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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526449 Que actualmente, la normatividad del SPOT ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la citada resolución de superintendencia, los mismos que están sujetos a la tasa del 12%; Que los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, a fi n de no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos fi nancieros para las empresas; Que de la evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, tal es el caso de los servicios incluidos en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se ha encontrado que representan el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que se ha visto por conveniente reducir el porcentaje señalado para la determinación del depósito a los sectores económicos que prestan los servicios incluidos en los mencionados numerales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifíquese el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modifi catorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modifi catorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1103555-1 Modifican la Resolución de Intendencia Nº 090-024-000247/SUNAT, mediante la cual se designaron Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-024-000248-SUNAT/6J0000 Cusco, 25 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de junio del 2014 se emitió la Resolución de Intendencia Nº 090-024-000247/SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de junio del 2014, mediante la cual se designaron nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su Cobranza Coactiva; Que, en la parte considerativa de la mencionada Resolución de Intendencia, se consignó como base legal la Resolución de Superintendencia Nº 216- 2004/SUNAT; sin embargo, debe precisarse que con fecha 23 de mayo del 2014 se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000 mediante la cual se desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente de Lima y en los Intendentes Regionales la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; Que, por tanto, la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha sido abrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000, debiendo modificarse el quinto y sexto párrafo de la parte considerativa de la Resolución de Intendencia Nº 090- 024-000247/SUNAT, y consignarse la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000 como base legal que le otorga al Intendente Regional Cusco la competencia para designar auxiliares coactivos; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-2013/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el quinto y sexto párrafo de la parte considerativa de la Resolución de Intendencia Nº 090-024-000247/SUNAT de acuerdo al siguiente detalle: DICE: (...) Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. DEBE DECIR: (...) Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente de Lima y en los Intendentes Regionales la competencia para designar Auxiliares Coactivos; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS IRURI CHAVEZ Intendente Regional (e) Intendencia Regional Cusco 1102854-1