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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525677 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprueban Acreditaciones de diversas Carreras Profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 070-2014-COSUSINEACE/P Lima, 16 de junio de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 567, Nº 568, Nº 569 y Nº 570-2014- MINEDU/COSUSINEACE-CONEACES, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a), del artículo 40° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018- 2007-ED, es objetivo del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante Informes N°s.14, 15, 16 y 17- 2014-CONEACES-DEA, la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, en aplicación de lo establecido en el Anexo II del “Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”, recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditación con una vigencia de tres (03) años, a las siguientes carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa”: (i) “Administración”, al haber obtenido 327 puntos, (ii) “Telecomunicaciones” al haber obtenido 305 puntos; (iii) “Mecánica Automotriz” al haber obtenido 306 puntos, y (iv) “Enfermería Técnica” al haber obtenido 322 puntos, respectivamente; Que, en Sesión N°244-2014-CONEACES, del 20 de mayo del 2014, el Directorio del CONEACES, tomando en cuenta los informes de la DEA y los de la entidad evaluadora con fi nes de Acreditación International Zeta Consulting SAC SAC, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución Nº 002-2012-SINEACE-P, a través de los Acuerdos N°1272, N°1273, N°1274 y N°1275-2014- CONEACES aprobó otorgar la Acreditación a las carreras de “Administración”, “Telecomunicaciones”, “Mecánica Automotriz y “Enfermería Técnica” respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa”, por un periodo de tres (03) años; Que, mediante los documentos de visto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados y solicita su ofi cialización; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los siguientes Acuerdos arribados por los miembros del Directorio del CONEACES en Sesión N° 244-2014-CONEACES, del 20 de mayo del 2014: Acuerdo Nº 1272-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años. Acuerdo Nº 1273-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional de Telecomunicaciones del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años. Acuerdo Nº 1274-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional de Mecánica Automotriz del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años. Acuerdo Nº 1275-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años. La vigencia de la Acreditación otorgada por el CONEACES a las carreras antes mencionadas, rige a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1098033-1