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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 190

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526488 Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972. Que, son funciones exclusivas de las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, conforme con el Artículo 80º, numeral 3) inciso 3.2) de la Ley Nº 27972, dispone en los establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así mismo la función específi ca compartida de las Municipalidades a realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal orientadas a fi scalizar y controlar, elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente que atenten contra la salud de los vecinos. Que, la Ley General de Salud Nº 26842 en su Artículo 103º establece que “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas”, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de salud competente. Que es función de la Municipalidad de Huaral, en materia de saneamiento y salubridad “Coordinar, proponer, ejecutar las políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local para prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental”, conforme al Artículo 80º numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 252-2013-MPH/ICOESCCH/ GSGFYC de fecha 28 de Octubre del 2013, la Dirección General del Proyecto de Instalación del Centro de Operaciones Estratégicas de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Huaral, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Periféricas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 014-2014-MPH/GSCyGA/ AVV de fecha 26 de Febrero del 2014, la Coordinadora de Eventos y Control Canino de la GSC y GA, informa sobre las modifi caciones que se ha efectuado al Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Periféricas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, englobando así todo tipo de ganado. Que, mediante Informe Nº 064-2014-MPH/GSCGA de fecha 10 de Marzo del 2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, deriva todo lo actuado dando a conocer las subsanaciones hechas al Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Periféricas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Memorándum Nº 1296-2013-MPH- GSCFC-JLPA de fecha 23 de Setiembre del 2013, la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control, remite el Informe Nº 016-2013-MPH-CCG- GSCFC, mediante el cual se realiza aportes formales a la propuesta de Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 0121-2014-MPH-GRAT de fecha 24 de Enero del 2014 la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, considera pertinente y recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Periféricas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0290-2014/MPH/GPPR/ SGP de fecha 19 de Marzo del 2014 la Sub Gerencia de Presupuesto, emite opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Periféricas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, señalando que la Ejecución de Gastos es responsabilidad de las áreas competentes. Que, mediante Informe Nº 337-2014-MPH-GAJ de fecha 27 de Marzo del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA de la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Periféricas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Dictamen Nº 003-2014/MPH/CSSAE de fecha 08 de Mayo del 2014, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en Zonas Urbanas y/o Zonas Periféricas Urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, con su formato clínico para decomiso de los animales, acta de decomiso y acta de retiro-donación o incineración. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 44º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE PROHÍBE LA CRIANZA Y/O ENGORDE DE PORCINOS, OVINOS, CAPRINOS, VACUNOS, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES CON FINES COMERCIALES Y/O DOMÉSTICOS EN ZONAS URBANAS Y/O ZONAS PERIFÉRICAS URBANAS DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objetivo la prohibición de la crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores con fi nes comerciales y/o domésticos en la zona urbana y/o zonas periféricas urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Artículo Segundo.-Asimismo, la presente Ordenanza tiene como fi nalidad adoptar las medidas correctivas del caso para combatir las prácticas de crianza y/o engorde de porcinos, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros que atenten contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- Para el ámbito de aplicación se tendrá en consideración que para granjas porcinas y avícolas debe ser una distancia no inferior a 2000 m. de la línea de delimitación del suelo urbanizable, para crianzas de ganado vacuno, ovino, caprino y otros animales el casco urbano deberá ser mínimo de 500 m. PROHIBICIONES Artículo Cuarto.- Mediante la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido la crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, vacuno, aves de corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos dentro del casco urbano y/o zonas periféricas urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. ORGANOS COMPETENTES Artículo Quinto.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana. Tales Órganos y dependencias serán responsables corporativos del cumplimiento de la presente Ordenanza con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Asimismo se contará con el apoyo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y además coordinando la realización de sus operativos y acciones con cooperación y participación de las Autoridades del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, SENASA, Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público por intermedio de la Fiscalía de Prevención del Delito cuando el caso lo amerite. PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control a través