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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 178

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526476 Que, en este contexto corresponde al Gobierno Regional de Lambayeque formular el Plan de Acuicultura Regional, para materializar los principios referidos. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA, se establece que los Organismos Públicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales así como otras dependencias públicas que desarrollen actividades de acuicultura, deben adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad a los principios y objetivos del PNDA, manteniendo una coordinación permanente con el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura. Que, la Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE en concordancia con el Artículo 6º del Decreto Supremo anteriormente citado, establece “las Directrices para la formulación de Planes Regionales de Acuicultura –PRA, a cargo de los Gobiernos Regionales que realizarán de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura”; precisándose entre estas la defi nición de Planes Regionales de Acuicultura, su estructura mínima, la modalidad de su formulación y el mecanismo de aprobación. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, ha formulado el Plan Regional de Acuicultura Lambayeque 2014 - 2021, conforme a los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura 2010 – 2021 y lo previsto en los artículos 2º y 6º del Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, y en las “Directrices para la formulación de Planes Regionales de Acuicultura –PARA”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012- PRODUCE. Que, el Plan Regional de Acuicultura Lambayeque 2014 - 2021 constituye un instrumento que contribuirá al desarrollo regional, tal como lo concibe el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acuicultura Lambayeque 2014-2021, el mismo que en sesenta y tres (63) folios corre adjunto a la presente ordenanza regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DERÓGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los nueve días del junio del año dos mil catorce. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo, la Inversión y Cooperación Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 23 días del mes de junio del año dos mil catorce. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Presidente Regional (e) 1102766-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan a la Presidencia del Gobierno Regional Piura suscripción de Convenios de Transferencia de Partida para cofinanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la EPS Grau S.A., para ejecución de proyectos de saneamiento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1033-2014/GRP-CR Piura, 25 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30114 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el fi scal 2014, establece en el numeral 12.1, que se encuentran autorizadas en el presente Año Fiscal 2014 la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras: inciso e) “Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014”; asimismo, el numeral 12.2 de la precitada Ley establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y que el Acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional; Que, mediante Hoja de Registro y Control Nº 41645 del 19 de setiembre de 2013, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU - EPS GRAU S.A remite el Proyecto de Convenio para ejecución de proyecto de inversión pública “Instalación de Servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH La Molina II, Sector 2 – Ollanta Humala y UPIS Villa Mercedes – Piura”, cuyo expediente técnico fue aprobado con Resolución Gerencial General Nº 0740-2013-EPS Grau S.A del 03 de junio del 2013,