Ministerio Publico que laboraba dentro de las Instalaciones de la Fiscalia Provincial de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, aprovechandose de su posicion de autoridad, realizando acercamientos corporales, roces, tocamientos en las manos, cabellos, labios a traves de besos no consentidos, y senos de la denunciante, los mismos que realizo en la misma sede fiscal, lo que provoco que la denunciante adopte la decision de presentar su carta de renuncia a las actividades de limpieza que venia desempenando a favor del Ministerio Publico; medida disciplinaria de significativa gravedad sobre un hecho muy sensible que fue consentida por el magistrado al no haber impugnado la sancion impuesta, y siendo preguntado por los motivos de dicho consentimiento, senalo que "considero que apelar pudo traerle mayores perjuicios a su carrera". Ademas, registra cinco sanciones de amonestacion: Caso Nº 51-2010-ODCI-ICA-CANETE; Caso Nº 108-2010ODCI-ICA-CANETE; Caso Nº 230-2008-ICA-CANETE; Caso Nº 151-2008-ICA-CANETE y Caso Nº 211-2008-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.