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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525679 Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 196-2014/SUNAT ha desconcentrado en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas de la SUNAT, para designar mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 196-2014/SUNAT de fecha 06.Jun.2014 y la Resolución de Superintendencia Nº 003- 2014/SUNAT de fecha 10.Ene.2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, del señor ROGER HUGO GERONIMO MIRANDA. Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor FEDERICO ALBERTO HERMOZA BELTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. WASHINGTON TINEO QUISPE Intendente(e) Intendencia de Aduanas Chimbote 1098254-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y reubican juzgado como 2º Juzgado Penal Especializado Penal del distrito y provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 148-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 309-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 038-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal propuso al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín la reubicación del 2º Juzgado Mixto del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, como 2º Juzgado Mixto del Distrito de Satipo, Provincia del mismo nombre, a fi n de coadyuvar a la descongestión de expedientes y mejora del servicio de impartición de justicia en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 16 de enero de 2014, el Presidente de la Corte Superior de Junín remitió el Memorándum Nº 010-2014-UPD-GAD-CSJJU/PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la mencionada Corte Superior, en el cual se concluye que es factible llevar a cabo la reubicación propuesta por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Tercero. Que, sin embargo, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 021-2014-CE- PJ, del 15 de enero del presente año, conforme a lo establecido en el artículo primero, dispuso la conversión del 1º y 2º Juzgados Mixtos de la Provincia de Satipo en Juzgados Especializados Civil y Penal, respectivamente, por el periodo de seis meses. En ese sentido, y en aras que el servicio de impartición de justicia sea más célere, efectivo y efi caz mediante la especialización de órganos jurisdiccionales, la propuesta primigenia de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal fue replanteada en los términos del Informe N° 038-2014-GO-CNDP CE/PJ, en el que se propone convertir y reubicar el 2º Juzgado Mixto del Distrito de La Oroya como 2º Juzgado Penal del Distrito de Satipo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el plazo de seis meses. El informe se sustenta en los siguientes fundamentos: a) Que los Juzgados Mixtos Permanentes de La Oroya al culminar el año 2013, presentaron nivel de resolución de expedientes por debajo del estándar establecido, debido a tener baja carga procesal que se explica por ingresos de expedientes por debajo del estándar necesario; justifi cándose que dicho distrito cuente con tan sólo un Juzgado Mixto; b) Que el nivel de ingresos y carga procesal del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes; así como del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Satipo, justifi can la existencia de otro juzgado permanente de la misma instancia, circunstancia a la que se aúna el buen nivel de resolución de expedientes; y, c) Que la propuesta presentada ha sido aceptada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. Cuarto. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Quinto. Que, siendo así, considerando las necesidades del servicio en materia penal; así como la necesidad de equiparar la carga procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes en la Corte Superior de Justicia de Junín; todo ello en estricta consonancia con la optimización de los medios para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles; de conformidad con el Informe N° 038- 2014-GO-CNDP CE/PJ de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, deviene en conveniente convertir y reubicar el 2° Juzgado Mixto de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, como 2° Juzgado Especializado Penal del Distrito y Provincia de Satipo, del mismo Distrito Judicial. Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 310-2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2014, el 2° Juzgado Mixto de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, como 2° Juzgado Especializado Penal del Distrito y Provincia de Satipo, del mismo Distrito Judicial, con la misma competencia territorial que el actual Juzgado Especializado Penal de Satipo. El actual 1° Juzgado Mixto de La Oroya se denominará Juzgado Mixto de La Oroya; asimismo, el actual Juzgado Especializado Penal de Satipo, se denominará 1° Juzgado Especializado Penal de Satipo. Artículo Segundo.- Disponer, a partir de la referida fecha, que los procesos en trámite y ejecución que deje el