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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525687 procesal; y, iv) el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma; de manera que el bajo puntaje obtenido por el magistrado evaluado en este rubro no hace más que revelar defi ciencias en la argumentación jurídica de su función fi scal, lo que desmerece su idoneidad ya que un magistrado se legitima socialmente a través de sus decisiones. Todo esto fue corroborado durante el acto público de la entrevista personal, en la que se trataron dos de sus dictámenes, el primero de ellos referido al Caso N° 550-2010, Dictamen N° 349-2011, sobre delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Robo Agravado, en el que dictaminó por la no formalización de denuncia penal, se le preguntó por qué si en el robo se había producido un disparo de bala que impactó a una persona, no se pronunció sobre el delito de lesiones, a lo que contestó que consideró que las lesiones se encontraban subsumidas dentro del tipo penal de robo agravado; sin embargo, cuando se le preguntó si las lesiones hubiesen sido graves, señaló que ahí sí se hubiese pronunciado, siendo el caso que sus respuestas no fueron jurídicamente convincentes pues en ningún lugar del dictamen en cuestión se desarrolló el tema de si se constituía o no un concurso real de delitos, ni qué tipo de lesión se había producido, lo que evidencia la carencia de pronunciamiento sobre un extremo relevante de los hechos ocurridos, señalando durante la entrevista personal que no desarrolló dichos aspectos porque “la gente común y corriente no entiende”, pretendiendo soslayar el hecho de no pronunciarse sobre un extremo como si fuese un problema de lenguaje; asimismo, se le preguntó respecto de la Carpeta Fiscal N° 194-2012, sobre disposición de adecuación e improcedencia de formalización y continuación de investigación preparatoria en un tema de Tráfi co Ilícito de Drogas, dictaminando que no procedía formalizar y continuar con la investigación preparatoria por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas en la modalidad de Posesión de Drogas con Fines de Consumo, siendo los hechos que se intervino a una persona que venía realizando disturbios en la vía pública y se le encontraron ocho paquetes conteniendo pasta básica de cocaína, habiendo el magistrado evaluado considerado, en base al resultado del análisis químico realizado que señalaba que el peso neto de la droga encontrada equivalía a un gramo, que se trataba de droga para consumo personal no existiendo elementos para considerarlo un micro comercializador; sin embargo, cuando se le preguntó por qué no había ordenado un examen toxicológico del imputado para verifi car si en realidad era toxicómano o el motivo por el cual no solicitó sus antecedentes policiales, judiciales o penales, no pudo responder con seguridad, revelando nuevamente falencias en cuanto al análisis de todos los extremos respecto de los hechos en los casos materia de su conocimiento en el ejercicio de su función fi scal; revelándose nuevamente con sus respuestas cuando se trató sobre este rubro de calidad de decisiones, esa actitud poco autocrítica y refl exiva que ya había expresado cuando se preguntó sobre las recomendaciones que el Órgano de Control le había realizado, lo que genera la convicción de que es un magistrado que no garantiza que pueda superar las falencias advertidas en su desempeño funcional. En tal sentido, no se verifi ca en el magistrado evaluado la condición constitucional para permanecer en el cargo que es la de observar idoneidad propia de su función, la misma que debe refl ejarse en el rigor de la estructuración y calidad de la argumentación o motivación de las decisiones fi scales, única manera de legitimarse y mejorar la percepción de justicia y confi anza en la población; Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Fernando Javier Montoya Núñez que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 18 de diciembre de 2013. RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Fernando Javier Montoya Núñez; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santa del Distrito Judicial del Santa. Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. MAXIMO HERRERA BONILLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1097900-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 707-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2014-PCNM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO: El escrito presentado el 5 de mayo de 2014 por don Fernando Javier Montoya Núñez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 707-2013- PCNM del 18 de diciembre de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santa del Distrito Judicial del Santa; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, don Fernando Javier Montoya Núñez interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, en base a los siguientes fundamentos: i. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa le concedió licencia solo por un día previo a su entrevista personal, lo que resultó insufi ciente para revisar su expediente de evaluación y prepararse debidamente; y, ii. El señor Consejero Pablo Talavera Elguera, durante el desarrollo de la entrevista personal, señaló de manera enérgica y categórica que no lo ratifi caría, por lo que incurrió en adelanto de opinión. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41º y siguientes del Reglamento