Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

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Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 18 de diciembre de 2013. RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial del Santa. Segundo: Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1097900-1

procesal; y, iv) el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma; de manera que el bajo puntaje obtenido por el magistrado evaluado en este rubro no hace mas que revelar deficiencias en la argumentacion juridica de su funcion fiscal, lo que desmerece su idoneidad ya que un magistrado se legitima socialmente a traves de sus decisiones. Todo esto fue corroborado durante el acto publico de la entrevista personal, en la que se trataron dos de sus dictamenes, el primero de ellos referido al Caso N° 550-2010, Dictamen N° 349-2011, sobre delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Robo Agravado, en el que dictamino por la no formalizacion de denuncia penal, se le pregunto por que si en el robo se habia producido un disparo de bala que impacto a una persona, no se pronuncio sobre el delito de lesiones, a lo que contesto que considero que las lesiones se encontraban subsumidas dentro del MORDAZA penal de robo agravado; sin embargo, cuando se le pregunto si las lesiones hubiesen sido graves, senalo que ahi si se hubiese pronunciado, siendo el caso que sus respuestas no fueron juridicamente convincentes pues en ningun lugar del dictamen en cuestion se desarrollo el tema de si se constituia o no un concurso real de delitos, ni que MORDAZA de lesion se habia producido, lo que evidencia la carencia de pronunciamiento sobre un extremo relevante de los hechos ocurridos, senalando durante la entrevista personal que no desarrollo dichos aspectos porque "la gente comun y corriente no entiende", pretendiendo soslayar el hecho de no pronunciarse sobre un extremo como si fuese un problema de lenguaje; asimismo, se le pregunto respecto de la Carpeta Fiscal N° 194-2012, sobre disposicion de adecuacion e improcedencia de formalizacion y continuacion de investigacion preparatoria en un tema de Trafico Ilicito de Drogas, dictaminando que no procedia formalizar y continuar con la investigacion preparatoria por la presunta comision del delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Drogas en la modalidad de Posesion de Drogas con Fines de Consumo, siendo los hechos que se intervino a una persona que venia realizando disturbios en la via publica y se le encontraron ocho paquetes conteniendo pasta basica de cocaina, habiendo el magistrado evaluado considerado, en base al resultado del analisis quimico realizado que senalaba que el peso neto de la droga encontrada equivalia a un gramo, que se trataba de droga para consumo personal no existiendo elementos para considerarlo un micro comercializador; sin embargo, cuando se le pregunto por que no habia ordenado un examen toxicologico del imputado para verificar si en realidad era toxicomano o el motivo por el cual no solicito sus antecedentes policiales, judiciales o penales, no pudo responder con seguridad, revelando nuevamente falencias en cuanto al analisis de todos los extremos respecto de los hechos en los casos materia de su conocimiento en el ejercicio de su funcion fiscal; revelandose nuevamente con sus respuestas cuando se trato sobre este rubro de calidad de decisiones, esa actitud poco autocritica y reflexiva que ya habia expresado cuando se pregunto sobre las recomendaciones que el Organo de Control le habia realizado, lo que genera la conviccion de que es un magistrado que no garantiza que pueda superar las falencias advertidas en su desempeno funcional. En tal sentido, no se verifica en el magistrado evaluado la condicion constitucional para permanecer en el cargo que es la de observar idoneidad propia de su funcion, la misma que debe reflejarse en el rigor de la estructuracion y calidad de la argumentacion o motivacion de las decisiones fiscales, unica manera de legitimarse y mejorar la percepcion de justicia y confianza en la poblacion; Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion de la senora Consejera

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 707-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2014-PCNM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTO: El escrito presentado el 5 de MORDAZA de 2014 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 707-2013PCNM del 18 de diciembre de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial del Santa; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, en base a los siguientes fundamentos: i. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del MORDAZA le concedio licencia solo por un dia previo a su entrevista personal, lo que resulto insuficiente para revisar su expediente de evaluacion y prepararse debidamente; y, ii. El senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, durante el desarrollo de la entrevista personal, senalo de manera energica y categorica que no lo ratificaria, por lo que incurrio en adelanto de opinion. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento

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