Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1097899-1

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal desarrollada en acto publico; en ese sentido, se encuentra en la recurrida expresamente motivadas las razones por las cuales el Pleno del Consejo de manera unanime decidio no renovarle la confianza. Cabe precisar que no se encuentra incongruencia alguna en la recurrida, sino que por el contrario esta contiene la expresion logica y coherente debidamente fundamentada de la valoracion realizada por el Pleno del Consejo de los parametros de evaluacion previamente establecidos por la ley y el reglamento, para lo cual se tienen en cuenta todos los elementos de juicio aportados y obrantes en el expediente, como es el caso del inmueble al que hace referencia el recurrente pero que de ningun modo desvirtua lo decidido por el Consejo, MORDAZA si dicha gestion no se refiere a su desempeno en la funcion fiscal que resulte determinante para una renovacion o no de confianza. En tal sentido, no se verifica que se MORDAZA incurrido en la omision que alega el recurrente y asimismo, de la lectura de la recurrida, tampoco se aprecia la expresion de hechos falsos o apreciaciones subjetivas sin sustento, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso. Cuarto.- Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad, se aprecia que en el MORDAZA parrafo del considerando tercero de la recurrida se senala expresamente que en lineas generales asiste regularmente a su centro de labores; sin embargo se valora conjuntamente con la sancion de multa del 15% de sus haberes que registra por haber ordenado mantener cerrado el despacho de su fiscalia del 12 al 14 de MORDAZA de 2008, ausentandose del mismo, pese a encontrarse de turno; todo lo cual se encuentra debidamente motivado conforme se puede apreciar de la simple lectura de la recurrida. Quinto.- Que, en lo referente a sus medidas disciplinarias, la valoracion realizada en la recurrida responde estrictamente a la informacion oficial remitida por los organos de control competentes, habiendose tenido en cuenta toda la documentacion y los argumentos que ahora reitera en su recurso y que no desvirtuan el merito de las sanciones firmes que registra y que obedecen a la objetividad de los actuados; medidas disciplinarias que revelan la comision de infracciones a sus deberes funcionales, incluyendo una suspension de treinta dias por haber incurrido en acoso sexual, sancion que por lo demas fue consentida; todo lo cual ha sido debidamente valorado de manera integral conjuntamente con su idoneidad, por lo que mas alla de la simple discrepancia que manifiesta el recurrente con este extremo, no se aprecia que exista vulneracion al debido proceso. Asimismo, respecto al argumento referido a que sus sanciones se encuentran rehabilitadas por lo que no debian ser materia de evaluacion, se debe senalar que el periodo de evaluacion integral y ratificacion, conforme a lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA siete anos, de manera tal que se toman en cuenta todas las medidas disciplinarias impuestas durante ese periodo de tiempo, pues de lo contrario se vaciaria de contenido el mandato constitucional, cabiendo reiterar que en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se valora el desempeno del magistrado a efecto de decidir su renovacion o no

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 007-2014-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2014-PCNM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTO: El escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2014 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 0072014-PCNM del 30 de enero de 2014, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Ica; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Fundamentos interpuesto: del recurso extraordinario

Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: i. No se encuentra debidamente motivada, sino que resulta incongruente y carece de valoracion respecto de sus meritos, como por ejemplo el haber conseguido un local propio para la sede del Ministerio Publico en su localidad. ii. En asistencia y puntualidad no se ha valorado que su asistencia es mayor que el promedio. iii. Las medidas disciplinarias que registra no son graves, lo cual fue debidamente explicado en su entrevista personal sin que se MORDAZA tenido en cuenta, siendo el caso que no deben tomarse en cuenta por encontrarse rehabilitadas; y, iv. No se ha tomado en cuenta el informe psicologico que arroja resultados favorables en cuanto a sus competencias para desempenarse en el cargo. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial

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