Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

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aprobadas mediante el presente procedimiento, seran incorporados por la EPS en el PMO a presentar para el siguiente quinquenio regulatorio. Articulo 13.- Prorroga de plazos Los plazos establecidos en el presente procedimiento son prorrogables hasta por un MORDAZA igual a los previstos. Articulo 14.- Comprobantes de pago La(s) Tarifa(s) Incremental(es) aprobada(s) por la SUNASS sera(n) incorporada(s) en los respectivos comprobantes de pago de manera desagregada, de acuerdo a su entrada en vigencia. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- Las solicitudes presentadas bajo el MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo N° 035-2009SUNASS-CD, continuaran su tramite bajo la aplicacion de dicha norma. 1098944-1

Articulo 6.- Evaluacion de la Propuesta de Tarifa Incremental La SUNASS contara con un plazo MORDAZA de sesenta dias habiles, contados a partir de emitida la resolucion de inicio de procedimiento de fijacion de Tarifa Incremental, a fin de aprobar el proyecto de resolucion que contiene la propuesta de Tarifa Incremental. Articulo 7.- De la difusion del proyecto de resolucion de Tarifa Incremental El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la Tarifa Incremental en el diario oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS. Asimismo, la Gerencia General notificara a la EPS el proyecto publicado, asi como el informe que lo sustenta, a fin de que emita opinion dentro del plazo MORDAZA de treinta dias calendario de recibida la notificacion, basandose en sus propios estudios. En el caso de las EPS constituidas bajo la modalidad de sociedad anonima corresponde pronunciarse al Directorio y en el caso de sociedades comerciales de responsabilidad limitada, a la Junta General de Socios de la EPS. Articulo 8.- De la Convocatoria a Audiencia Publica El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a audiencia publica para que la SUNASS exponga la Tarifa Incremental. Entre el aviso de convocatoria y la realizacion de la audiencia publica habra un plazo no menor de diez dias calendario. El aviso de convocatoria a audiencia publica tendra, como minimo, la siguiente informacion: a) Objeto de la convocatoria b) Lugar, fecha, hora de inicio del acto c) Agenda de la audiencia publica d) Indicacion para acceder al contenido y sustento de la propuesta de Tarifa Incremental La publicacion del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios de la EPS y en la pagina web de la SUNASS. El costo de la publicacion del aviso de convocatoria y la realizacion de la audiencia publica es de cargo de la SUNASS. Articulo 9.- Audiencia Publica La audiencia publica a cargo de la SUNASS tiene por objeto hacer de conocimiento publico el sustento tecnico de las decisiones de la SUNASS con respecto a la solicitud presentada. La EPS y las organizaciones representativas de usuarios tienen el derecho a acceder a los informes que constituyen el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados. La asistencia a las audiencias publicas es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realizacion de la audiencia publica y la agenda del aviso de convocatoria. Articulo 10.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulacion Tarifaria es responsable de evaluar tecnicamente los comentarios que formulen los interesados con respecto al proyecto publicado. Podran formularse comentarios por escrito, por cualquier medio, desde la publicacion de la convocatoria a audiencia publica hasta cinco dias habiles siguientes a la realizacion de la audiencia. Articulo 11.- Resolucion definitiva En el plazo de treinta dias habiles, contados desde el vencimiento del plazo senalado en el articulo anterior, el Consejo Directivo debera emitir la respectiva resolucion definitiva que determina la Tarifa Incremental, senalando la fecha a partir de la cual entrara en vigencia. La referida resolucion, se publicara en el diario oficial "El Peruano". Articulo 12.- Incorporacion al Plan Maestro Optimizado En el caso de los literales i y ii) del articulo 1, los proyectos de inversion incluidos en las solicitudes

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos en el Instituto Geofisico del Peru
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 126-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 13 de junio de 2014 VISTO, el Informe Nº 104-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 0192014, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignacion de profesionales que conforman

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