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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525678 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 187-2014/SUNAT Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Carta N° 14.SL.85 de fecha 7 de mayo de 2014, el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en las Sesiones 123°/124° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 26 al 28 de junio de 2014; Que en las citadas sesiones se tiene previsto tratar los aspectos relacionados a los procesos operativos de control aduanero relativos a la lucha contra el fraude y tráfi co ilícito de mercancías, y a los asuntos técnicos, sobre cumplimiento y facilitación, reglas de origen, valoración, nomenclatura y clasifi cación; Que en la XVII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA), se eligió al Perú como miembro integrante de la Comisión de Política de la OMA, que será designado en esta Sesión; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.o 02-2014- SUNAT-5C0000 de fecha 10 de junio de 2014, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) y María Ysabel Frassinetti Ybargüen, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, en las Sesiones 123°/124° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal y María Ysabel Frassinetti Ybargüen del 24 al 29 de junio de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) y María Ysabel Frassinetti Ybargüen, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del 24 al 29 de junio de 2014, para participar en las Sesiones 123°/124° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alfonso Iván Luyo Carbajal Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 750,33 de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 2 700,00 Señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 750,33 de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1098163-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 00134-2014-SUNAT/3S0000 Chimbote, 13 de Junio de 2014 VISTO: El Informe Nro. 06-2014-SUNAT/3S0010 de fecha 11.Jun.2014, a través del cual se evidencia la necesidad de designar un nuevo Auxiliar Coactivo para la Intendencia de Aduana de Chimbote con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; CONSIDERANDO: Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados, los que han sido refrendado por la División de Información de Personal en respuesta al Memorándum Electrónico - 024 - 2014 - Intendencia De Aduana de Chimbote de fecha 12.May.2014; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;