Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 198

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(b) un cambio fundamental al interior de la organizacion de la autoridad designada que, a juicio de JICA, pudiera afectar la consecucion oportuna de los objetivos de la donacion; y (c) cualquier emergencia, circunstancia sobrevenida o fuerza mayor, tales como guerras, guerras civiles, terremotos e inundaciones, que causen dificultades graves para la implementacion del Proyecto. MORDAZA, 27 de febrero de 2014 Por AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON Noriji Sakakura Representante Residente Oficina de JICA en Peru Por GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA Alvarez-Calderon Gallo Ministra de Cultura 1103600-1

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

UNICEF ­ Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNLIREC ­ Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en MORDAZA Latina y El Caribe UNODC ­ Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNOPS ­ Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas podran buscar y ejercer actividades remuneradas en el Peru mientras que los Oficiales Internacionales que trabajan en las organizaciones y entidades MORDAZA mencionadas, esten destacados en el Peru, siempre que hayan sido previamente acreditados como conyuges o dependientes de los mencionados Oficiales Internacionales, ante la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, y hayan recibido autorizacion previa para llevar a cabo las mencionadas actividades de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. Las actividades remuneradas referidas no deberan ser consideradas actividades de las Naciones Unidas o de los Oficiales Internacionales que trabajen en las organizaciones o entidades anteriormente nombradas. Articulo 2

Acuerdo sobre el trabajo remunerado para conyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Peru
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 022-2014-RE del 20 de MORDAZA de 2014) ACUERDO SOBRE EL TRABAJO REMUNERADO PARA CONYUGES Y DEPENDIENTES DE OFICIALES INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS, SUS FONDOS Y PROGRAMAS, AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS EN EL PERU La Republica del Peru ("Peru") y las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Peru, en su respectivo deseo de asegurar el libre ejercicio de actividades remuneradas para conyuges1 y dependientes2 de Oficiales Internacionales trabajando en las Organizaciones y entidades mencionadas en el Articulo 1 ("el Sistema de las Naciones Unidas en el Peru"), acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Conyuges y dependientes de Oficiales Internacionales que trabajan en las siguientes organizaciones y entidades del Sistema de las Naciones Unidas en el Peru: FAO ­ Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura FMI ­ Fondo Monetario Internacional OIT ­ Organizacion Internacional del Trabajo ONU Mujeres ­ Entidad de las Naciones Unidas para Igualdad de Genero y Empoderamiento de la Mujer ONUSIDA ­ Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH Sida OPS/OMS ­ Organizacion Panamericana de la Salud/ Organizacion Mundial de la Salud PMA ­ Programa Mundial de Alimentos PNUD ­ Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo UNDSS ­ Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas UNESCO ­ Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura UNFPA ­ Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas

No existiran restricciones sobre la naturaleza o el MORDAZA de actividad remunerada a ser llevada a cabo. Se entiende, sin embargo, que para profesiones o actividades que requieran titulos especiales, sera necesario que el/la conyuge o los dependientes cumplan con las disposiciones que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Peru. Articulo 3 La autorizacion requerida para la busqueda y el ejercicio de actividades remuneradas pudiera ser denegada en casos en los que tales actividades pudieran ser encomendadas unicamente a nacionales del MORDAZA anfitrion. Articulo 4 La solicitud de la autorizacion para buscar y ejercer actividades remuneradas debera ser presentada a la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el/la Representante de la Organizacion o Entidad mencionada en el Articulo 1 a la cual pertenezca el/la Oficial Internacional destacado/a en el Peru. Luego de haberse certificado que el/la conyuge o familiar dependiente para quien se ha solicitado la autorizacion esta acreditado y registrado como tal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio emitira un informe oficial a la Representacion de la Organizacion o Entidad de las Naciones Unidas mencionada en el Articulo 1, informando que el/la conyuge o familiar dependiente ha sido autorizado/a para trabajar. La relacion laboral entre el/la conyuge o familiar dependiente contratado/a y el empleador, se regira de acuerdo a las leyes laborales relevantes en el Peru. Articulo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de MORDAZA profesionales, academicos o MORDAZA especializados, considerando que este MORDAZA se rige por la legislacion del MORDAZA anfitrion. Articulo 6 No obstante los conyuges y dependientes de un Oficial Internacional trabajando para las Organizaciones o Entidades mencionadas en el Articulo 1 del presente Acuerdo, gozan de inmunidad de acuerdo a la Convencion de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades

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Como estan reconocidos por la legislacion nacional. Hijos menores de 18 anos, hijos que esten cursando estudios hasta los 28 anos e hijos que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas.

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