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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525675 Artículo 6.- Evaluación de la Propuesta de Tarifa Incremental La SUNASS contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de inicio de procedimiento de fi jación de Tarifa Incremental, a fi n de aprobar el proyecto de resolución que contiene la propuesta de Tarifa Incremental. Artículo 7.- De la difusión del proyecto de resolución de Tarifa Incremental El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Tarifa Incremental en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS. Asimismo, la Gerencia General notifi cará a la EPS el proyecto publicado, así como el informe que lo sustenta, a fi n de que emita opinión dentro del plazo máximo de treinta días calendario de recibida la notifi cación, basándose en sus propios estudios. En el caso de las EPS constituidas bajo la modalidad de sociedad anónima corresponde pronunciarse al Directorio y en el caso de sociedades comerciales de responsabilidad limitada, a la Junta General de Socios de la EPS. Artículo 8.- De la Convocatoria a Audiencia Pública El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a audiencia pública para que la SUNASS exponga la Tarifa Incremental. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo no menor de diez días calendario. El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Objeto de la convocatoria b) Lugar, fecha, hora de inicio del acto c) Agenda de la audiencia pública d) Indicación para acceder al contenido y sustento de la propuesta de Tarifa Incremental La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS y en la página web de la SUNASS. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es de cargo de la SUNASS. Artículo 9.- Audiencia Pública La audiencia pública a cargo de la SUNASS tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico de las decisiones de la SUNASS con respecto a la solicitud presentada. La EPS y las organizaciones representativas de usuarios tienen el derecho a acceder a los informes que constituyen el sustento de las resoluciones que fi jan los precios regulados. La asistencia a las audiencias públicas es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública y la agenda del aviso de convocatoria. Artículo 10.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar técnicamente los comentarios que formulen los interesados con respecto al proyecto publicado. Podrán formularse comentarios por escrito, por cualquier medio, desde la publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta cinco días hábiles siguientes a la realización de la audiencia. Artículo 11.- Resolución defi nitiva En el plazo de treinta días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el Consejo Directivo deberá emitir la respectiva resolución defi nitiva que determina la Tarifa Incremental, señalando la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. La referida resolución, se publicará en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 12.- Incorporación al Plan Maestro Optimizado En el caso de los literales i y ii) del artículo 1, los proyectos de inversión incluidos en las solicitudes aprobadas mediante el presente procedimiento, serán incorporados por la EPS en el PMO a presentar para el siguiente quinquenio regulatorio. Artículo 13.- Prórroga de plazos Los plazos establecidos en el presente procedimiento son prorrogables hasta por un máximo igual a los previstos. Artículo 14.- Comprobantes de pago La(s) Tarifa(s) Incremental(es) aprobada(s) por la SUNASS será(n) incorporada(s) en los respectivos comprobantes de pago de manera desagregada, de acuerdo a su entrada en vigencia. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Las solicitudes presentadas bajo el amparo de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2009- SUNASS-CD, continuarán su trámite bajo la aplicación de dicha norma. 1098944-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Instituto Geofísico del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 126-2014-SERVIR-PE Lima, 13 de junio de 2014 VISTO, el Informe Nº 104-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 019- 2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman