Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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Titulo Preliminar de la Ley Organica de las Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972. Que, son funciones exclusivas de las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, conforme con el Articulo 80º, numeral 3) inciso 3.2) de la Ley Nº 27972, dispone en los establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, asi mismo la funcion especifica compartida de las Municipalidades a realizar campanas de control de epidemias y sanidad animal orientadas a fiscalizar y controlar, elementos contaminantes de la atmosfera y del medio ambiente que atenten contra la salud de los vecinos. Que, la Ley General de Salud Nº 26842 en su Articulo 103º establece que "La proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas", los que tienen la obligacion de mantenerlo dentro de los estandares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de salud competente. Que es funcion de la Municipalidad de Huaral, en materia de saneamiento y salubridad "Coordinar, proponer, ejecutar las politicas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local para prevenir o contrarrestar la contaminacion ambiental", conforme al Articulo 80º numeral 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 252-2013-MPH/ICOESCCH/ GSGFYC de fecha 28 de Octubre del 2013, la Direccion General del Proyecto de Instalacion del Centro de Operaciones Estrategicas de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Huaral, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohibe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Perifericas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 014-2014-MPH/GSCyGA/ AVV de fecha 26 de Febrero del 2014, la Coordinadora de Eventos y Control Canino de la GSC y GA, informa sobre las modificaciones que se ha efectuado al Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohibe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Perifericas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, englobando asi todo MORDAZA de ganado. Que, mediante Informe Nº 064-2014-MPH/GSCGA de fecha 10 de Marzo del 2014, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, deriva todo lo actuado dando a conocer las subsanaciones hechas al Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohibe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Perifericas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Memorandum Nº 1296-2013-MPHGSCFC-JLPA de fecha 23 de Setiembre del 2013, la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacion y Control, remite el Informe Nº 016-2013-MPH-CCGGSCFC, mediante el cual se realiza aportes formales a la propuesta de Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 0121-2014-MPH-GRAT de fecha 24 de Enero del 2014 la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, considera pertinente y recomienda la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohibe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Perifericas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0290-2014/MPH/GPPR/ SGP de fecha 19 de Marzo del 2014 la Sub Gerencia de Presupuesto, emite opinion favorable para la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohibe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Perifericas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, senalando que la Ejecucion de Gastos es responsabilidad de las areas competentes. Que, mediante Informe Nº 337-2014-MPH-GAJ de fecha 27 de Marzo del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la PROCEDENCIA de la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohibe la Crianza

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Perifericas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Dictamen Nº 003-2014/MPH/CSSAE de fecha 08 de MORDAZA del 2014, la Comision de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecologia del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Articulo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohibe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Perifericas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, con su formato clinico para decomiso de los animales, acta de decomiso y acta de retiro-donacion o incineracion. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 44º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE PROHIBE LA CRIANZA Y/O ENGORDE DE PORCINOS, OVINOS, CAPRINOS, VACUNOS, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES CON FINES COMERCIALES Y/O DOMESTICOS EN ZONAS URBANAS Y/O ZONAS PERIFERICAS URBANAS DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL" Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objetivo la prohibicion de la crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domesticos en la MORDAZA MORDAZA y/o zonas perifericas urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Articulo Segundo.-Asimismo, la presente Ordenanza tiene como finalidad adoptar las medidas correctivas del caso para combatir las practicas de crianza y/o engorde de porcinos, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros que atenten contra la salud publica y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- Para el ambito de aplicacion se tendra en consideracion que para granjas porcinas y avicolas debe ser una distancia no inferior a 2000 m. de la linea de delimitacion del suelo urbanizable, para crianzas de ganado vacuno, ovino, caprino y otros animales el casco MORDAZA debera ser minimo de 500 m. PROHIBICIONES Articulo Cuarto.- Mediante la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido la crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, vacuno, aves de corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos dentro del casco MORDAZA y/o zonas perifericas urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. ORGANOS COMPETENTES Articulo Quinto.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana. Tales Organos y dependencias seran responsables corporativos del cumplimiento de la presente Ordenanza con apoyo de la Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria. Asimismo se contara con el apoyo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y ademas coordinando la realizacion de sus operativos y acciones con cooperacion y participacion de las Autoridades del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, SENASA, Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico por intermedio de la Fiscalia de Prevencion del Delito cuando el caso lo amerite. PROCEDIMIENTO Articulo Sexto.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control a traves

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