Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Analisis de los argumentos que sustentan el Recurso Extraordinario: Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal desarrollada en acto publico; en ese sentido, se encuentra en la recurrida expresamente motivadas las razones por las cuales el Pleno del Consejo, de manera unanime, decidio no renovarle la confianza, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso. Cuarto.- Que, en cuanto a que el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del MORDAZA solo le concedio un dia de licencia previo a su entrevista personal, resulta un hecho que de ningun modo puede ser atribuido a este Consejo como afectacion al debido MORDAZA, pues concierne estrictamente al ambito administrativo del Ministerio Publico. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que el recurrente tuvo oportunidad de leer y revisar su expediente conforme se aprecia del Acta que corre a fojas 894 del mismo, habiendo incluso formulado observaciones mediante escrito que obra a fojas 916 y 917, de manera que no se verifica que en esta sede se MORDAZA vulnerado su derecho de revisar debidamente el expediente MORDAZA de su entrevista personal. Si bien es MORDAZA solicito la reprogramacion de su entrevista personal ­ pedido que fue declarado improcedente ­ los motivos esgrimidos no fueron los que ahora alude en su recurso sino que alego una presunta carencia de informacion en los rubros de "Celeridad y Rendimiento" y "Aspecto Patrimonial", la cual si obraba en el expediente, siendo el caso que por lo demas ninguno de esos extremos ha servido como sustento para su no ratificacion conforme se puede apreciar de la simple lectura de la recurrida; por consiguiente, no se verifica una afectacion al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento su derecho de acceso al expediente. Quinto.- Que, en lo atinente a que el senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA habria adelantado opinion respecto de su decision, de la revision del audio y video de la entrevista personal del recurrente desarrollada en acto publico, no se advierte que dicho senor Consejero MORDAZA afirmado que no lo ratificaria en el cargo; verificandose que se limito a realizar preguntas y comentarios sobre uno de sus dictamenes presentados para evaluacion, refiriendose en todo momento a sus resultados en el rubro de "Calidad de Decisiones"; de manera que carece de veracidad la afirmacion realizada por el recurrente en este extremo. Sexto.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion integral y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso. Setimo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo en sesion de 8 de MORDAZA del ano en curso, con la abstencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez contra la Resolucion Nº 707-2013-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial del Santa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1097900-2

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2014-PCNM MORDAZA, 30 de enero de 2014 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 215-2006-CNM, de 4 de MORDAZA de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio declarar que el titulo de Fiscal Provincial Adjunto Titular en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica,

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