TEXTO PAGINA: 191
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526489 de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral, la verifi cación e identifi cación de crianzas y/ o engorde de ganado porcino, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos, instalados dentro de la zona urbana y/o periférica urbana, se procederá a la notifi cación de los propietarios o encargados, dando un plazo de quince (15) días para ser traslados o retirados del lugar. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad Provincial de Huaral en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, procederá al decomiso de los animales. El procedimiento para el decomiso e incineración de los animales se procederá de la siguiente manera: a.- Se Ofi ciará previamente al Ministerio de Salud, a SENASA, la Fiscalía de Prevención del Delito, a la Policía Nacional del Perú, para efectos de las coordinaciones pertinentes. b.- Se levantará, el Acta de Decomiso en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color. El Acta será fi rmada por las personas mencionadas en el inciso anterior y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, dejándose constancia de la negativa a fi rmar en caso se presente dicha situación; el Acta deberá ser leída claramente al intervenido (propietario o administrador) quien si lo tuviera a bien, podrá dejar constancia de las observaciones que estime oportunas. La eventual existencia de observaciones del intervenido, no invalidará el Acta de Decomiso. Los formatos forman parte de la presente Ordenanza en anexos 1 y 2. c.- Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregado al camal más cercano. El administrador del camal, extenderá la Constancia de Recepción por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El original de la Constancia de Recepción será entregado a la Autoridad que efectúe el decomiso, una copia al propietario o administrador del criadero, una copia quedará en el archivo del camal. d.- El camal procederá al benefi cio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, al resultar apta para el consumo humano quedarán a disposición del propietario o administrador quienes podrán retirarlos, abonando los gastos derivados del benefi cio, traslado y la multa impuesta, en el caso que se encuentre no apta para el consumo se procederá a la incineración conforme a las normas rectoras suscribiéndose al acta respectiva, con intervención de las Autoridades competentes. e.- En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales benefi ciados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico para su respectivo reparto a los Comedores Populares. El formato forma parte de la presente Ordenanza en anexo. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sétimo.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionada de la siguiente manera: CÓ- DIGO INFRACCIÓN % UIT UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA GERENCIA DE SEGURIDAD CIU- DADANA, FISCALIZACIÓN Y CON- TROL Sub Gerencia de Policía Municipal Por tener crianzas y/o engorde de ganado con fi nes comerciales y/o do- méstico dentro de una zona urbana y/o zona periférica urbana. CÓ- DIGO INFRACCIÓN % UIT UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA Para ganado vacuno 20 Erradicación y/o de- comiso Para ganado porcino 20 Erradicación y/o de- comiso Para ganado ovino y caprino 10 Erradicación y/o de- comiso Para aves de corral y otros animales (menores) 5 Erradicación y/o de- comiso Por criar ganado porcino, ovino, ca- prino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que se encuen- tren enfermos y que constituya un grave roesgo para la vida y la salud de la Comunidad 20 Erradicación y/o de- comiso Por criar ganado con fi nes comer- ciales y/o domésticos en condiciones insalubres, en el interior de un predio urbano y/o zona periférica urbana Para ganado vacuno 15 Erradicación y/o de- comiso Para ganado porcino 12.5 Erradicación y/o de- comiso Para ganado ovino y caprino 10 Erradicación y/o de- comiso Para aves de corral y otros animales (menores) 10 Erradicación y/o de- comiso Por verter las aguas residuales al rio, canal de riego y/o cualquier origen en espacios públicos y en zonas no autorizas 1 Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza 1 Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a con- secuencia de la crianza 1 MEDIDA CAUTELAR: Decomiso, sacrifi cio e incineración inmediata de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que debidamente comprobado por un Médico Veterinario se hallen con enfermedades infectocontagiosas que pongan en peligro la salud de la población. Artículo Octavo.-Disponer que las infracciones y sanciones previstas en el Artículo anterior forme parte integrante de las infracciones, multas aprobadas por Ordenanza Municipal Nº 024-2004-MPH. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- NORMAS SUPLETORIAS La presente Ordenanza se rige supletoriamente por: Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Código Penal Art. 288º, 293º y 304º, Delitos Contra la Salud Pública Ley Nº 26842 - Ley General de Salud