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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525683 de Justicia de Ica; Ofi cio N° 73-2014-ETI-CPP-PJ, de la Presidencia del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cio N° 188-2014-ST- ETI-CPP/PJ e Informe N° 45-2014-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica y del Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación, respectivamente, del citado equipo técnico; y Ofi cio N° 389-2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante la cual solicita que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca amplíe su competencia al Distrito de Vista Alegre; y, asimismo, que el Juzgado Mixto de Vista Alegre deje su función adicional de Juzgado Penal Unipersonal, en aras que éste último pueda avocarse a los procesos que le son propios, y evitar cualquier posible afectación a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables de las causas de en materia de familia/civil. Segundo. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal mediante Informe N° 45-2014-MyE-ST- ETI-CPP/PJ; así como la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, conforme al contenido del Ofi cio N° 389-2014-GO-CNDP-CE/PJ, coinciden en la conveniencia de aprobar la propuesta presentada, para lo cual refi eren, entre otros aspectos, los siguientes: a) Que en el Distrito de Vista Alegre existe un Juzgado Mixto, el cual en adición de sus funciones es Juzgado Penal Unipersonal, el mismo que al fi nalizar el año 2013 resolvió 348 expedientes de un total de carga de 724, no alcanzando así la meta establecida; b) Que del análisis de la información estadística contenida en los informes presentados, se aprecia que en el citado Juzgado Mixto, del total de ingresos ascendentes a 392 expedientes, aproximadamente el 30% de ellos; es decir, 114 expedientes, corresponden a ingresos en materia penal; de los cuales se logró resolver 90 de ellos; c) Que teniendo en cuenta que este juzgado cumple tanto funciones como Juzgado Mixto y en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Colegiado, gran parte del tiempo del juez a cargo de ese despacho se destina a su desplazamiento hasta la ciudad de Ica, para la realización de audiencias con reos en cárcel, desatendiendo así las audiencias tanto de la especialidad civil como de familia; y, d) Que en el Distrito Judicial de Ica existen diez (10) Juzgados Penales Unipersonales, los cuales durante el año 2013 registraron en promedio un total de carga procesal y resueltos de 405 y 183 expedientes, respectivamente. Sin embargo, el 1º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Nazca registró 184 expedientes de carga procesal y 137 expedientes resueltos, cifras que se encuentran por debajo del estándar establecido. Tercero. Que, siendo esto así, considerando las necesidades del servicio; y en ese orden de ideas, que el Distrito de Vista Alegre se encuentra a una distancia aproximada de 3 kilómetros del Distrito de Nazca, resulta conveniente la aprobación de la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a efectos de procurar elevar la producción jurisdiccional. Todo ello en estricta consonancia con la optimización de los medios para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno; por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 392- 2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2014, la competencia territorial del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca, Corte Superior de Justicia de Ica, al Distrito de Vista Alegre, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, a partir de la referida fecha, que el Juzgado Mixto de Vista Alegre deje su función adicional de Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1098999-6 Disponen que los XII Juegos Nacionales Judiciales - versión 2014, se lleven a cabo en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2014-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 0326-2014-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se propone que la Corte Superior de Justicia de La Libertad se constituya en sede de los XII Juegos Nacionales Judiciales - versión 2014. Al respecto, se informa que la ciudad de Trujillo cuenta con infraestructura deportiva para el desarrollo de un certamen de tal magnitud. Además de una red hotelera, recursos logísticos y atractivos turísticos que la hacen propicia para el desarrollo de tan importante encuentro de la familia judicial nacional. Segundo. Que, teniendo en cuenta la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la realización de las actividades deportivas; y a fi n de lograr la participación de las delegaciones previstas en el desarrollo de los Juegos Nacionales Judiciales, resulta pertinente adoptar las decisiones que de manera oportuna permitan preparar dicho evento nacional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 395-2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,