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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525681 para fi nes de asesoramiento técnico en materia de su especialidad. Segundo. Que, teniendo en cuenta que el referido proceso penal es uno de naturaleza compleja y de trascendencia nacional, que requiere de especial atención; resulta necesario dotar a dicha causa de una tramitación rápida (audiencias diarias) y efi ciente. Por lo que siendo esto así, deviene en pertinente cerrar el turno al mencionado órgano jurisdiccional, para que se avoque al Expediente 100-2010-O-JR seguido contra Santos Orlando Sánchez Paredes, y otros; sin perjuicio que concluya en breve plazo los juzgamientos en los que viene participando. Tercero. Que, el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 325-2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, integrado por los doctores Jorge Bayardo Calderón Castillo (Presidente), Jackeline Yalán Leal y Emperatriz Pérez Castillo, a partir del día siguiente de la publicación de la presente decisión, para que se avoque al Expediente 100-2010-O-JR seguido contra Santos Orlando Sánchez Paredes, y otros; debiendo concluir, además, los juzgamientos en trámite. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; así como la asignación de un economista y un contador para fi nes de asesoramiento al citado colegiado en materias de dicha especialidad. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1098999-3 Disponen que el 5° Juzgado de Paz Letrado de Huamanga - Sede Comisaría de Carmen Alto, Distrito Judicial de Ayacucho, itinere al 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, para tramitar procesos en materia penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2014-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1075-2013-P-CSJYA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Ofi cio N° 901- 2013-5°JPLCC-CSJAY/PJ, de la doctora Jheny Virginia De La Cruz Pizarro, Jueza Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de Huamanga - Sede Comisaría de Carmen Alto; y, Ofi cio N° 272-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 088-2013-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta presentada por la doctora Jheny Virginia De La Cruz Pizarro, Jueza Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de Huamanga - Sede Comisaría de Carmen Alto, para colaborar con la descarga procesal en materia penal (Faltas) del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista. La propuesta se fundamenta en el hecho que la dependencia judicial a cargo de la citada jueza tramita únicamente causas penales, lo que motiva que los Juzgados de Paz Letrados de Huamanga sean los que conozcan procesos civiles y de familia de los Distritos de San Juan Bautista y Carmen Alto. Segundo. Que el 5° Juzgado de Paz Letrado de Huamanga - Sede Comisaría de Carmen Alto, de acuerdo al Cuadro de Zonifi cación de Juzgados elaborado por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y según su ubicación geográfi ca, se encuentra en la zona 1 (A), dependencia judicial que conoce únicamente causas en materia penal (Faltas), según información del Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico (FEE). Tercero. Que del análisis de la información estadística contenida en el Informe N° 088-2013-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se confi rma que el referido Juzgado de Paz Letrado presenta carga procesal por debajo del estándar, a lo que debe agregarse que la tendencia es a que tal situación se mantenga en los próximos meses. En ese orden de ideas, la propuesta presentada resulta conveniente, a fi n que el aludido órgano jurisdiccional colabore con otra dependencia judicial que presente exceso de carga procesal. Cuarto. Que, en ese sentido, del Sistema GeoJusticia se tiene que el 5° Juzgado de Paz Letrado de Huamanga - Sede Comisaría de Carmen Alto, se encuentra próximo al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de San Juan Bautista; lo que justifi ca que colabore en la descarga procesal de una o ambas dependencias judiciales. Quinto. Que en cuanto al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de San Juan Bautista, se tiene que éstos se ubican en la zona 1 (A). Asimismo, al conocer materias de diversas especialidades tienen la condición de Mixtos, por lo que el estándar de producción fi jado para ellos es de 1000 expedientes. Sobre el particular, y conforme a la data que fi gura en el Sistema Integrado Judicial, se observa que conocen procesos en materia Civil, Contencioso Administrativo, Familia, Laboral y Penal. Asimismo, según el detalle estadístico, el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista presenta mayor carga procesal pendiente que el 2° Juzgado de Paz Letrado, ello a pesar de contar con “buena” producción jurisdiccional, aunado a que esta última dependencia judicial inició su funcionamiento en el 2013 por disposición de la Resolución Administrativa N° 047-2013-CE-PJ; por lo que requiere mayor período de funcionamiento para determinar si necesitará de colaboración en la descarga procesal. Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 362- 2014 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,