Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del Dos Mil Catorce. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1102518-4

de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el Inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 064-2014-GRA/OOT, los Informes Nº 858 y 859-2014GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector La Reparticion, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Tecnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 673 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector La Reparticion, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma.

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan Regional de Acuicultura MORDAZA 2014 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 23 de junio de 2014 El Presidente del Gobierno Regional MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha cuatro de junio del ano dos mil catorce, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que "los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"; es decir, que por MORDAZA de nuestra Carta Magna, el Gobierno Regional de MORDAZA esta obligado a armonizar las politicas y planes regionales con las politicas y planes de los gobiernos local y nacional, como concrecion de un gobierno unitario, representativo y descentralizado, fundado en el MORDAZA de la separacion de poderes. Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que: "2.1 El Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad de la acuicultura, la que puede acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica. 2.2 El Estado propicia asimismo la inversion nacional y extranjera mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, el cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos hidrobiologicos producto de la actividad acuicola. 2.3 El Estado propicia la modernizacion e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnologica de recursos hidrobiologicos y al desarrollo de biotecnologias unicas de nuevas formulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimizando su utilizacion para la obtencion de productos con mayor valor agregado. 2.4 El Estado promueve la preservacion del ambiente, para cuyo efecto supervisa el desarrollo de una acuicultura sostenible".

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