Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, del procedimiento a que se refiere el articulo 1º, su exposicion de motivos y la matriz de comentarios en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 5º.- El procedimiento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE PROYECTOS DE INVERSION NO INCLUIDOS EN LA FORMULA TARIFARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Alcance El presente procedimiento es de aplicacion a los proyectos de inversion que no hayan sido considerados en la determinacion de la formula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes caracteristicas: i) Esten financiados y/o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales. ii) Esten financiados y/o ejecutados a traves del mecanismo "Obras por Impuestos" en aplicacion de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF. iii) Que hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP) segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico-Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada y su Reglamento. Articulo 2.- Definiciones Para los efectos del presente procedimiento se aplicaran las definiciones que se presentan a continuacion: a) Costos Incrementales. Costos que se generan como consecuencia del proyecto de inversion y que, al no haberse incluido en la formula tarifaria vigente, deben ser cubiertos por la Tarifa Incremental. b) Ingresos Incrementales. Ingresos de la EPS generados por el proyecto de inversion. c) Tarifa Incremental. Tarifa que permite a la EPS cubrir el Costo Incremental y que se determinara de acuerdo con lo establecido en el articulo 3 del presente procedimiento. TITULO II CRITERIOS GENERALES Articulo 3.- Determinacion de la Tarifa Incremental Para la determinacion de la Tarifa Incremental, la SUNASS tomara en cuenta los aspectos que se enuncian a continuacion: a) La Tarifa Incremental sera calculada sobre la base de la informacion remitida por la EPS, conforme al articulo 5 del presente procedimiento, asi como la informacion y supuestos del modelo utilizado por la SUNASS en la determinacion de la formula tarifaria vigente. b) La Tarifa Incremental sera calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplaran unicamente los costos de inversion, operacion y mantenimiento del proyecto en cuestion. c) La Tarifa Incremental se determinara de manera que los Costos Incrementales igualen a los Ingresos Incrementales. De ser el caso, los Ingresos Incrementales consideraran los efectos esperados del proyecto de

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

inversion (incremento en la continuidad, ampliacion de conexiones o instalacion de micromedidores, entre otros) en los ingresos previstos en el Estudio Tarifario de la EPS. TITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 4.- Inicio del procedimiento La EPS que requiera Tarifa Incremental presentara a la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS su solicitud de acuerdo con lo siguiente: a) A partir de los ciento ochenta dias habiles previos a la culminacion de la obra, en el caso de los proyectos de inversion senalados en los numerales i) y ii) del articulo 1 del presente procedimiento. b) A partir de la fecha de suscripcion del contrato de concesion, en el caso del numeral iii) del articulo 1 del presente procedimiento. Una EPS podra presentar una solicitud de Tarifa Incremental por uno o mas proyectos de inversion, como MORDAZA dos veces durante un ano regulatorio. Articulo 5.- Admisibilidad La Gerencia de Regulacion Tarifaria admitira a tramite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar los siguientes documentos: a) Copias simples del DNI y del documento que acredita al representante legal o apoderado de la EPS, segun sea el caso. b) En los casos de los numerales i) y ii) del articulo 1, el expediente tecnico correspondiente que debera incluir los costos de inversion, operacion y mantenimiento proyectados. c) En el caso del numeral iii) del articulo 1, MORDAZA fedateada de la propuesta tecnica y economica con la que se adjudico el proyecto y, en el caso de iniciativas privadas donde no MORDAZA MORDAZA terceros interesados, la propuesta con la que se adjudico el proyecto. Asimismo, debera remitirse el PMO que incorpora el proyecto APP, el impacto que genera su incorporacion y el acuerdo suscrito por el Organo competente de la EPS, debidamente sustentado, que aprueba tal incorporacion. d) Ingresos y Costos Incrementales del proyecto de inversion, proyectados para el periodo de duracion del proyecto. e) Proyeccion del volumen a ser facturado (m3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecucion del proyecto de inversion, de aplicar. f) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fideicomiso respectivo. g) Propuesta de Tarifa Incremental. Estos documentos deberan ser foliados y contar en cada una de las paginas con la firma y sello del representante o apoderado, segun sea el caso, de la EPS, debiendo ser presentados en formato impreso y en medio magnetico (Microsoft Office Word y Excel con las respectivas formulas). La Gerencia de Regulacion Tarifaria tendra un plazo de veinte dias habiles para emitir la resolucion de inicio de procedimiento de fijacion de Tarifa Incremental, contados a partir de su recepcion. Esta resolucion sera publicada en el diario oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Dentro de los primeros cinco dias habiles de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulacion Tarifaria podra requerir a la EPS que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo MORDAZA de diez dias habiles, contados desde el dia siguiente de notificado el requerimiento de subsanacion. La observacion realizada por la Gerencia de Regulacion Tarifaria suspende el computo del plazo para la emision de la resolucion de inicio de procedimiento de fijacion de Tarifa Incremental, reanudandose con la subsanacion por parte de la EPS. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la Gerencia de Regulacion Tarifaria declarara inadmisible la solicitud y la considerara como no presentada, dandose por concluido el procedimiento.

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