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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525669 organizados e instituidos en cada entidad del Estado para la consecución de los objetivos institucionales que procura; Que, constituye política nacional de obligatorio cumplimiento, fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover a través de acciones y comunicaciones la ética pública, siendo el SCI una herramienta para ese logro; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 320- 2006-CG y Nº 458-2008-CG de la Contraloría General de la República, se aprueban respectivamente las “Normas de Control Interno” y la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, las mismas que son de aplicación a las entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28716; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2009- VIVIENDA de fecha 06 de febrero de 2009, se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 221-2011-VIVIENDA de fecha 31 de octubre de 2011, en cuanto a su conformación y funciones; Que, para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su eficaz funcionamiento, resulta conveniente modificar la conformación de los miembros del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como precisar las disposiciones sobre control interno que permitirán la adecuada ejecución de las labores de dicho Comité; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tendrá a su cargo la implementación del Sistema de Control Interno - SCI de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. Dicho Comité dependerá del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y está conformado por: - Secretario(a) General, quien lo presidirá. - Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo. - Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento. - Director(a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico. - Director(a) General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - Director(a) General de la Ofi cina General de Administración. - Director(a) General de la Ofi cina General de Estadística e Informática. - Director(a) Nacional de la Dirección Nacional de Vivienda. - Director(a) Nacional de la Dirección Nacional de Urbanismo. - Director(a) Nacional de la Dirección Nacional de Construcción. - Director(a) Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional Tambos. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Vivienda Rural. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nuestras Ciudades. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Generación de Suelo Urbano. - Jefe(a) de la Unidad de Comunicación Institucional. - Defensor(a) del Usuario. Artículo 2.- El (la) Jefe(a) del Órgano de Control Institucional o su representante actuará en calidad de veedor en las sesiones, procesos o actos que realice el referido Comité. Dicho representante será acreditado mediante comunicación escrita al Secretario Técnico del Comité. Artículo 3.- Los miembros titulares del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrán designar a un representante que actuará como miembro suplente en ausencia temporal del miembro titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste. Dicha designación será mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Comité, dentro del plazo de tres días (03) calendario siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 4.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se reunirá las veces que considere necesario. Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el Acta de cada Sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Artículo 5.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tendrá las siguientes funciones: - Elaborar el diagnóstico del Sistema de Control Interno del Ministerio, en coordinación con sus Órganos, Unidades Orgánicas y Programas. - Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Comité de Control Interno del Ministerio. - Proponer al Titular del Ministerio la capacitación de sus colaboradores en la temática del marco conceptual y normativo del Control Interno. - Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación de los colaboradores del Ministerio sobre Control Interno. - Informar al Titular del Ministerio sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. - Ejecutar las demás acciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno del Ministerio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. Artículo 6.- La Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tendrá las siguientes funciones: - Apoyar al Comité de Control Interno del Ministerio en el proceso de sensibilización y capacitación de sus colaboradores, en coordinación con la Unidad de Personal. - Apoyar al Comité de Control Interno del Ministerio en la elaboración del diagnóstico del Sistema de Control Interno. - Apoyar al Comité de Control Interno del Ministerio en la elaboración del Plan de Trabajo. - Cursar las citaciones y preparar la documentación de las sesiones del Comité de Control Interno. - Solicitar la designación de un representante de cada Órgano, Unidad Orgánica y Programa del Ministerio, quien coordinará las actividades para la implementación del Sistema de Control Interno. - Llevar el registro de las Actas de las Sesiones que realice el Comité de Control Interno. - Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Comité de Control Interno. - Otras funciones que le encargue el Comité de Control Interno del Ministerio. Artículo 7.- Los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras 004 y 005 del Ministerio, así como de sus Organismos Públicos adscritos, deberán informar semestralmente a la presidencia del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre las medidas y acciones adoptadas para la implementación del Sistema de Control Interno, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8.- Derógase las Resoluciones Ministeriales Nº 064-2009-VIVIENDA y Nº 221-2011-VIVIENDA. Regístrese, publíquese y comuníquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098645-1