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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525674 Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución, del procedimiento a que se refi ere el artículo 1º, su exposición de motivos y la matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 5º.- El procedimiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE PROYECTOS DE INVERSIÓN NO INCLUIDOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión que no hayan sido considerados en la determinación de la fórmula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes características: i) Estén fi nanciados y/o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales. ii) Estén financiados y/o ejecutados a través del mecanismo “Obras por Impuestos” en aplicación de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF. iii) Que hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP) según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento. Artículo 2.- Defi niciones Para los efectos del presente procedimiento se aplicarán las defi niciones que se presentan a continuación: a) Costos Incrementales. Costos que se generan como consecuencia del proyecto de inversión y que, al no haberse incluido en la fórmula tarifaria vigente, deben ser cubiertos por la Tarifa Incremental. b) Ingresos Incrementales. Ingresos de la EPS generados por el proyecto de inversión. c) Tarifa Incremental. Tarifa que permite a la EPS cubrir el Costo Incremental y que se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente procedimiento. TÍTULO II CRITERIOS GENERALES Artículo 3.- Determinación de la Tarifa Incremental Para la determinación de la Tarifa Incremental, la SUNASS tomará en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación: a) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de la información remitida por la EPS, conforme al artículo 5 del presente procedimiento, así como la información y supuestos del modelo utilizado por la SUNASS en la determinación de la fórmula tarifaria vigente. b) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplarán únicamente los costos de inversión, operación y mantenimiento del proyecto en cuestión. c) La Tarifa Incremental se determinará de manera que los Costos Incrementales igualen a los Ingresos Incrementales. De ser el caso, los Ingresos Incrementales considerarán los efectos esperados del proyecto de inversión (incremento en la continuidad, ampliación de conexiones o instalación de micromedidores, entre otros) en los ingresos previstos en el Estudio Tarifario de la EPS. TÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 4.- Inicio del procedimiento La EPS que requiera Tarifa Incremental presentará a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS su solicitud de acuerdo con lo siguiente: a) A partir de los ciento ochenta días hábiles previos a la culminación de la obra, en el caso de los proyectos de inversión señalados en los numerales i) y ii) del artículo 1 del presente procedimiento. b) A partir de la fecha de suscripción del contrato de concesión, en el caso del numeral iii) del artículo 1 del presente procedimiento. Una EPS podrá presentar una solicitud de Tarifa Incremental por uno o más proyectos de inversión, como máximo dos veces durante un año regulatorio. Artículo 5.- Admisibilidad La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar los siguientes documentos: a) Copias simples del DNI y del documento que acredita al representante legal o apoderado de la EPS, según sea el caso. b) En los casos de los numerales i) y ii) del artículo 1, el expediente técnico correspondiente que deberá incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados. c) En el caso del numeral iii) del artículo 1, copia fedateada de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el proyecto y, en el caso de iniciativas privadas donde no haya habido terceros interesados, la propuesta con la que se adjudicó el proyecto. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto APP, el impacto que genera su incorporación y el acuerdo suscrito por el Órgano competente de la EPS, debidamente sustentado, que aprueba tal incorporación. d) Ingresos y Costos Incrementales del proyecto de inversión, proyectados para el periodo de duración del proyecto. e) Proyección del volumen a ser facturado (m3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, de aplicar. f) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fi deicomiso respectivo. g) Propuesta de Tarifa Incremental. Estos documentos deberán ser foliados y contar en cada una de las páginas con la fi rma y sello del representante o apoderado, según sea el caso, de la EPS, debiendo ser presentados en formato impreso y en medio magnético (Microsoft Offi ce Word y Excel con las respectivas fórmulas). La Gerencia de Regulación Tarifaria tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir la resolución de inicio de procedimiento de fi jación de Tarifa Incremental, contados a partir de su recepción. Esta resolución será publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Dentro de los primeros cinco días hábiles de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá requerir a la EPS que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de notifi cado el requerimiento de subsanación. La observación realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo para la emisión de la resolución de inicio de procedimiento de fi jación de Tarifa Incremental, reanudándose con la subsanación por parte de la EPS. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud y la considerará como no presentada, dándose por concluido el procedimiento.