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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526496 (b) un cambio fundamental al interior de la organización de la autoridad designada que, a juicio de JICA, pudiera afectar la consecución oportuna de los objetivos de la donación; y (c) cualquier emergencia, circunstancia sobrevenida o fuerza mayor, tales como guerras, guerras civiles, terremotos e inundaciones, que causen difi cultades graves para la implementación del Proyecto. Lima, 27 de febrero de 2014 Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Noriji Sakakura Representante Residente Ofi cina de JICA en Perú Por GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Diana Álvarez-Calderón Gallo Ministra de Cultura 1103600-1 Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 022-2014-RE del 20 de mayo de 2014) ACUERDO SOBRE EL TRABAJO REMUNERADO PARA CÓNYUGES Y DEPENDIENTES DE OFICIALES INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS, SUS FONDOS Y PROGRAMAS, AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS EN EL PERÚ La República del Perú (“Perú”) y las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú, en su respectivo deseo de asegurar el libre ejercicio de actividades remuneradas para cónyuges1 y dependientes2 de Ofi ciales Internacionales trabajando en las Organizaciones y entidades mencionadas en el Artículo 1 (“el Sistema de las Naciones Unidas en el Perú”), acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Cónyuges y dependientes de Ofi ciales Internacionales que trabajan en las siguientes organizaciones y entidades del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú: FAO – Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FMI – Fondo Monetario Internacional OIT – Organización Internacional del Trabajo ONU Mujeres – Entidad de las Naciones Unidas para Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer ONUSIDA – Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH Sida OPS/OMS – Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud PMA – Programa Mundial de Alimentos PNUD – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo UNDSS – Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas UNESCO – Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNFPA – Fondo de Población de las Naciones Unidas UNICEF – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNLIREC – Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y El Caribe UNODC – Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNOPS – Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas podrán buscar y ejercer actividades remuneradas en el Perú mientras que los Ofi ciales Internacionales que trabajan en las organizaciones y entidades antes mencionadas, estén destacados en el Perú, siempre que hayan sido previamente acreditados como cónyuges o dependientes de los mencionados Ofi ciales Internacionales, ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, y hayan recibido autorización previa para llevar a cabo las mencionadas actividades de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. Las actividades remuneradas referidas no deberán ser consideradas actividades de las Naciones Unidas o de los Ofi ciales Internacionales que trabajen en las organizaciones o entidades anteriormente nombradas. Artículo 2 No existirán restricciones sobre la naturaleza o el tipo de actividad remunerada a ser llevada a cabo. Se entiende, sin embargo, que para profesiones o actividades que requieran títulos especiales, será necesario que el/la cónyuge o los dependientes cumplan con las disposiciones que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Perú. Artículo 3 La autorización requerida para la búsqueda y el ejercicio de actividades remuneradas pudiera ser denegada en casos en los que tales actividades pudieran ser encomendadas únicamente a nacionales del país anfi trión. Artículo 4 La solicitud de la autorización para buscar y ejercer actividades remuneradas deberá ser presentada a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el/la Representante de la Organización o Entidad mencionada en el Articulo 1 a la cual pertenezca el/la Ofi cial Internacional destacado/a en el Perú. Luego de haberse certifi cado que el/la cónyuge o familiar dependiente para quien se ha solicitado la autorización está acreditado y registrado como tal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio emitirá un informe ofi cial a la Representación de la Organización o Entidad de las Naciones Unidas mencionada en el Artículo 1, informando que el/la cónyuge o familiar dependiente ha sido autorizado/a para trabajar. La relación laboral entre el/la cónyuge o familiar dependiente contratado/a y el empleador, se regirá de acuerdo a las leyes laborales relevantes en el Perú. Artículo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de grados profesionales, académicos o grados especializados, considerando que este asunto se rige por la legislación del país anfi trión. Artículo 6 No obstante los cónyuges y dependientes de un Oficial Internacional trabajando para las Organizaciones o Entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo, gozan de inmunidad de acuerdo a la Convención de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades 1 Como están reconocidos por la legislación nacional. 2 Hijos menores de 18 años, hijos que estén cursando estudios hasta los 28 años e hijos que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.