Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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CODIGO INFRACCION % UIT UIT 20 SANCION COMPLEMENTARIA Erradicacion y/o decomiso Erradicacion y/o decomiso Erradicacion y/o decomiso Erradicacion y/o decomiso

de la Sub Gerencia de Policia Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral, la verificacion e identificacion de crianzas y/ o engorde de ganado porcino, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos, instalados dentro de la MORDAZA MORDAZA y/o periferica MORDAZA, se procedera a la notificacion de los propietarios o encargados, dando un plazo de quince (15) dias para ser traslados o retirados del lugar. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las areas involucradas de la Municipalidad Provincial de Huaral en coordinacion con el Ministerio de Salud, SENASA, la Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico, procedera al decomiso de los animales. El procedimiento para el decomiso e incineracion de los animales se procedera de la siguiente manera: a.- Se Oficiara previamente al Ministerio de Salud, a SENASA, la Fiscalia de Prevencion del Delito, a la Policia Nacional del Peru, para efectos de las coordinaciones pertinentes. b.- Se levantara, el Acta de Decomiso en la que se detallara el numero de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color. El Acta sera firmada por las personas mencionadas en el inciso anterior y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, dejandose MORDAZA de la negativa a firmar en caso se presente dicha situacion; el Acta debera ser leida claramente al intervenido (propietario o administrador) quien si lo tuviera a bien, podra dejar MORDAZA de las observaciones que estime oportunas. La eventual existencia de observaciones del intervenido, no invalidara el Acta de Decomiso. Los formatos forman parte de la presente Ordenanza en anexos 1 y 2. c.- Los animales seran trasladados por cuenta y costo del propietario y entregado al camal mas cercano. El administrador del camal, extendera la MORDAZA de Recepcion por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El original de la MORDAZA de Recepcion sera entregado a la Autoridad que efectue el decomiso, una MORDAZA al propietario o administrador del criadero, una MORDAZA quedara en el archivo del camal. d.- El camal procedera al beneficio de los animales, cuyas carcasas seran objeto de una inspeccion sanitaria cuidadosa por el Medico Veterinario responsable, al resultar apta para el consumo humano quedaran a disposicion del propietario o administrador quienes podran retirarlos, abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta, en el caso que se encuentre no apta para el consumo se procedera a la incineracion conforme a las normas rectoras suscribiendose al acta respectiva, con intervencion de las Autoridades competentes. e.- En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados MORDAZA del cierre del camal, estos seran entregados a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico para su respectivo reparto a los Comedores Populares. El formato forma parte de la presente Ordenanza en anexo. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Setimo.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sera sancionada de la siguiente manera:
% UIT UIT

Para ganado vacuno

Para ganado porcino

20

Para ganado ovino y caprino

10

Para aves de corral y otros animales 5 (menores) Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que se encuen20 tren enfermos y que constituya un grave roesgo para la MORDAZA y la salud de la Comunidad Por criar ganado con fines comerciales y/o domesticos en condiciones insalubres, en el interior de un predio MORDAZA y/o MORDAZA periferica MORDAZA Para ganado vacuno 15

Erradicacion y/o decomiso

Erradicacion y/o decomiso Erradicacion y/o decomiso Erradicacion y/o decomiso Erradicacion y/o decomiso

Para ganado porcino

12.5

Para ganado ovino y caprino

10

Para aves de corral y otros animales 10 (menores) Por verter las aguas residuales al rio, MORDAZA de riego y/o cualquier origen en espacios publicos y en zonas no autorizas Por no contar con pozas de oxidacion dentro de la crianza Por ocasionar la proliferacion de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza

1

1

1

MEDIDA CAUTELAR: Decomiso, sacrificio e incineracion inmediata de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que debidamente comprobado por un Medico Veterinario se hallen con enfermedades infectocontagiosas que pongan en peligro la salud de la poblacion. Articulo Octavo.-Disponer que las infracciones y sanciones previstas en el Articulo anterior forme parte integrante de las infracciones, multas aprobadas por Ordenanza Municipal Nº 024-2004-MPH. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- NORMAS SUPLETORIAS La presente Ordenanza se rige supletoriamente por: Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Codigo Penal Art. 288º, 293º y 304º, Delitos Contra la Salud Publica Ley Nº 26842 - Ley General de Salud

CODIGO

INFRACCION GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, FISCALIZACION Y CONTROL Sub Gerencia de Policia Municipal Por tener crianzas y/o engorde de ganado con fines comerciales y/o domestico dentro de una MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA periferica urbana.

SANCION COMPLEMENTARIA

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